PERSPECTIVA PROCESAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL..
«El axioma de Emerson, según el cual los buenos libros reemplazan a la mejor Universidad, ha conservado para mi una innegable validez, y aun ahora estoy convencido de que se puede llegar a ser un excelente filósofo, un historiador, un filólogo, un hombre de leyes o lo que sea, sin haber jamás frecuentado una Universidad, y ni siquiera un Instituto. En la vida práctica he comprobado infinidad de veces que muchos anticuarios están mejor informados que los catedráticos de su materia; los vendedores de objetos artísticos, mejor que los investigadores de arte, y que una gran parte de las sugerencias y descubrimientos esenciales, en todas las materias, es debida a legos. Por muy práctico, conveniente y saludable que el método académico resulte para el talento mediano, me parece superfluo para las naturalezas individualmente creadoras, en las que hasta puede tener el efecto de una traba. En una Universidad como la nuestra de Viena (con sus seis o siete mil estudiantes, exceso de alumnos que impedía el tan fructífero contacto personal entre profesores y estudiantes y que, además debido a una fidelidad exagerada a la tradición, había quedado a la zaga de la época) no conocí a un solo hombre que hubiera podido fascinar por su ciencia. Por este motivo, el criterio verdadero a que subordinaba mi elección no averiguaba qué materia me preocuparía más interiormente, sino al contrario, cuál de ellas representaría para mí la menor carga y me dejaría el máximo tiempo de libertad para dar pábulo a mi pasión verdadera.»
«Desde luego no pensaba ni remotamente en estudiar en Berlín. Allí, lo mismo que en Viena, sólo visité la Universidad dos veces en el transcurso de un semestre: una para inscribirme, y la segunda vez, para hacerme certificar la presunta frecuentación de las aulas. Lo que buscaba en Berlín no eran cátedras ni catedráticos, sino una especie superior y más perfecta aún de la libertad.»
Stefan Zweig, El mundo de ayer (antes de los planes de Bolonia y el sistema de créditos ECTS)
I. PERSPECTIVA PROCESAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN
I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN COMO UNA DE LAS MANIFESTACIONES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Diseño constitucional de la responsabilidad del Estado
II. NECESIDAD DE PRECISAR ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN A EFECTOS DE SU TRATAMIENTO PROCESAL
III. LA CE Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN
1. La interrelación entre los arts. 9.3, 106.2 y 148.1.18 CE
2. Objeción al diseño constitucional que se acaba de perfilar: el intento de excluir la responsabilidad patrimonial del contenido del art. 9.3 CE para tratar de impedir que la responsabilidad del Estado-Legislador encuentre respaldo constitucional
3. El art. 106.2 CE y el contenido constitucional de la «rpa»
a) El concepto constitucional de la «rpa» gravita en torno al servicio público
b) El contenido constitucional del art. 106.2 CE no implica una responsabilidad de naturaleza pública
c) El contenido constitucional de la «rpa» no consagra una responsabilidad objetiva, ni la existencia de un único régimen jurídico, ni la exigencia de que la Admón. sea responsable directa en todo caso
? El art. 106 CE y la naturaleza objetiva de la «rpa»
? El art. 106.2 CE y la uniformidad del régimen de la «rpa» en todos los supuestos
? Especial consideración del principio de igualdad, art. 14 CE, respecto al establecimiento de un modelo único de «rpa»
? ¿Existe una exigencia constitucional de una responsabilidad directa de la Admón.?
IV. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMÓN. EN EL PLANO DE LEGALIDAD
1. La imprecisión del término acuñado: responsabilidad patrimonial de la Admón.
2. La responsabilidad patrimonial de la Admón.: contractual y extracontractual, de derecho público y derecho privado
3. La responsabilidad patrimonial en el plano sustantivo
a) El mayor problema del régimen de la «rpa» que estamos analizando es su extensión
b) El art. 121 Cp: un régimen sustantivo de responsabilidad patrimonial de la Admón. concurrente y diferente al de la L 30/92
? Precisiones sobre la responsabilidad civil del Cp
? El concurso de acciones entre la responsabilidad civil ex delicto y la «pura»
? El art. 120 Cp.
c) Recapitulación de la interrelación entre los dos regímenes sustantivos de la «rpa»
V. SÍNTESIS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMÓN. Y EL RÉGIMEN LEGAL SUSTANTIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMÓN.
VI. EL PROBLEMA DE LA DISTINTA FORMA DE GESTIONAR EL SERVICIO PÚBLICO Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DEL MISMO
1. La prestación del servicio público por la Admón. en régimen de derecho privado
2. La responsabilidad de la Admón. en los supuestos en los que la prestación de servicio público la lleva a cabo un sujeto privado
? El procedimiento administrativo previsto en el art. 198.3 LCSP a efectos de determinar quién debe responder por los daños irrogados y la vinculación del tribunal al mismo
VII. LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMÓN.:¿RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O CIVIL?
