LA PROTECCIÓN PENAL DE LA FAUNA
Especial consideración del delito de maltrato a los animales
Carmen Requejo Conde (Autora)
El Derecho penal se ha ocupado desde antiguo de los animales. Su protección ha evolucionado desde su consideración antropocéntrica de cosa mueble al servicio del hombre o como objeto de tráfico jurídico hasta ir adquiriendo poco a poco una especie de personalidad animal merecedora de un Estatuto jurídico como seres titulares de derechos reconocidos por normas internacionales. Actualmente el código penal tutela al animal por su valor patrimonial, por su valor cinegético y medioambiental, y además protege al animal en sí mismo frente a su maltrato o su abandono, castigando estas acciones con penas de cárcel y de multa.
La LO 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del código penal introdujo importantes modificaciones en los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. En primer lugar se añadió un inciso sobre los animales domésticos a la rúbrica del capítulo IV del Título XVI del Libro II, pasando a denominarse «delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos». Segundo, las penas de prisión se redujeron en sus mínimos en los delitos relativos a la flora y fauna de los artículos 332, 333, 334 y 336, pasando de seis a cuatro meses; se hizo mención expresa en los artículos 334, 335 y 336 a la pena de inhabilitación especial del derecho de caza o de pesca como sanción aplicable, que antes de la reforma ocupaba el art. 337, hoy utilizado para la tipificación del delito de maltrato a los animales domésticos, aunque reduciendo los mínimos y máximos de la misma, que antes eran de tres a ocho años, y ahora de dos a cuatro, de dos a cinco ó de uno a tres años, según los casos. Y además, la multa de cuatro a ocho meses que se preveía en el antiguo art. 335 ha visto aumentada su cuantía nada menos que en un grado, de ocho a doce meses en el actual art. 335.1, lo que hace que junto a la mayor pena de inhabilitación especial que contempla este número respecto a los demás preceptos, una norma cuyo delito no es precisamente el más grave de todos, no case bien con un aumento general de las penas que el legislador ha efectuado en otros delitos más importantes (delitos patrimoniales, de violencia de género o sexual) siguiendo una preocupación social que manifestaba en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2003 1.
En tercer lugar se ha detallado la acción típica del art. 335, numerándose en cuatro apartados que prevén conductas de grave daño al patrimonio cinegético y realización de conductas en grupo o con uso de artes o medios prohibidos, corrigiéndose en parte la amplitud desmesurada de la norma anterior. Y por último, se reguló expresamente el delito de maltrato y la falta de abandono de animales domésticos, con una estructura y ubicación que no han encontrado respaldo doctrinal ni han terminado respondiendo a las expectativas del legislador.
Proyectos posteriores de reforma del Código penal como el de la Ley 121/000119 de 15 de enero de 2007 y el Anteproyecto de 14 de noviembre de 2008 o el Proyecto de Ley 121/000052 de 27 de noviembre de 2009 apenas afectaron a la regulación de los delitos relativos a la flora y fauna salvo para adecuar la normativa europea a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, aunque sí previeron modificaciones del delito de maltrato a los animales domésticos y otras relativas al delito urbanístico y al delito ecológico 2.
De la evolución seguida podemos deducir que el bien jurídico medio ambiente, de marcado tinte constitucional 3, dejó de tener una vinculación estrictamente ligada a un potencial agresor del medio físico como se preveía inicialmente en el Proyecto de código penal de 1980, donde los recursos naturales de flora y fauna se protegían en tanto constituían resultados materiales del delito, para ir abriéndose poco a poco hacia una dimensión más social que se empezó a apreciar con la introducción en 1983 del delito ecológico en el derogado art. 347 bis como un delito contra la salud pública donde la referencia a los valores animales y vegetales aparecía unida al riesgo típico de perjuicio grave al medio ambiente, una norma que aunque apenas contó con aplicaciones prácticas en la jurisprudencia introdujo por primera vez el concepto de espacio natural como entorno propio de las especies silvestres 4. Posteriormente, y superando el desglose que ofrecía el Anteproyecto de 1994 entre los bienes abióticos y los bienes bióticos del medio ambiente, el código penal de 1995 ubicó estos delitos en un título propio, el Título XVI, «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», dándole a los atentados contra la flora y la fauna un marcado carácter de delitos medioambientales strictu sensu y no sólo por derivación o aproximación, al aparecer unitariamente ubicados en este Título aunque en capítulos distintos, los capítulos III y IV. Ello mereció la crítica de la doctrina, primero por la contraposición entre los recursos naturales y la flora y fauna, y segundo por la aparente subordinación o complementariedad que representarían los bienes animales y vegetales respecto de los valores ecológicos, culturales o urbanísticos. De ese modo, el medio ambiente quedaría constreñido al aire, suelo o agua como recursos naturales, abióticos o inorgánicos, y la flora y fauna a los recursos bióticos u orgánicos, castigándose conductas que atenten contra el equilibrio biológico, o si se prefiere la diversidad biológica, cuando se destruyen determinadas especies de flora o fauna protegida o se actúa de forma especialmente lesiva para la flora o fauna en general (SAP de Alicante de 18 de enero de 2006). Más tarde con la Ley Orgánica 15/2003 se añadiría al capítulo IV la expresión «y animales domésticos», introduciéndose el delito de maltrato en el art. 337.
