PLURALISMO POLITICO Y PARTIDOS POLITICOS EUROPEOS

Durante el ya dilatado proceso de integración europea, ha sido una constante por parte de la doctrina la consideración de que la construcción europea adolecía de un significativo déficit democrático, en el sentido de que la arquitectura institucional y, en definitiva, la generación de una comunidad de derecho a nivel europeo, poco tenía que ver con los estándares democrático-constitucionales de los Estados miembros fundadores o, posteriormente adheridos, la mayoría de ellos configurados constitucionalmente sobre la base del sistema de parlamentarismo racionalizado.
A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, los problemas jurídico-constitucionales de dicho proceso alcanzaron mayor relevancia, pues la asunción de competencias por parte de la Unión Europea trascendían al proceso de integración puramente económico: ciudadanía, configuración de una autoridad colegisladora sobre la base de la legitimación representativa, emergencia de una política exterior, la creación de un espacio de justicia y de orden público etc. Se comenzó, entonces, a construir una doctrina donde, si bien el debate entre democracia y tecnocracia seguía subsistiendo, el nudo gordiano de la cuestión se situaba en discernir si la integración adolecía de un déficit constitucional o, al menos, de un déficit parlamentario.
La malograda Constitución Europea y el proceso abierto, no sin dificultades, con el Tratado de Lisboa ha generado otro tipo de debate de raíz más postmoderna, basado en la idea del llamado «constitucionalismo multinivel», centrado en un sistema de diálogos esencialmente jurisdiccionales, dando cabida a otras instancias, en un principio situadas «ad extra» del sistema institucional comunitario, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este sistema de diálogos no ha paliado, sin embargo, los problemas que se derivan del sempiterno déficit democrático, constitucional o parlamentario de la Unión Europea.
En los esfuerzos de la Unión Europea por construir un sistema basado en una comunidad de derecho donde el principio democrático (entendido éste sobre la base de la democracia representativa y partitocrática propia del constitucionalismo social posterior a la Segunda Guerra Mundial) esté indubitadamente juridificado, emerge la cuestión nuclear del pluralismo político y de la configuración de los partidos políticos a escala europea o partidos políticos europeos, cuestión sobre la que se ha avanzado en esta última década y que se vislumbra, al menos parcialmente, como una realidad de cara a las elecciones europeas de 2014.
La configuración de un pluralismo político transnacional, más allá de las loables intenciones de los operadores políticos de la Unión, suscita al menos un interrogante: dicho proceso se enmarca en una idea militante de la democracia, con un pluralismo constreñido casi en su totalidad a las grandes familias políticas europeas que dieron el sustrato ideológico necesario para iniciar la andadura de la integración, limitando las propuestas críticas o claramente opuestas a dicho proceso. La espinosa cuestión de la democracia militante, de un pluralismo basado más en la alteridad que en la igualdad de oportunidades, ha llevado a que el concepto indeterminado de «formación de la conciencia europea» constriña la eclosión y, en definitiva, el propio futuro de otras opciones ideológicas que han de entenderse también legítimas. La regulación del Reglamento de 2003 y sus posteriores reformas apuestan por un control material programático de los partidos a escala europea, que va más allá de un control de acciones que pudieran poner en riesgo el propio pluralismo. Esta idea expansiva de la democracia militante en la Unión Europea, que choca con la reiterada, aunque a veces pendular, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nos produce, cuando menos un cierto desasosiego.
En segundo lugar, y en conexión con lo anteriormente dicho, la larga marcha en la configuración de un pluralismo político transnacional, ha chocado con la rapidez y prontitud en la conformación de órganos e instituciones «no mayoritarias» en el seno de la Unión. La actual y pavorosa crisis económica ha generado un nuevo proceso que poco tiene que ver con las bases democráticas, más o menos desarrolladas, del período abierto en Maastricht. La configuración de poderes de decisión al margen de los Tratados o legitimados por unos extraños tratados «parásitos» al de Lisboa, la exigencia «manu militari» de perentorias reformas constitucionales a los Estados, el protagonismo estructural del Fondo Monetario Internacional, la ruptura del principio de igualdad de los Estados asociados a la Unión, el papel decisorio del Eurogrupo y de las consiguientes crípticas «troikas», probablemente hagan estéril cualquier debate acerca del mayor o menor grado de pluralidad democrática en el seno de la Unión.
Sobre el pluralismo político «a escala europea», línea de investigación bastante inédita hasta la fecha, la profesora López de la Fuente reflexiona en este libro con complitud, rigor y honestidad científica. Su prudencia hace que llegue a conclusiones más optimistas que las que aquí se manifiestan, pero, sin duda, el vasto material suministrado a la comunidad científica por parte de la autora avivará el debate en el sentido que hemos planteado.
Este trabajo se enmarca en el arduo proceso al que todo investigador joven ha de someterse para la obtención del grado de Doctor, en este caso de «Integración Europea», en el marco del Doctorado del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid. La profesora Graciela López de la Fuente realizó esta investigación, y otras ingentes tareas académicas, en plazo y forma, atendiendo, insisto, desde la absoluta honestidad, a los requerimientos de quien es suministrador de los fondos públicos (si bien precarios) necesarios para poder llevar la tarea a buen puerto. En este sentido, la autora ha sido leal con la comunidad educativa y con las arcas públicas. No es un mérito, pues la inmensa mayoría de investigadores jóvenes cumplen con dichos objetivos, pero ello nos induce a una última reflexión; y es que los fondos públicos para la investigación no son una concesión graciosa que otorgan los operadores políticos (cuyo mérito y capacidad a veces es de difícil contraste) sino una aportación de la propia sociedad para poder reproducirse y progresar, y de que nada sirven si se impide a posteriori al investigador cualquier posibilidad de poder continuar con su carrera académica. La consideración de la investigación científica como algo superfluo, sin duda ataca a la línea de flotación de nuestro propio modo de vida y a la propia Universidad pública, siempre necesitada de un relevo generacional, hoy en día negado, y que es la esencia de su propia supervivencia.

