LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y EFICIENCIA CONFLICTUAL
María Dolores Ortiz Vidal (Autora)
La Comunidad Europea pretendía, desde su creación, la realización de un mercado interior cuyo establecimiento y desarrollo resultaba una tarea longeva y costosa. Los primeros atisbos de creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia emergieron con la firma del Tratado de Roma (1957) y continuaron en el Consejo de Nápoles (1967), la Cumbre de La Haya (1969), la Declaración de Stuttgart (1983), la Cumbre de Milán (1985) y el Acta Única Europea (1986), cuyo objetivo consistía en la revisión del contenido del Tratado de Roma para reactivar la integración europea y procurar la realización de un mercado interior.
Con posterioridad, la firma en Maastrich del Tratado de la UE (1993) produjo un «salto cualitativo» en la medida en que pasó de la creación de un mercado interior al establecimiento de un espacio judicial europeo que iba más allá de una mera integración económica y previó la eliminación de las fronteras aduaneras internas. El Tratado de la UE firmado en Maastrich se enriqueció progresivamente con nuevas capacidades y reforzó también la integración política y la cooperación judicial en materia civil entre los Estados miembros. En un momento ulterior, el Tratado de Ámsterdam (1997), si bien compartía un objetivo similar al propuesto en el Tratado de la UE firmado en Maastrich, dio un paso más dirigido a conseguir una plena «comunitarización» de la cooperación judicial en materia civil asociada también a la libre circulación de personas.
En consecuencia, el Derecho Comunitario «inicial» se fundamentaba en una «Comunidad de Comerciantes», mientras que, el Derecho de la UE «actual» también toma en consideración la «Comunidad del Ciudadano». Esta afirmación constituye el pilar de las reuniones del Consejo Europeo, celebrado en Tampere (1999) y Laeken (2001), que pretendían crear un auténtico espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Finalmente, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009) por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, uno de los objetivos de la UE consiste en la creación y el establecimiento progresivo de un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia.
2. La UE respeta y acepta que cada Estado miembro es un ente soberano, con su sistema jurídico tradicional y sus normas de Derecho internacional privado. La pregunta que surge es la siguiente, ¿Existe un Derecho internacional privado de la UE? La UE, manifiesta una tendencia político jurídica a operar en el mismo sentido a como actúa un único Estado, por lo que tiene que disponer de su Derecho internacional privado. A sensu contrario, si la UE se estima formada por una serie de Estados miembros, su Derecho internacional privado debe ser un Derecho internacional privado particular. Ahora bien, a partir de dicha realidad, que no se pretende alterar, la UE tiene por objeto la creación de un auténtico espacio europeo de libertad seguridad y justicia que potencie el ejercicio de las libertades de la UE y un efectivo comercio internacional entre los Estados miembros.
3. La creación y el establecimiento progresivo de un verdadero espacio europeo de libertad, seguridad y justicia presenta una estrecha vinculación con la esfera de la contratación internacional en la medida en que pretenden la libre circulación de factores productivos en los Estados miembros de la UE. Ahora bien, resulta necesario considerar que la celebración de un intercambio internacional, si bien incrementa el bienestar de los particulares implicados, también comporta riesgo e incertidumbre a las partes contratantes.
4. El sujeto que participa activamente en el comercio internacional se pregunta: ¿Qué sucederá con la otra parte en caso de controversia? ¿Cumplirá, o no, con lo estipulado en el contrato? ¿Se personará en el proceso? ¿Contestará a la demanda? ¿Qué tribunal será competente para conocer de la cuestión controvertida? ¿Qué Ley resultará aplicable al contrato internacional? ¿La resolución dictada por el tribunal de un Estado miembro será válida y eficaz en los Estados miembros distintos de aquél cuya autoridad la dictó?
5. El primer objetivo de este trabajo consiste en realizar un análisis de la normativa contractual en conflicto que pone de relieve las cuestiones controvertidas y sus posibles vías de solución a la hora de determinar la Ley aplicable respecto de los conflictos que puedan surgir en el ámbito de la contratación internacional. En particular, examina la normativa que entra en conflicto respecto de la precisión de la Ley aplicable a un contrato celebrado entre particulares en el ámbito del comercio internacional y detalla si la Ley que resulta aplicable al contrato internacional constituye, o no, una Ley estatal previsible para ambas partes contratantes que les comporte reducidos «costes de litigación internacional» y «costes conflictuales».
- Autora
- María Dolores Ortiz Vidal
- Colección
- Ciencia Jurídica y Derecho Internacional
- Número en la colección
- 25
- Materia
- Internacional
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788490451380
- ISBN
- 978-84-9045-138-0
- Depósito legal
- GR. 240/2014
- Páginas
- 344
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 11-02-2014