OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y SANIDAD
Francisco José Alarcos Martínez (Director)
La ética tiene muchos temas que abordar en la actualidad, pero si hay uno que genera posiciones muy radicalizadas, ése es el de la objeción de conciencia en el contexto de la sanidad. Generalmente, su análisis se realiza desde posturas que buscan más la defensa de una posición previamente asumida que profundizar en las razones y sinrazones de la misma. Es más fácil, sin duda, colocarse en las orillas del «a favor» o «en contra» que bucear en el océano de la búsqueda. Pisar sobre seguro puede ser una garantía para la supervivencia, pero también puede ser síntoma de un terrible miedo o una gran pérdida de nuevos y extraordinarios lugares que a simple vista no se atisban. Bucear en las profundidades, por su parte, tiene sus riesgos, pero permite abrir dimensiones ocultadas por la superficie. Lo que el lector tiene en sus manos es más un intento de bucear en la objeción de conciencia que situarse en tierra firme.
Lo hemos querido hacer atendiendo a diferentes perspectivas. La primera, amplia y como aproximación, la desarrollo yo mismo. Poner el texto en el contexto parece que es necesario. Lo realizo atendiendo a cuatro vectores: la maduración de la conciencia como un largo proceso de maduración, las figuras precedentes de la objeción que se han dado en la historia, el contexto actual y el ámbito de la éticas profesionales y de la sanitaria en particular. El profesor Diego Gracia desarrolla, en un segundo momento, la historia de la objeción de conciencia. El lector descubrirá en su reflexión histórica, jurídica y ética que la objeción de conciencia, tal y como la entendemos, es una figura bastante joven, fruto de las sociedades liberales. En un tercer momento, Francisco Oliva trata de responder a una pregunta fundamental: ¿es la objeción de conciencia un derecho constitucional? Para ello, recorre magistralmente la doctrina del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Enrique Bravo trata de encontrar las sentencias concretas y presentar los casos, en el penúltimo capítulo, que sirvan de referencia para abordar problemas concretos. Finalmente, Eduardo López Azpitarte, uno de los teólogos moralistas de referencia en España y en el extranjero, reflexiona desde las creencias religiosas. En su texto, afirma: «Habría que dejar muy claro, por tanto, que lo que se permite o tolera en una legislación civil, como signo de respeto y tolerancia al pluralismo vigente, no tiene que ser defendido y aceptado por una conciencia que aspira a mayores exigencias. De ahí, que exista la posibilidad de que una ley concreta pueda chocar contra las exigencias éticas o religiosas de un ciudadano determinado. Se defiende a los que demandan su tolerancia para vivir de acuerdo con su propia ideología. Pero ha de respetar también el derecho que tienen los que no desean aceptarla por razones éticas o religiosas».
Mi más sincero agradecimiento a todos por sus aportaciones en la esperanza de que sirvan también al lector.
- Director
- Francisco José Alarcos Martínez
- Colección
- Filosofía Hoy
- Número en la colección
- 45
- Materia
- Filosofía
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788413801186
- ISBN
- 978-84-1380-118-6
- Edición
- 1