Prof. Dr. D. ALFREDO ALLUÉ BUIZA
Profesor Titular de Derecho Constitucional
de la Universidad de Valladolid

ABREVIATURAS .

PRÓLOGO .

INTRODUCCIÓN .

CAPÍTULO I
EL VALOR DEL PLURALISMO

1.1. EL PLURALISMO COMO VALOR Y SU CONEXIÓN CON LOS DERECHOS .
1.1.1. El pluralismo como valor .
1.1.2. El pluralismo y su conexión con los derechos .
1.1.2.1. El concepto genérico de la libertad de asociación .
1.1.2.2. La inevitable conexión con otros derechos fundamentales .
1.2. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL PLURALISMO. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Y ESTADO DE LOS PARTIDOS: DEMOCRACIA MILITANTE Y DEMOCRACIA PROCEDIMENTALISTA .
1.2.1. El reconocimiento constitucional del pluralismo .
1.2.2. Constitucionalismo Social y Estado de Partidos: Democracia militante frente a Democracia procedimentalista .
1.3. SISTEMA DEMOCRÁTICO PLURALISTA Y NUEVOS ENEMIGOS .
1.3.1. El recurso a la violencia y el fomento del odio .
1.3.2. Acción política y creencias religiosas de carácter fundamentalista. La cuestión de la laicidad en el marco europeo .
1.3.2.1. La particularidad de la concepción francesa de la laicidad .
1.3.2.2. La visión en Europa de la laicidad .
1.4. EL CASO ESPAÑOL: DE LA LEY DE 1978 A LA ACTUAL LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA MATERIA .
1.4.1. El caso español: De la Ley de 1978 a la actual Ley de Partidos Políticos .
1.4.2. La creación y registro de los partidos políticos en la LOPP 6/2002 .
1.4.3. La suspensión y la disolución de los partidos políticos en la LOPP 6/2002 .
1.4.3.1. La ilicitud penal de los partidos políticos .
1.4.3.2. La disolución por falta de democracia interna .
1.4.3.3. La libertad de acción y las actividades antidemocráticas del artículo 9 de la LOPP .

