LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO PENAL

Responsabilidad civil y criminal de la empresa

(Autor)

1. CONSIDERACIONES INICIALES

Aunque está firmemente asentada en nuestra doctrina la tesis que identifica al sujeto penalmente capaz con la persona física y, consecuentemente, excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas 1, éstas pueden interpretar, en el ámbito de nuestra disciplina, diferentes papeles de menor protagonismo, lo que permite configurarlas también como sujetos, en sentido amplio 2, del Derecho Penal.

Si bien las palabras anteriores denotan un posicionamiento previo en la materia, cual es la mentada identificación entre sujeto con capacidad penal e individuo 3, es esta una cuestión que, pese a considerarse tradicionalmente pacífica, hoy resulta altamente controvertida y de gran actualidad. Dos razones explican, básicamente, el nuevo alcance de aquella cuestión o, en otros términos, su caracterización como «problema». De un lado, y desde una perspectiva político criminal, exigencias de orden preventivo abogan por la extensión de la autoría típica a entidades colectivas 4, y, de otra parte, ahora desde una óptica jurídico-positiva, se argumenta que las personas jurídicas son ya, sin necesidad de ulteriores reformas, sujetos de imputación penal 5. La trascendencia del tema obliga a un análisis detallado que se realizará en Capítulos posteriores, limitándonos ahora a subrayar que, real o no la capacidad penal de las personas jurídicas, lo que es indudable es su protagonismo en el ámbito penal desde posiciones distintas a la de sujeto obligado por la norma, con capacidad, por tanto, de infringirla y de responder penalmente por una eventual infracción.

En concreto, la persona jurídica puede aparecer, por ostentar la titularidad del bien jurídicamente protegido, como sujeto pasivo de la infracción penal (1); en segundo término, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y ss. del Código Penal, como titular, directo o subsidiario, de la responsabilidad civil «ex delicto» (2); en fin, a través ahora de la vía del artículo 129 del citado cuerpo legal, que regula con carácter general la imposición de diversas medidas contra empresas, sociedades, asociaciones y fundaciones, como «sujeto» al que se impondrán dichas medidas, legalmente conceptuadas como consecuencias accesorias 6 (3).
Además, cabe plantearse también si es posible decretar el comiso de bienes cuyo titular sea una persona jurídica o, con otras palabras, considerar a ésta sujeto pasivo de dicha consecuencia (4), adjetivada, como las previstas en el artículo 129, como accesoria. Si bien el artículo 127 del Código Penal, a diferencia de aquél, no se refiere expresamente a la persona moral al autorizar el comiso de bienes pertenecientes a terceros, lo cierto es que éste es un concepto mucho más amplio que el de responsable del delito ?acotado, en principio, a personas físicas?, alusivo, exclusivamente, a una circunstancia negativa ?la irresponsabilidad penal? y, por ello, teóricamente compatible con su extensión a personas jurídicas.

Existen, por otra parte, diversas medidas, previstas en algunos preceptos de la parte especial, que no constituyen, en principio, penas ni medidas de seguridad 7, y que sólo impropiamente pueden denominarse «consecuencias accesorias», pues ni están previstas en los artículos 127 a 129 del Código ni poseen, aparentemente, la misma naturaleza jurídica 8. Es el caso, por ejemplo, de «la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años», medida asociada a la comisión del delito de defraudación tributaria 9, o de las consecuencias previstas en el artículo 355 CP 10, en virtud del cual «los jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años», pudiéndose acordar igualmente «que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio» 11.