En las siguientes páginas de este trabajo se analizan los tipos penales que intentan proteger a los animales, tanto como componentes de la biodiversidad o diversidad biológica por su valor cinegético o ambiental, y a ello se dedica el capítulo segundo, como también en sí mismos en tanto merecedores de tutela como un bien jurídico propio, aunque no siempre fácil de delimitar, que se dispensa a través de una extensa normativa administrativa y comunitaria pero también penal. Se ha mostrado especial atención a la jurisprudencia que en los últimos años ha ido perfilando el ámbito aplicativo de estas normas dejando entrever hasta ahora un carácter predominantemente simbólico, como se puede apreciar en el análisis que se hace en el capítulo primero de estas normas, las que tipifican el delito de maltrato al animal doméstico, la falta de maltrato cruel, la falta de abandono y la falta de suelta de animal feroz o dañino.
ABREVIATURAS .
INTRODUCCIÓN .
CAPÍTULO I
EL DELITO DE MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
1. LOS ANIMALES ANTE EL DERECHO. EVOLUCIÓN HISTÓRICA .
2. SU ACTUAL REGULACIÓN .
2.1. Derecho civil, Derecho comunitario y Derecho administrativo .
2.2. Derecho comparado .
2.3. La protección penal de los animales .
2.3.1. Los animales como valor patrimonial y cinegético .
2.3.2. El animal como objeto de maltrato o abandono .
3. EL TRATAMIENTO PENAL DE LOS ANIMALES .
3.1. El delito de maltrato de animales domésticos (art. 337) .
3.1.1. Su origen .
3.1.2. Bien jurídico .
3.1.3. Objeto material .
3.1.4. La acción .
3.1.5. El resultado .
3.1.6. Tipo subjetivo .
3.2. La falta de maltrato de animales (art. 632.2) .
3.3. La falta de abandono de un animal doméstico (art. 631.2) .
3.4. Causas de justificación .
4. EXCURSO: LA FALTA CONSISTENTE EN SOLTAR A UN ANIMAL FEROZ O DAÑINO (ART. 631.1) .
CAPÍTULO II
LA PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTAL Y CINEGÉTICA DE LOS ANIMALES. LOS DELITOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD DE ESPECIES ANIMALES
1. INTRODUCCIÓN .
2. EL DELITO RELATIVO A LA FAUNA NO AUTÓCTONA (ART. 333) .
3. EL DELITO DE CAZA Y PESCA ILEGAL .
3.1. De especies amenazadas (art. 334.1) .
3.2. Especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción .
4. EL DELITO DE CAZA Y PESCA ILEGAL DE ESPECIES NO AMENAZADAS (ART. 335) .
4.1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior (especies no amenazadas) cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca .
4.2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior (especies no amenazadas) en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso del titular .
4.3. Si las conductas anteriores (cazar o pescar especies no amenazadas) produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial .
4.4. Cazar o pescar especies no amenazadas actuando en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente .
5. El delito de caza o pesca con medios de gran eficacia destructiva o con daño de notoria importancia (art. 336) .
5.1. El que sin estar legítimamente autorizado emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna .
5.2. Daño causado de notoria importancia .
6. Cuando las anteriores conductas afecten a algún espacio natural protegido .
BIBLIOGRAFIA .
- Autora
- Carmen Requejo Conde
- Colección
- Estudios de Derecho Penal y Criminología
- Número en la colección
- 114
- Materia
- Penal
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788498366952
- ISBN
- 978-84-9836-695-2
- Depósito legal
- GR. 2519/2010
- Páginas
- 168
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 10-06-2010