CAPÍTULO II
PLURALISMO Y DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
¿UN APARENTE CAMBIO DE CRITERIO?

2.1. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO DESDE SU VERTIENTE DE LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS .
2.1.1. La libertad de asociación como libertad de naturaleza política protegida por el CEDH .
2.1.1.1. La libertad positiva de asociación .
2.1.1.2. La libertad negativa de asociación protegida por el TEDH al amparo del artículo 11 del Convenio .
2.1.2. La libertad de asociación del artículo 11 CEDH como libertad de los partidos políticos .
2.1.2.1. La aplicación del artículo 11 CEDH a los partidos políticos .
2.1.2.2. Los partidos políticos: asociaciones esenciales para el funcionamiento de la democracia .
2.2. LÍMITES Y CONTENCIONES POR NECESIDADES DE LA DEMOCRACIA: EL DENOMINADO TEST DE ESTRASBURGO. LOS SEGUNDOS PÁRRAFOS (ART. 11.2) Y EL ARTÍCULO 17 DEL CONVENIO (CLÁUSULA DEL ABUSO DE DERECHO) .
2.2.1. Las restricciones del artículo 11.2 a la libertad de asociación o el denominado «test de Estrasburgo» .
2.2.2. El abuso de derecho: artículo 17 CEDH y su interpretación jurisprudencial. Su irradiación en el artículo 54 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
2.2.2.1. Las primeras aplicaciones del artículo 17 por el TEDH .
2.2.2.2. El abuso de derecho en la Unión Europea y la incidencia del artículo 54 CDFUE .
2.3. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH. CAMBIO DE CRITERIO O EXCEPCIONALIDAD EN DETERMINADOS CASOS (CASOS «PROSPERIDAD» Y «BATASUNA») .
2.3.1. La evolución de la jurisprudencia del TEDH en materia de restricciones a la libertad de asociación .
2.3.2. Una posible tercera vía en los criterios interpretativos del TEDH: ¿Cambio de criterio o excepcionalidad en determinados casos? .

CAPITULO III
EL VALOR DEL PLURALISMO EN EL PROCESO
DE INTEGRACIÓN EUROPEA

3.1. LA JURIDIFICACIÓN DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO: DE LOS LLAMADOS PRINCIPIOS MATERIALES A SU TIPIFICACIÓN EN EL DERECHO ORIGINARIO. LA CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES .
3.1.1. La democracia como principio constitutivo de la Unión Europea .
3.1.2. Las manifestaciones de la juridificación del principio democrático en la Unión Europea .
3.1.2.1. El artículo 49 TUE y el respeto de los valores del artículo 2 TUE: conditio sine qua non para el ingreso en la Unión .
A. Ser un Estado .
B. Ser Europeo .
C. Ser virtuoso .
3.1.2.2. El mantenimiento de los valores de la Unión como compromiso de la adhesión .
A. La aplicación del artículo 7 TUE: mecanismo de prevención y de sanción .
B. Las condiciones de la aplicación del artículo 7: riesgo claro de violación grave y persistente de los valores comunes .
3.1.2.3. Una valoración acerca de la posibilidad de abandono de la Unión de un Estado por vulneración de los valores y principios democráticos .
3.1.3. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su valor vinculante o el compromiso manifiesto de la UE con la protección de los derechos fundamentales. Hacia la construcción de un «jus commune europium» .
3.1.3.1. Naturaleza de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE .
3.1.3.2. Contenido y alcance jurídico de la Carta: implicaciones para la integración europea .
3.2. EL PRINCIPIO DE DEMOCRACIA MILITANTE EN LA UE: SIGNIFICADO DE LA «CONTRIBUCIÓN A LA FORMACIÓN DE LA CONCIENCIA EUROPEA» DEL ARTÍCULO 10.4 TUE .
3.2.1. La «contribución a la formación de la conciencia europea»¿Estamos ante un concepto jurídico indeterminado? .
3.2.2. La defensa de la democracia en la UE .
3.2.2.1. El fortalecimiento de la legitimidad democrática en la Unión .
3.2.2.2. Derechos y defensa de la democracia en la Unión .
3.3. LA INCLUSIÓN DEL CONTROL FINALISTA DEL PLURALISMO EN EL DERECHO ORIGINARIO Y EN LA CARTA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA .
3.3.1. El proceso de reconocimiento del pluralismo político «a escala europea» .
3.3.2. Control material del pluralismo: los partidos políticos a escala europea .

