LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA DIMENSION PREVENTIVA

I
Delimitación del objeto de estudio. Cuestiones previas:
el Concepto de la Enfermedad Profesional
El presente trabajo tiene por objeto estudiar las enfermedades profesionales desde el punto de vista de la prevención. Quedan, por tanto, excluidos del presente análisis aquellos ámbitos de esta contingencia profesional, como el concepto o la reparación de la enfermedad profesional. Sin embargo, con carácter previo al estudio de la prevención deviene necesario referirnos mínimamente al concepto para delimitar el objeto de este estudio.
Sin ánimo de extendernos demasiado en este primer aspecto debemos remitirnos al texto del artículo 116 de la TRLGSS, que contiene el concepto legal de enfermedad profesional. De entrada, esto significa que quedan, pues, incluidas dentro de aquel aquellas patologías que el legislador ha querido considerar como tales, sin que pueda modificarse aquél por la jurisprudencia. Esto es así porque, como decimos, hay un concepto definido en la ley, ley que, aunque pueda resultar paradójico, no es ley que regula la prevención de riesgos laborales, sino la ley que regula y contiene la protección de los daños derivados de la materialización de un riesgo profesional, ya sea el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Como es sabido, el concepto de enfermedad profesional definido en el TRLGSS se asienta sobre tres elementos: 1) enfermedad o patología, que debe estar incluida en un cuadro legal, recientemente actualizado por el legislador, 2) trabajo, que podrá ser por cuenta ajena y por cuenta propia, o actividad que esté incluida igualmente en el mencionado cuadro y 3) relación de causalidad entre enfermedad y trabajo, que tendrá carácter directo o inmediato, en la medida en que la enfermedad es consecuencia directa del desarrollo de la actividad y que además esté provocada por el agente causante de la enfermedad recogido en el citado cuadro. La relación de causalidad es, por tanto, doble: entre enfermedad y actividad o trabajo y enfermedad y agente.
Sin la presencia de todos y cada uno de estos elementos no se puede hablar de enfermedad profesional sino de una enfermedad de trabajo, contenida en el artículo 115 del TRLGSS, en el régimen protector del accidente de trabajo, concretamente en el concepto de enfermedades del trabajo «en sentido estricto» (MARTÍNEZ BARROSO, M. R., 2002, p.38).
La enfermedad profesional, desde un punto de vista del TRLGSS, es la enfermedad incluida en el listado legal de enfermedades profesionales, en el que se agrupan el total de patologías que el legislador ha querido proteger como tales. La protección de estas enfermedades es conjuntamente con los accidentes de trabajo mayor al de otras patologías o enfermedades. Pero también hay que adelantar que la enfermedad profesional presenta algunas particularidades en la protección con respecto al accidente de trabajo, especialmente significativas en el ámbito de la prevención, como veremos.
Por otro lado, desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la enfermedad que es objeto de protección, es aquella que puede derivar del trabajo que se desarrolla, con independencia de la relación de causalidad directa o indirecta, mediata o inmediata con el mismo. El objeto de esta ley es fundamentalmente evitar el daño derivado del trabajo, con independencia del calificativo que pueda recibir ese daño en el sistema de seguridad social, a través del cual se repara y se compensa el mismo, en forma de prestación, de naturaleza económica primordialmente.
El concepto sobre el cual basaremos este estudio es el primero, el que está establecido en el TRLGSS, porque es, en realidad, el único que tenemos de enfermedad profesional.
Las enfermedades profesionales protegidas como tales están incluidas en un listado, que se ha modificado recientemente sustituyendo el cuadro vigente desde el año 1978. En la actualidad la lista oficial de enfermedades profesionales es la misma que recogía en su día la Recomendación de la Unión Europea, con algunas pequeñas diferencias. En realidad, la actual lista es doble, ya que viene a recoger aquellas enfermedades que, aún no pueden catalogarse como enfermedades profesionales, pero que devendrán en un futuro en tal consideración.
Dicho listado, que está vigente desde el 1 de enero de 2007, por tanto, incluye aquellas enfermedades que son consideradas enfermedades profesionales «actuales», por el hecho de estar incluidas en listado, junto con el agente y la actividad o trabajo en el que se contrae (lista del anexo 1) y aquellas enfermedades profesionales «futuras», que permitirán en un futuro proteger al trabajador que las sufre del mismo modo que si tuviera una enfermedad profesional (lista del Anexo 2).
La tutela preventiva de la enfermedad profesional tiene una carga importante, mucho mayor, si cabe, que con respecto a los accidentes de trabajo, en la medida en que, en esencia, son patologías previsibles, asociadas o vinculadas de forma directa con el trabajo y las sustancias que se manejan en el mismo. Dicho de otro modo, es más que probable que la persona que trabaje en determinados ambientes laborales, utilizando determinadas sustancias, acabe manifestando una enfermedad profesional (si no se adoptan medidas de prevención), que pueda sufrir un accidente laboral. De ahí, que sea tan importante la prevención de la patología. Desde antaño, la tutela de la enfermedad profesional pasa por la prevención y evitación de la misma, tal y como se configuró en su momento por el legislador en los orígenes de la normativa que protegía especialmente a los trabajadores frente a la silicosis (por inhalación de polvo de sílice), regulación que constituye en la práctica, el primer escalón de protección global de la enfermedad profesional (MORENO CÁLIZ, S., 2002, p. 261).
Así pues, entendemos que la prevención de la enfermedad profesional incluiría los siguientes elementos: por un lado, la aplicación de los principios generales de prevención establecidos en la Ley vigente de Prevención de Riesgos Laborales; por otro, los componentes de la prevención técnica y médica de la patología, a saber: evaluación (identificación y medición) del riesgo de padecer una enfermedad profesional, planificación de las medidas de prevención y tratamiento desde el punto de vista médico de la misma, en toda su extensión, que incluye la prevención médica primaria (análisis médicos para detectar la enfermedad, que podrá derivar en la protección de Incapacidad Temporal por período de observación) y prevención secundaria (que actúa cuando ya se ha detectado la enfermedad y está en una fase incipiente o ha sido ya diagnosticada, situación que podrá dar lugar al traslado del trabajador).
La legislación que establece las medidas de prevención de la enfermedad profesional, sin embargo, es anterior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 1995, que viene a complementarla. Esta normativa arranca de las normas reglamentarias de la década de los años 60, que introducen estas medidas preventivas, a las que alude el texto vigente del TRLGSS en el artículo 133. Estas medidas preventivas están en la actualidad contenidas en una norma con rango legal, en los artículos 128, 133, 196, 197, 123, a saber:

I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO. CUESTIONES PREVIAS: EL CONCEPTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

II. EL VIGENTE CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

III. ELEMENTOS DE LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
1. Principios generales de la prevención: su aplicación a las enfermedades profesionales
1.1. Evitar el riesgo de enfermedad profesional
1.2. Evaluación de los riesgos de enfermedad profesional que no se puedan evitar
1.2.1. Concepto
1.2.2. Tipos de evaluación
1.2.3. Procedimiento de evaluación
1.3. Adaptar el trabajo con riesgo de enfermedad profesional a la persona
1.4. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
1.5. Planificar la prevención
1.6. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
2. La prevención de la enfermedad profesional desde un punto de vista técnico: la evaluación de Riesgos Específicos
2.1. La evaluación de los riesgos para la salud de las sustancias químicas
2.2. La evaluación de los riesgos provenientes de elementos físicos
2.3. La evaluación de riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos y cancerígenos
2.4. La evaluación de otros riesgos específicos para la salud del trabajador
3. La prevención médica de la salud de los trabajadores expuestos a riesgo de enfermedad profesional
3.1. Introducción
3.2. Concepto de vigilancia de la salud
3.3. Los reconocimientos médicos en materia de enfermedad profesional
3.3.1. Características de los exámenes de salud en materia de enfermedad profesional
3.3.2. Los reconocimientos médicos previos y periódicos
3.3.3. Los reconocimientos médicos específicos según el tipo de agente capaz de generar una enfermedad profesional
3.3.4. Los reconocimientos médicos de los trabajadores expuestos a agentes biológicos
3.3.5. Los reconocimientos médicos de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos
3.3.6. Los reconocimientos médicos de los trabajadores expuestos a los riesgos que derivan de la manipulación manual de cargas
3.4. La ineptitud como resultado de los reconocimientos médicos
3.5. La medida de traslado del trabajador a otro puesto exento de riesgo
3.6. El período de observación como medida de prevención
4. Responsabilidades derivadas de la prevención de la enfermedad profesional
4.1. Incumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia de la salud
4.2. El recargo de prestaciones económicas por enfermedad profesional
5. Conclusiones: resumen de los puntos críticos de la prevención de la enfermedad profesional

IV. BIBLIOGRAFÍA

Colección
Prevención de Riesgos y Calidad Ambiental
Número en la colección
2
Materia
Laboral
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364774
ISBN
978-84-9836-477-4
Depósito legal
GR. 2551/2008
Páginas
144
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
17-12-2008
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