1. La importancia procesal de determinar la naturaleza de la «rpa»
2. La imposibilidad de mantener la indefinición de la naturaleza jurídica de la «rpa»
3. La apuesta por la naturaleza administrativa de la «rpa»
? La existencia de criterios autónomos de fundamentación que justifican la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Admón.
4. La reclamación de la naturaleza civil de la «rpa»
5. Objeciones a la naturaleza civil de la «rpa»
a) Precisiones sobre el tipo de concurso que acontece en torno a las acciones contenidas en el art. 121 Cp y 139 y ss. de la L 30/92
b) La concurrencia y simultaneidad de las pretensiones de responsabilidad extracontractual frente a la Admón. previstas en el art. 121 Cp y la L 30/92
? La prejudicialidad penal respecto de la responsabilidad patrimonial de la Admón.
6. Objeción a la consideración de la naturaleza administrativa de la «rpa»: ¿pueden concurrir una responsabilidad civil extracontractual y otra administrativa del mismo sujeto y por los mismos hechos?
7. Conclusión: a favor de la naturaleza administrativa de la responsabilidad patrimonial de la Admón.
VIII. LA IMPLANTACIÓN DE LA «UNIDAD DE FUERO»: LA EXCLUSIVIDAD DEL ORDEN JURISDICCIONAL C-A PARA CONOCER DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMÓN.
1. La concurrencia de órdenes jurisdiccionales para conocer de la responsabilidad patrimonial de la Admón.
a) orden jurisdiccional civil
1) Cuando la Admón. obra sometida a derecho privado a la hora de provocar el daño extracontractual
2) Si la Admón. concurre con otros sujetos privados a la hora de provocar el daño
3) La exigencia de responsabilidad civil a quien ha causado directamente el daño extracontractual: el personal al servicio de la Admón.
4) La exigencia de responsabilidad civil a la aseguradora de la Admón.
b) orden jurisdiccional social
2. La responsabilidad patrimonial de la Admón. y la exigencia de ley orgánica
3. La implantación de la unidad de fuero a través de las reformas de 1998 y 1999 y su refuerzo en 2003
4. Problemática procesal derivada de la unidad de fuero
5. El verdadero significado procesal de la «unidad de fuero» y su trascendencia sustantiva
a) La unidad de fuero como un privilegio procesal de la Admón.
b) La alteración ex lege de la naturaleza de la responsabilidad patrimonial de la Admón. cuando actúa sometida a derecho privado
IX. LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL RÉGIMEN DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMÓN.: EL REFORZAMIENTO DE LA EXCLUSIVIDAD SUSTANTIVA Y PROCESAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMÓN. Y LA JURISDICCIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO DE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL C-A.
1. Evolución histórica
2. La supresión de la responsabilidad aquiliana del personal al servicio de la Admón.
3. Una interpretación favorable a la posibilidad de exigir responsabilidad civil extracontractual al personal al servicio de la Admón.
4. La jurisprudencia del T.S. acerca de la posibilidad de ejercitar la acción aquiliana directamente frente al personal al servicio de la Admón.: la STS 93/2006, de 17 de febrero, núm. 93/2006
5. Los motivos del legislador para tratar de excluir la responsabilidad civil extracontractual del personal al servicio de la Admón.
6. El orden jurisdiccional con jurisdicción por razón del objeto para conocer de la responsabilidad civil extracontractual del personal al servicio de la Admón.
7. Síntesis de los posibles modelos de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración y al personal a su servicio
II. PERSPECTIVA PROCESAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-LEGISLADOR
I. INTRODUCCIÓN
II. LA TEORÍA DE LA SUSTITUCIÓN
? La teoría de la sustitución desde el punto de vista procesal
a) Planteamiento
b) La revisión de la teoría de la sustitución
c) La teoría de la sustitución en el marco del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
d) La extensión del orden jurisdiccional c-a, la separación de poderes y la teoría de la sustitución
e) Los derechos subjetivos en la expansión del proceso c-a.
? Los perfiles difusos del objeto del proceso c-a como resultado del equilibrio de los distintos intereses que se tutelan en este orden jurisdiccional
?Objeción a nuestra tesis: el art. 39.1 LOTC
f) Recapitulación y proyección de la teoría de la sustitución sobre la propia actividad procesal
III. OTRO INCONVENIENTE PROCESAL QUE IMPEDIRÍA A LOS TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL C-A PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-LEGISLADOR: LA FALTA DE JURISDICCIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO
III. BIBLIOGRAFÍA
- Colección
- Estudios de Derecho Procesal
- Número en la colección
- 2
- Materia
- Procesal
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788498364903
- ISBN
- 978-84-9836-490-3
- Depósito legal
- GR. 97/2009
- Páginas
- 536
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 11-02-2009