CAPÍTULO IV
PLURALISMO POLÍTICO EN EL PARLAMENTO EUROPEO

4.1. PARLAMENTO EUROPEO Y LOS ESFUERZOS POR SU CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA UNIÓN: ELECCIONES EUROPEAS Y AUSENCIA DE UN PROCEDIMIENTO ELECTORAL UNIFORME .
4.1.1. Parlamento Europeo: desde el sufragio indirecto hacia las primeras elecciones europeas .
4.1.1.1. Los Informes previos al Acta de Bruselas de 1976 .
A. El Proyecto Dehousse .
B. El Proyecto Paitjin .
4.1.1.2. Decisión y Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo de 20 de septiembre de 1976: El Acta de Bruselas de 1976 .
4.1.2. Los proyectos para la consecución de un Procedimiento Electoral Uniforme .
4.1.2.1. El Proyecto Seitlinger .
4.1.2.2. El Proyecto Bocklet .
4.1.2.3. El Proyecto Rothley .
4.1.2.4. El Informe Hübner y los esfuerzos del Grupo de Trabajo .
4.1.2.5. El Proyecto De Gucht .
4.1.2.6. El Informe Anastassopoulos .
4.1.2.7. Las modificaciones del Acta y Decisión de 1976 .
A. Los principios comunes en vigor para todos los Estados .
B. Las modalidades electorales previstas por las reglas nacionales .
a) El sistema electoral .
b) La circunscripción electoral .
c) El derecho de sufragio .
d) Las condiciones de elegibilidad .
e) La presentación de las candidaturas .
f) La fecha de celebración de las elecciones .
g) La verificación de los resultados .
4.1.2.8. El Informe Duff .
4.2. ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA: ¿ELECCIONES DE SEGUNDO ORDEN? .
4.2.1. La escasa participación política en las elecciones al Parlamento Europeo .
4.2.2. La nacionalización de las elecciones europeas: elecciones al Parlamento Europeo y posición hegemónica de los partidos nacionales .
4.2.3. Elecciones europeas y programas electorales europeos .
4.3. LOS GRUPOS POLÍTICOS EN EL PARLAMENTO EUROPEO: GERMEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA .
4.3.1. El reconocimiento de los grupos .
4.3.2. Los grupos políticos que conforman el Parlamento Europeo (2009-2014) .
4.3.2.1. Grupo del Partido Popular Europeo (PPE-DE) .
4.3.2.2. Grupo de la Alianza Progresista de los Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo (S&D) .
4.3.2.3. Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE) .
4.3.2.4. Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea (VERDES/ALE) .
4.3.2.5. Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL) .
4.3.2.6. Conservadores y Reformistas Europeos (ECR) .
4.3.2.7. Europa de la Libertad y de la Democracia (EFD) .
4.3.2.8. Los No Inscritos (NI) .
4.3.3. Desarrollo de competencias y protagonismo político creciente de los grupos .
4.3.3.1. La importancia de los grupos en la designación de los órganos de dirección del Parlamento .
4.3.3.2. El protagonismo de los grupos en el control parlamentario .
4.3.3.3. La facultad de intervención de los grupos en la aprobación y modificación del orden del día .
4.3.3.4. La financiación de los grupos con cargo al Presupuesto anual del Parlamento Europeo .
4.3.4. Grupos políticos y Partidos políticos a escala europea .