Es preciso referirse, por último, a dos preceptos, los artículos 31.2 y 369.2 12, que han introducido recientemente nuevas medidas, de naturaleza indefinida, cuyo sujeto pasivo, como el de las anteriormente relacionadas, es (o, al menos, normalmente será) una persona jurídica u otro ente colectivo. En efecto, el primero de dicho preceptos establece que en los supuestos del artículo 31.1, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, «será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó» (5). El segundo, ubicado, a diferencia del artículo 31.1, en sede de Parte Especial, dispone lo siguiente:

INTRODUCCIÓN.?La persona jurídica como sujeto protagonista del Derecho Penal
1. Consideraciones iniciales
2. La titularidad del bien jurídico protegido por parte de la persona jurídica: sujeto pasivo del delito

CAPÍTULO I
LA RESPONSABILIDAD CIVIL «EX DELICTO» DEL EMPRESARIO SOCIAL
1. Características de la responsabilidad civil ex delicto de las personas jurídicas: responsabilidad por hechos ajenos y subsidiariedad
2. Responsabilidad del empresario por hechos criminales ajenos: el sistema de responsabilidad vicaria del artículo 120.4 CP
2.1. Características de los sistemas de responsabilidad vicaria. Peculiaridades del sistema del Código penal español
2.2. El sistema de responsabilidad del empresario social por los daños causados por sus dependientes en el Código Civil (artículo 1903 párrafo cuarto)
2.3. Conclusión: comparación de los sistemas establecidos en los artículos 120.4 CP y 1903 párrafo cuarto CC
3. Consecuencias de la subsidiariedad
4. La responsabilidad del empresario en el Código Civil: responsabilidad por hechos propios y por hechos ajenos. Responsabilidad contractual y extracontractual
4.1. Responsabilidad por hechos propios y responsabilidad por hechos ajenos
4.2. Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual
5. Conclusiones
6. Propuestas
6.1. Supresión del régimen de responsabilidad civil ex delicto del Código Penal
Excurso: comentario de los artículos 212 y 272 del Código Penal
6.2. Mantenimiento de la posibilidad de ejercitar la acción sobre responsabilidad civil en el proceso penal. Extensión de la competencia de Jueces y Tribunales penales para conocer de la responsabilidad civil «ex delicto»
6.2.1. Vías de extensión actuales de la competencia de Jueces y Tribunales penales
6.2.2. Sistemas de extensión de «lege ferenda» de la competencia de la jurisdicción penal
6.3. Ejercicio directo de la acción de responsabilidad ante la Jurisdicción civil sin necesidad de aguardar a la conclusión de la responsabilidad penal

CAPÍTULO II
LA PERSONA JURÍDICA COMO SUJETO PASIVO DEL COMISO
1. Regulación penal del comiso
1.1. Derecho vigente
1.2. El comiso antes de la reforma de noviembre de 2003
2. Ámbito de aplicación subjetiva del comiso
3. El concepto de buena fe en la doctrina española
4. Los conceptos de tercero y buena fe: posición personal
4.1. Concepto de tercero
4.2. Concepto de buena fe: conocimiento de hechos pasados o garantía de futuro
4.2.1. La buena fe como garantía o prevención: razones que invalidan esta concepción
4.2.2. La buena fe como elemento cognoscitivo
4.2.3. Determinación de la buena fe de la persona jurídica
5. Conclusiones (I): naturaleza, fundamento, presupuestos y función del comiso
5.1. Naturaleza jurídica: tercera vía penal
5.2. Fundamento y presupuestos
5.2.1. La peligrosidad objetiva del bien y la imposición de una pena como fundamento y presupuesto, respectivamente, del comiso
5.2.2. El comiso como medida postdelictiva
5.2.3. La peligrosidad objetiva del bien como presupuesto del comiso
5.3. Función
6. Conclusiones (II). Aspectos positivos y negativos del CP de 1995 y de la reforma de 2003
6.1. Aspectos positivos y negativos del CP de 1995
6.2. La reforma de 2003: los presupuestos del comiso después de la reforma
6.2.1. La infracción de la norma penal
6.2.2. Tipicidad y comiso ¿Accesoriedad mínima?
6.2.3. Breve referencia a otros aspectos de la reforma

CAPÍTULO III
LAS MEDIDAS CONTRA EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ARTÍCULO 129 CP (I)

