LOS ACUERDOS ENTRE NAVIERAS DESDE LA PERSPECTIVA...

(Autora)

1. Introducir al lector en las reflexiones obtenidas tras una lectura reposada del estudio que ahora se presenta exige anticipar un juicio valorativo muy positivo del mismo; adelanto mi opinión, desde mi privilegiada posición de autor de estas líneas a modo de prólogo, porque concibo esta labor como algo más que la práctica de una hagiografía acrítica del prologado. Este trabajo, cuyo punto de partida fue la Tesis doctoral de la autora, mereció la más alta calificación académica por parte de un tribunal compuesto por reconocidos especialistas en la materia, por lo que sus méritos constan ya plenamente acreditados.
Y a la valoración positiva uno mi satisfacción por la óptica de análisis adoptada por la autora al abordar con precisión y exhaustividad la vertiente de los acuerdos entre navieras desde una específica perspectiva, como es la del Derecho Comunitario de la Competencia, demostrando conocer perfectamente las reglas de juego y los intereses en presencia en este apasionante sector del transporte marítimo internacional.
2. Debe recordarse, como obligada antesala metodológica, la necesaria delimitación de los contenidos del Derecho Marítimo y del Derecho Internacional Privado, y precisar qué realidad integra el objeto de ambas disciplinas, para contraponerlas y ubicar correctamente las coordenadas del estudio que ahora se presenta.
Dicha premisa nos sitúa en primer lugar ante el tema de las fuentes normativas, ya que la tradicionalmente predicada nota de internacionalidad del Derecho Marítimo y la tendencia hacia su uniformidad normativa internacional se ha traducido en un creciente protagonismo y profusión de normas convencionales, que coexisten con normas de origen autónomo e institucional, junto a la paulatina importancia de las prácticas y usos mercantiles elaborados por los operadores intervinientes en cada sector, tal y como la autora pone perfectamente de relieve en diversos apartados de su exhaustivo análisis.
Esta pluralidad de fuentes normativas ha modificado incluso la tradicional metodología de trabajo de las grandes Organizaciones intergubernamentales y privadas que han desarrollado la tarea de codificación internacional del Derecho marítimo, actualmente permeables a otras técnicas normativas que convivan con el hasta hace poco tiempo casi exclusivo protagonismo de los Convenios Internacionales dentro de tal proceso unificador.
3. El Derecho marítimo representa en su conjunto un excelente campo de estudio para nuestra doctrina internacionalprivatista, y este trabajo es una adecuada referencia, ya que es precisamente en este ámbito material donde se observa, con frecuencia, la presencia de numerosos Convenios internacionales que regulan específicas relaciones privadas internacionales, y se caracteriza por ser uno de los primeros sectores en los que se dejó sentir la influencia de tales normas convencionales en la ordenación de situaciones privadas internacionales.
La aplicación práctica de tales normas convencionales suscita numerosos problemas, y resultará por ello clave el análisis de las cláusulas finales de los Convenios, el régimen de reservas, así como la determinación de su ámbito de aplicación o las reglas de compatibilidad establecidas en las mismas. Esas heterogéneas cláusulas contenidas en el elenco de Convenios marítimos, a menudo complejas, plantean además diferentes núcleos de cuestiones, vinculadas, por ejemplo, a su calificación técnica desde el punto de vista del Derecho de los Tratados así como a la determinación de su verdadero ámbito o alcance material de aplicación, y finalmente su interacción con la normativa Comunitaria, puesta de manifiesto con brillantez por la autora.
4. Pero además, el estudio de la profra. Lorena Sales Pallarés tiene presente que todo trabajo en este sector de análisis debe traducirse en un necesario ejercicio de colaboración interdisciplinar, con el fin de lograr proyectar sobre el ámbito internacional las problemáticas específicas del Derecho marítimo privado y seleccionar aquellas instituciones que reclamen un tratamiento investigador incardinable en el marco del Derecho Internacional Privado, y cuyo objetivo final es reflejar la labor de las técnicas del DIPr. en una realidad normativa en permanente cambio y evolución.
Tal y como perfectamente se apunta por la autora, el Derecho marítimo, nacido como un conjunto de normas consuetudinarias de naturaleza especial, se ha ido configurando a lo largo de su evolución sobre la base de una pretendida autonomía científica y normativa. Una de las notas que tradicionalmente se asocian al Derecho marítimo es su vocación internacional, y tal nota de internacio¬nalidad ha exigido y determinado un dilatado y todavía hoy inacabado proceso dirigido a alcanzar una regulación uniforme de las diferentes instituciones englobadas dentro de esta disciplina.
La evolución histórica del Derecho marítimo viene así dominada por la constante de la uniformidad, en cuanto exigencia derivada de la nota de internaciona¬lidad inherente a tal disciplina, para tratar de evitar o reducir en lo posible la rémora que representaría, por ejemplo, el sometimiento de un buque y del haz de relaciones jurídico-privadas surgidas en torno a su explotación a tantas legislaciones distintas como diversos sean los puertos extranjeros con los que contacte a lo largo de sus desplazamientos.
La unificación del Derecho marítimo es, por tanto, especialmente necesaria, ya que los navieros de un determinado Estado operan constantemente fuera de él, y porque en la actualidad la mayor parte del comercio se efectúa a través de transportes marítimos caracterizados como internacionales, lo que determina que surgido un litigio con ocasión de un transporte entren en conflicto varias legislaciones nacionales, que podrán contener, con frecuencia, soluciones diversas e incluso contradictorias respecto al tratamiento de un mismo supuesto de hecho jurídico-privado. Y la proyección de este presupuesto clave y definidor de la realidad normativa marítima se aprecia con nitidez en este trabajo investigador.
5. Junto a todo ello, cabe apreciar otra virtud, que acentúa la utilidad del estudio realizado: la superación de una mera visión descriptiva del trafico Conferenciado, para analizar la incidencia del Derecho material o sustantivo Comunitario regulador del Derecho de la Competencia. La autora se esfuerza, y lo logra con éxito, evitar ?fotos» fijas del sector, y muestra la realidad contractual en presencia, su dinamismo y permanente evolución, y la complejidad de novedosos factores derivados de la reciente ampliación a veinticinco Estados de la Unión Europea (en especial, y en relación con este sector, la incorporación de Malta y Chipre), así como la vertiente ad extra de la Comunitarización del Derecho privado en general y de la política de transportes en particular.
Ello permite inferir del estudio una auténtica prospección jurídica, ya que aporta parámetros de referencia para tratar de descifrar los futuros pasos de este sector, huyendo de simplismos conceptualistas y adoptando siempre una orientación cuyo referente es el mercado. Y lo hace ofreciendo pruebas de su conocimiento y pericia en ámbitos troncales de nuestra disciplina, lo cual dota a este trabajo que ahora tengo el honor de prologar de un especial interés para los estudiosos del Derecho Marítimo y de las relaciones privadas internacionales.

JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RUBIO
Catedrático Derecho Internacional Privado. UPV/EHU
Zarautz, 7 de mayo de 2004.

ABREVIATURAS .
PRÓLOGO .
INTRODUCCIÓN .

PRIMERA PARTE
EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL
Y SU ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
El transporte marítimo internacional

1. EL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL .
2. PARTICULARIDADES ECONÓMICAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE MARÍTIMO .
2.1. Principales tipos de transportes marítimos .
2.2. El mercado marítimo: un mercado heterogéneo y en desequilibrio .
2.2.1. La demanda .
2.2.2. La oferta .
3. LA CARTELIZACIÓN DEL MAR .

CAPÍTULO II
Modelos de organización del tráfico marítimo

1. MODELOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO .
2. EL MODELO CLÁSICO: LAS CONFERENCIAS MARÍTIMAS .
2.1. Concepto y características principales .
2.2. Objeto de las conferencias .
2.3. El Código de Conducta de las conferencias marítimas .
2.3.1. Contenido del Código .
2.3.1.1. Acceso a las conferencias .
2.3.1.2. Reparto del tráfico .
2.3.2. Conferencia de revisión del Código .
2.4. Relaciones de la Unión Europea con el Código de Conducta UNCTAD: El Reglamento núm. 954/79 .
2.4.1. La primera «reserva»: Concepto de «compañía marítima nacional» .
2.4.2. La segunda «reserva»: Inaplicación de la fórmula de reparto 40:40:20 en el tráfico intracomunitario .
2.4.3. La tercera «reserva»: Inaplicación de los procedimientos de adopción de decisiones y aumentos generales de fletes en el tráfico intracomunitario .
2.4.4. La cuarta «reserva»: Inaplicación del derecho del veto de las navieras miembro de una conferencia en cuestiones relativas al acuerdo conferencial .
2.5. Las conferencias marítimas en el Derecho español .
3. LOS NUEVOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO .
3.1. El impacto de la revolución tecnológica sobre el tráfico marítimo .
3.2. La era de la multimodalidad .
3.3. La incertidumbre legal de la multimodalidad .
3.4. Las conferencias ante la multimodalidad .
3.5. Los consorcios .
3.5.1. Definición .
3.5.2. Distinción entre conferencia y consorcio .

SEGUNDA PARTE
ORDENACIÓN LEGAL DE LOS TRÁFICOS A LA LUZ
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

CAPITULO III
El derecho de la competencia en los transportes marítimos internacionales

1. LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS EN EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO .
1.1. El asunto de los marinos franceses .
1.2. La política común de transportes .
1.3. La política común de transportes marítimos .
2. LAS NORMAS DE COMPETENCIA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO .
2.1. La libre competencia en el Tratado de la Comunidad Europea .
2.2. El derecho de la competencia y el transporte marítimo: el Reglamento núm. 4056/86 del Consejo .
2.2.1. Función .
2.2.2. Justificación de la exención .
2.2.3. Ámbito de aplicación .
2.2.4. Alcance de la exención .
2.3. La prohibición de abuso de posición dominante .
2.4. La posición dominante colectiva .

CAPÍTULO IV
Los consorcios en el Derecho Comunitario de la Competencia

1. LOS CONSORCIOS .
1.1. Razones para la elaboración de un Reglamento para los consorcios .
1.2. El Reglamento(CEE) núm. 479/92 del Consejo .
1.3. El Reglamento(CE) núm. 870/95 de la Comisión .
1.4. El actual Reglamento núm. 823/2000 de la Comisión .
1.5. Las condiciones para gozar de la exención .
1.5.1. Acuerdos que pueden gozar de la exención (actividades exentas) .
1.5.2. Condiciones para gozar de la exención .
BIBLIOGRAFÍA .

Autora
Colección
Derecho del Transporte
Número en la colección
1
Materia
Internacional, Mercantil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788484448525
ISBN
978-84-8444-852-5
Depósito legal
GR. 1032/2004
Páginas
208
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
06-09-2004
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