CAPÍTULO V
LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA
EN EL DERECHO DERIVADO

5.1. LA DIFÍCIL EVOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA .
5.1.1. Primeros pasos. El Informe Tatsos de 1996. El problema de la ausencia de base jurídica en los Tratados para el desarrollo de los partidos políticos a escala europea .
5.1.1.1. La primera mención de los partidos políticos en los Tratados: el artículo 138A del Tratado de Maastricht .
5.1.1.2. La necesidad de desarrollar el artículo 138A .
5.1.1.3. El Informe Tatsos .
5.1.1.4. El Tratado de Niza y el nuevo artículo 191 TCE como fundamento jurídico incontestable para el desarrollo de los partidos políticos a escala europea .
5.1.2. El reconocimiento de los partidos políticos a escala europea. El Reglamento (CE) núm. 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea .
5.1.2.1. Estatuto y definición de los partidos políticos a escala europea: la obtención de la «calidad europea» .
5.1.2.2. La muy poco discutida aplicación del control finalista a los partidos políticos a escala europea .
5.1.2.3. Los infructuosos recursos de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas .
5.2. LA ESPINOSA CUESTIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA .
5.2.1. El origen de la financiación de los partidos políticos a escala europea. El protagonismo de los grupos políticos .
5.2.2. Las disposiciones financieras contenidas en el Reglamento (CE) núm. 2004/2003: un reglamento financiero. Reglas de financiación, límites y discriminaciones .
5.2.2.1. El reparto de crédito .
5.2.2.2. Las obligaciones y los controles en la financiación de los partidos políticos a escala europea .
5.3. LA REFORMA DE 2007. EVOLUCIÓN DE LOS CRITERIOS DE FINANCIACIÓN LA COMPLEJA RELACIÓN ENTRE PARTIDOS Y FUNDACIONES A ESCALA EUROPEA .
5.3.1. La posibilidad de financiar las campañas a escala europea .
5.3.2. El aumento de la independencia financiera para los partidos .
5.3.3. El reconocimiento de las fundaciones políticas a escala europea .
5.4. LA NUEVA PROPUESTA DE REGLAMENTO RELATIVO AL ESTATUTO Y FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y DE LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 .
5.4.1. El Informe Giannakou .
5.4.2. El novedoso contenido de la propuesta de Reglamento de 12 de septiembre de 2012 .
5.4.2.1. El esperado «estatuto jurídico europeo» para partidos y fundaciones políticas europeas .
A. Las condiciones .
B. El registro . C. La verificación .
5.4.2.2. Una mayor flexibilidad, control y transparencia financiera .
A. El documento de trabajo de la Comisión de 12 de septiembre de 2012 proponiendo la modificación del Reglamento Financiero .
B. Las modificaciones propuestas por la Comisión el 12 de septiembre de 2012 en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas .
a) En materia de control .
b) En materia de transparencia .
5.4.2.3. Un nuevo régimen sancionador de los partidos y fundaciones .
A. La posibilidad de eliminar del registro al partido o fundación .
B. La posibilidad de imponer el pago de una multa al partido o fundación .
5.5. CUESTIONES CONEXAS AL DESARROLLO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS .
5.5.1. El difícil deslinde entre grupo político del Parlamento Europeo y partido político a escala europea .
5.5.2. La afiliación individual a los partidos políticos a escala europea .
5.5.3. El estatuto de los diputados al Parlamento Europeo .
5.5.4. El cambio en la elección del Presidente de la Comisión .
5.5.5. El procedimiento electoral uniforme y los partidos políticos a escala europea .

CONCLUSIONES .

BIBLIOGRAFÍA .

JURISPRUDENCIA .

Colección
Derecho Internacional
Materia
Internacional
Idioma
  • Castellano
EAN
9788490451717
ISBN
978-84-9045-171-7
Depósito legal
GR. 956/2014
Páginas
312
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
19-05-2014
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