1. Regulación y consideraciones iniciales
2. Principio de legalidad y medidas del artículo 129
3. Ámbito de aplicación subjetiva
4. Naturaleza jurídica
4.1. Las consecuencias del artículo 129 como medidas no penales
4.2. Naturaleza penal de las consecuencias accesorias del artículo 129
4.2.1. Argumentos
4.2.2. Consecuencias
4.3. La específica identidad penal de las medidas del artículo 129 CP
4.3.1. La tesis del garantismo máximo: el artículo 129 como sistema de penas para personas jurídicas. La posición de ZUGALDÍA ESPINAR
4.3.2. Argumentos en contra de la tesis que define las medidas del artículo 129 como auténticas penas
4.3.2.1. El denominado paradigma de la individualidad
4.3.2.2. El artículo 31.1 del Código Penal
4.3.2.3. El artículo 318 del Código Penal
4.3.2.4. Los artículos 515 y siguientes del Código Penal
4.3.2.5. Los artículos 116 y siguientes del Código Penal
4.3.2.6. El artículo 129.3 del Código Penal: las medidas como instrumento de prevención de delitos
4.3.2.7. La génesis del artículo 129
4.3.3. ¿Medidas de seguridad?
4.3.3.1. Medidas de seguridad clásicas
4.3.3.2. Medidas de seguridad personales imponibles a empresas y sociedades: la tesis de SILVA SÁNCHEZ. Crítica
4.3.4. Las medidas contra empresas y sociedades como consecuencias penales autónomas: la tercera vía
5. Fundamento y función
5.1. Fundamento
5.2. Función
5.2.1. Prevención instrumental
5.2.1.1. Prevención de la continuidad en la actividad delictiva
5.2.1.2. Prevención de los efectos de la actividad delictiva
5.2.2. La prevención general como fin abstracto o motivo del legislador
6. Medidas de seguridad reales u objetivas y medidas de seguridad personales. Principio de legalidad y principio de proporcionalidad
6.1. Medidas de seguridad reales u objetivas y medidas de seguridad personales
6.2. Principio de legalidad
6.3. Principio de proporcionalidad

CAPÍTULO IV
LAS MEDIDAS CONTRA EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ARTÍCULO 129 CP (II)
7. Régimen jurídico (I): presupuestos
7.1. Hecho objetivo de conexión: accesoriedad de las medidas contra empresas y sociedades
7.1.1. La comisión de un hecho previsto como delito como requisito para la aplicación de las medidas
7.1.1.1. Caracteres del hecho delictivo individual presupuesto por las medidas del artículo 129
7.1.1.2. Ejecución completa e incompleta del hecho previsto como delito. Autoría y participación
7.1.2. Inconvenientes del modelo de accesoriedad
7.1.3. La insuficiencia del Derecho Penal individual ante la actividad industrial y la creación de riesgos
7.1.4. Conclusión
7.2. Hecho subjetivo de conexión: la comisión de un hecho previsto como delito desde la empresa
7.3. Preinstrumentalización de la empresa
7.4. Juicio de peligrosidad objetiva con prognosis de reinstrumentalización o reincidencia instrumental
8. Régimen jurídico (II): imposición, ejecución, suspensión, sustitución, prescripción, extinción y quebrantamiento de las medidas; concurrencia real y aparente de consecuencias accesorias
8.1. Imposición: competencia judicial; carácter potestativo; sistema de individualización de las consecuencias accesorias; sistema de numerus clausus; medidas cautelares
8.2. Ejecución de las consecuencias accesorias. Cese, suspensión y sustitución
8.3. Prescripción y extinción de las consecuencias accesorias
8.4. Quebrantamiento de las consecuencias accesorias. Su consideración como medidas cautelares
8.4.1. Quebrantamiento de las consecuencias accesorias
8.4.2. Su consideración como medidas cautelares
8.5. Concurrencia real y aparente de consecuencias accesorias
8.5.1. Pluralidad de medidas accesorias del artículo 129
8.5.2. Concurso de sanciones penales
8.5.3. Concurrencia real o aparente entre el comiso y las medidas del artículo 129. La proximidad entre el comiso de instrumento y las medidas contra empresas
8.5.3.1. Concurrencia real o aparente entre el comiso y las medidas del artículo 129
8.5.3.2. La proximidad entre el comiso de instrumentos y las medidas contra empresas

