LA PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS MENORES EXTRANJEROS E INMIGRANTES
Estudios, documentos y selección normativa, con atención especial a la comuidad autónoma de andalucía
Rafael Barranco Vela (Director) , Francisco Javier Durán Ruiz (Editor)
El primer artículo de nuestra Constitución conceptúa el Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho. De estos tres pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra convivencia, una de las líneas en que más está avanzando la sociedad y con ella el ordenamiento jurídico, y sobre todo la parte del ordenamiento relacionada con la actuación de las Administraciones Públicas, es la referida al Estado Social.
Esta orientación social del Estado viene caracterizada, de un lado, como una continua lucha y una tendencia hacia la creación de unas condiciones de vida, un estado de bienestar cada vez mayor para los ciudadanos, y por otra parte, viene acompañada por una predisposición o buena disposición por parte del Estado en orden a la satisfacción de determinadas necesidades o intereses sociales.
Desde hace tiempo venimos manteniendo que la realidad del Estado social obliga a nuevas consideraciones. La superposición del Estado y la sociedad, la disolución de las diferencias radicales entre lo público y lo privado, y la participación creciente de los ciudadanos en las tareas administrativas obligan a una reconsideración global de la visión clásica de nuestra Administración pública, de sus objetivos, de sus procedimientos y ámbitos de actuación 1.
Por otro lado, esta forma de actuación del Estado, preocupada por satisfacer y favorecer una serie de intereses sociales no es «gratuita». Su puesta en práctica conlleva una contrapartida, pues al ampliarse la intervención de los poderes públicos a un abanico cada vez mayor de ámbitos sociales, se produce un paulatino control o fiscalización por parte de los poderes públicos de ámbitos cada vez más íntimos de la sociedad civil, como es el caso de la familia en general y de los menores en particular, por lo que esta actuación debe siempre someterse a principios, límites y criterios que otorguen el mayor grado posible de racionalidad, proporcionalidad y claridad a dicha intervención.
Desde que España se ha incorporado a la democracia se han producido cambios de gran calado en nuestra sociedad, transformaciones que, por otra parte, debemos valorar muy positivamente. Un logro de los sistemas democráticos modernos es avanzar hacia un modelo social en que el hombre y la mujer se encuentren totalmente equiparados en cuanto a sus posibilidades de acceso, promoción y condiciones de trabajo.
Sin embargo, nos encontramos también aquí ante la obligación del pago de un fuerte peaje; en muchos países de Europa y en particular en España, las obligaciones económicas de la familia, sobre todo en cuanto a la satisfacción de sus necesidades de vivienda, requiere de la aportación económica de ambos miembros de la pareja, lo que provoca una obligada elección en la utilización del tiempo disponible a favor del trabajo, en detrimento en unos casos de la natalidad, y en otros casos de la calidad e intensidad de la vida familiar, con todo lo que esto lleva aparejado. También el hecho de que las familias sean cada vez menores en número de miembros, y de que éstos se encuentren más dispersos por las necesidades de movilidad en el empleo, reducen paulatina pero inexorablemente las posibilidades de recurrir al apoyo familiar en la educación y cuidado de los menores (en la que tantas veces colaboraban tíos, hermanos, abuelos, etc.).
Pese a las actuaciones dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral que se llevan a cabo por parte de los poderes públicos, la familia se resiente. En particular el sujeto más débil y desprotegido de la misma, los menores, son los que están sufriendo las consecuencias de la imposibilidad de una adecuada atención y cuidado por parte de los padres, y de un desbordamiento de los poderes públicos, que ven enormemente incrementadas las responsabilidades que tienen que asumir en una tarea que hasta hace muy pocos años había dependido fundamentalmente de la familia, como es la de la correcta y completa educación de sus hijos menores de edad. En otros casos, pese a la buena disposición de los padres, tutores o representantes legales, estos se ven superados e impotentes ante comportamientos rebeldes, agresivos y violentos de los menores, y buscan apoyo en los poderes públicos para enfrentarse a estas situaciones 2.
Tras la aprobación de la CE y la ratificación por el Estado español de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 3, los valores políticos-sociales que tiene que realizar el Estado por medio del Derecho en su protección de la infancia podemos decir que se desarrollan en varios frentes: en un primer momento, el Estado debe ayudar a la familia, ayudar incluso a su existencia, para la cual puede ser necesario el apoyo a la natalidad, medidas que faciliten dejar temporalmente el puesto de trabajo, ayudas económicas por nacimiento de hijos, etc., y que permitan que la familia cumpla su primaria función social de crianza de los hijos, como término amplio que incluye la cobertura de todas sus necesidades físicas, afectivas e intelectuales para un desarrollo ordenado y acorde con sus posibilidades y edad.
En un segundo momento, cuando se producen situaciones en que la familia de algún modo «quiebra», los poderes públicos han de ocuparse de regular los espacios de necesidad económica y terapéutica que se presenten en el ámbito familiar; se trata de que la familia no se encuentre en una situación, ya sea por motivos económicos o por otras causas, que pueda derivar en un riesgo o una desprotección para los menores que forman parte de ella.
Capítulo Primero: La publificación del régimen jurídico de protección de los menores de edad.?RAFAEL BARRANCO VELA
Capítulo Segundo: Los menores no acompañados en España.?ROSA MARÍA BRAVO RODRÍGUEZ
Capítulo Tercero: Particularidades de la protección de los menores extranjeros en función del país de origen.?JULIETA MORENO-TORRES SÁNCHEZ
Capítulo Cuarto: La reagrupación familiar de los menores extranjeros.?MERCEDES SOTO MOYA
Capítulo Quinto: Los menores extranjeros no acompañados y su protección normativa. Especial referencia a la Comunidad Autónoma andaluza.?FRANCISCO JAVIER DURÁN RUIZ
Capítulo Sexto: Los convenios internacionales suscritos por España en materia de repatriación de menores extranjeros no acompañados.?FRANCISCO JAVIER DURÁN RUIZ
Bibliografía en materia de menores, extranjeros y menores extranjeros.?FRANCISCO JAVIER DURÁN RUIZ
ANEXOS
I. Informes y datos.? Mariano Hernán García
(7) El Ministerio Público ante los menores extranjeros no acompañados: Circular 2/2006, de 27 de julio sobre «Diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España».? Fuente: Fiscalía General del Estado
(8) Protocolo de actuación con los menores extranjeros no acompañados.? Fuente: Observatorio Nacional de la Infancia
(9) Extracto del Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz (2004) «Menores inmigrantes en Andalucía: La atención en los centros de protección de menores».? Fuente: Defensor del Pueblo Andaluz. Defensor del Menor de Andalucía
(10) Estado de la infancia y la adolescencia en Andalucía: «Resumen cuaderno: inmigración».? Fuente: Observatorio de la Infancia de Andalucía. 2006
(11) Menores extranjeros en la Comunidad Autónoma andaluza: Actualizaciones. Datos estadísticos.? Fuente: Observatorio de la Infancia de Andalucía. 2006.
II. Legislación. Selección de normativa en materia de menores extranjeros.? FRANCISCO M. BOMBILLAR SÁENZ
- Director
- Rafael Barranco Vela
- Editor
- Francisco Javier Durán Ruiz
- Colección
- Estudios sobre Derecho y Bienestar Social
- Número en la colección
- 1
- Materia
- Administrativo
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788498365733
- ISBN
- 978-84-9836-573-3
- Depósito legal
- GR. 3192/2009
- Páginas
- 288
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 03-12-2009