VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAREJA Y DAÑO MORAL
Estudio doctrinal y jurisprudencial
Antonio J. Vela Sánchez (Autor)
Como atinadamente establece el Preámbulo del CCEVMVD, de 11 de mayo de 2011 ?que entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2014?, «la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación», reconociéndose también que la «naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género, y que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres».
La violencia de género supone, pues, una intolerable lacra de la sociedad que debe ser combatida por el legislador internacional y nacional con todos los instrumentos jurídicos a su alcance. Así, la contundente Exposición de Motivos de la LOVG, parte expresamente de que los «poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud». En concreto, como también indica la señalada Exposición de Motivos, el «ámbito de la Ley (citada) abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula». Asimismo, el citado CCEVMVD, en su art. 4, 1 establece en este punto que: «Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado».
- Autor
- Antonio J. Vela Sánchez
- Colección
- Persona
- Número en la colección
- 7
- Materia
- Romano
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788490452363
- ISBN
- 978-84-9045-236-3
- Depósito legal
- GR. 2564/2014
- Páginas
- 176
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 19-02-2015