CAPÍTULO V
LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS EMPRESAS
Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA PENAL
1. Sistemas de intervención penal contra las empresas o personas jurídicas: su consideración como «objeto» ?peligroso? y/o «sujeto» ?con capacidad criminal? del Derecho Penal
1.1. La empresa o persona jurídica como objeto criminalmente peligroso
1.2. La persona jurídica como sujeto del Derecho Penal: sistemas de responsabilidad refleja o accesoria y sistemas de responsabilidad directa; sistemas de imputación específicos y sistemas de imputación comunes
1.2.1. Sistemas de responsabilidad refleja o accesoria y sistemas de responsabilidad directa
1.2.2. Sistemas de imputación específicos y sistemas de imputación comunes
1.3. ¿Alternatividad entre sistemas de responsabilidad criminal y sistemas de consecuencias accesorias? La compatibilidad entre la doble consideración de la persona jurídica como sujeto de la infracción e «instrumento» del delito
1.4. El reconocimiento de la capacidad criminal como necesidad del sistema penal
1.4.1. ¿Necesidad tras la adopción de un sistema de consecuencias accesorias?
1.4.2. Prevención y garantismo como razones para la creación de un sistema de responsabilidad penal de personas jurídicas
1.4.2.1. Razones preventivas
1.4.2.2. Razones garantistas
1.4.2.2.1. Garantías de orden colectivo
1.4.2.2.2. Garantías de orden individual
1.4.3. Optimización del Derecho Penal individual y reorientación subjetiva del Derecho Penal
1.4.4. Conclusión: construcción de un Derecho Penal de personas jurídicas y mejora del Derecho Penal de personas físicas
2. Valoración del sistema de consecuencias accesorias contra empresas y personas jurídicas
3. La incidencia del principio «societas delinquere potest» en el sistema de consecuencias del delito
3.1. En la responsabilidad civil
3.1.1. El empresario social como responsable civil por hechos delictivos propios
3.1.2. Ausencia de necesidad de individualizar un hecho antijurídico
3.1.3. Culpa penal y culpa civil. Subjetivización penal «versus» objetivización civil
3.2. En el comiso
3.2.1. El comiso de bienes del empresario social como responsable penal: la eliminación del requisito de la mala fe
3.2.2. Condena individual y condena colectiva como presupuesto del comiso
3.2.3. Conclusión
3.3. En las consecuencias accesorias del artículo 129
3.3.1. La compatibilidad de las medidas accesorias y penas contra empresas
3.3.2. El nuevo sistema de accesoriedad
3.3.3. Significación de las consecuencias accesorias en un Derecho Penal que reconoce la capacidad criminal de las personas jurídica y empresas
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD PENAL DE ORGANIZACIONES Y PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL: ARTÍCULOS 31 Y 369 CP (LO 15/2003)
1. Contenido de los artículos 31 y 369 CP (reformados por la LO 15/2003)
2. Naturaleza jurídica de las sanciones previstas en los artículos 262, 31.2 y 369.2 CP
2.1. El artículo 262 del Código Penal de 1995
2.2. El artículo 31 CP
2.2.1. Principio de legalidad y artículo 31.2
2.2.2. Principio de personalidad y presupuestos de la sanción del artículo 31.2. El principio de proporcionalidad
2.2.3. Principio de igualdad
2.3. El artículo 369.2 CP
2.4. Derecho Penal colectivo accesorio del Derecho Penal individual
BIBLIOGRAFÍA

Autor
Colección
Estudios de Derecho Penal y Criminología
Número en la colección
99
Materia
Penal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364934
ISBN
978-84-9836-493-4
Depósito legal
GR. 180/2009
Páginas
368
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
12-02-2009
Rústica sin solapas
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