LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE UNA SENTENCIA A TERCEROS
El artículo 110 de la ley reguladora de la jurisdicción conitencioso-administrativa
Luis Martín Contreras (Autor)
Tras las numerosas modificaciones introducidas en el texto inicial del art. 110 de la LJCA se hacía necesaria una nueva edición de nuestra obra de 1999, así lo consideró la editorial y así lo entendía el autor. Sin embargo, diversos avatares han hecho que esta edición actualizada se haya demorado cinco años desde la última reforma y cuando están apunto de cumplirse once desde la promulgación de la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al igual que mantenía en la primera edición, sigo insistiendo en la idea que, por lo demás, ha sido asumida mayoritariamente por la doctrina, y que consiste en considerar al procedimiento de ejecución que se regula en el art. 110 de la LJCA como un procedimiento especial, con una tramitación especial, específica y ajena, al menos desde un punto de vista procesal, al procedimiento principal de cuya sentencia trae cuenta. Justo es reconocer que con la último reforma el procedimiento se judicializa totalmente, de manera que se suprime la fase de reclamación inicial ante la Administración, lo cual, en la práctica, esta exclusión ha impedido que la demandada pueda reconocer su error en vía administrativa, derivando todas las reclamaciones, a pesar de tratarse de situaciones jurídicas idénticas a la vía jurisdiccional, con lo cual una de las pretensiones del legislador de 1998 han quedado en el empeño, pues, al quedar suprimida la reclamación preceptiva ante la Administración, los interesados se ven obligados forzosamente a plantear su reclamación ante los órganos de la Administración de Justicia. Por lo tanto, Ese primer deseo manifestado por el legislador en la Exposición de Motivos quedó en el mundo de la intencionalidad, suprimido definitivamente en la redacción vigente.
Sin embargo, esa exclusión de la vía previa ante la Administración y el mantenimiento del carácter independiente de la reclamación judicial han ido acompañados de la introducción de dos elementos que consiguen una nueva configuración del mismo. Me refiero, en primer lugar, a la nueva redefinición del procedimiento especial, donde se produce un alejamiento del procedimiento incidental, sobre todo después de la promulgación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, donde ya no se configura un procedimiento de incidentes específico, pero incluso huye de la posible tramitación por las normas previstas para estos supuestos en el art. 393 de la LEC, de forma que la nueva regulación huye de cualquier tipo de remisión a la ley procesal civil para configurar un procedimiento judicial especial y específico de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En segundo lugar, a la posibilidad que tendrá el órgano jurisdiccional de reclamar de la Administración demandada todos los antecedentes que considere oportunos para poder resolver correctamente la reclamación. Pero, junto a estas dos notas novedosas, cabe añadir una tercera, también novedosa, que viene a reafirmar el carácter de procedimiento especial independiente, en este caso ese elemento es el llamamiento al proceso que el órgano jurisdiccional deberá realizar a todas aquellas personas que pudieran tener interés, directamente afectados, por la extensión de efectos solicitada, quedando sin resolver la participación de estos y su incidencia en la resolución definitiva. Todas estas nuevas notas características serán objeto de análisis en el apartado oportuno.
A pesar de todo ello cabe seguir hablando de un procedimiento nuevo que pretende evitar otro aparentemente más costoso y más dilatado en el tiempo pero que sigue manteniendo notables contradicciones y puto oscuros que ni siquiera en la redacción actual del precepto encuentran solución. Todos estos puntos negros son analizados detenidamente en el desarrollo de esta obra.
Sin embargo, la justificación inicial de dar solución con este procedimiento a los llamados actos masa de la Administración queda matizado por el hecho de que la material competencial que puede ser tramitada por este tipo de procedimiento especial se sigue reduciendo a dos materias específicas: cuestiones estatutarias de los funcionarios y reclamaciones tributarias. Pero para tratarse de un procedimiento incidental, es decir, sumario por su propia naturaleza resulta difícilmente justificable que dentro del espectro objetivo material, referido a las dos materias citadas, tengan cabida cualquier tipo de reclamación, máxime si, como es el caso, desde un punto de vista procesal resulta difícil justificar esta realidad pretendida, en el seno de un mero incidente de ejecución, en el que, según el precepto objeto de estudio, no va a ser parte quien fue actor en el proceso principal, proceso del que se pretenden extrapolar a terceros los efectos reconocidos de manera individual, con el agravante de que algunas garantías procesales pueden quedar limitadas, cuando no excluidas. Todo ello supone desde un punto de vista procesal un contrasentido, pues no se puede hablar en puridad de incidente si éste no va ligado a un procedimiento principal y si en él no son partes quienes lo fueron en el pleito principal.
Pero si desde un punto de vista procesal el precepto que crea y regula este nuevo procedimiento ha provocado numerosos desajustes, en la práctica tampoco ha conseguido los frutos inicialmente deseados pues estadísticamente hablando son muy pocos los procedimientos que se instan en estos momentos para la extensión de los efectos de una sentencia, creo no equivocarme si afirmo que, en contra de lo que se preveía, se utiliza más el otro procedimiento de ejecución, el previsto en el art. 111 en relación con el 37. 2, ambos de la LJCA, de manera que puede afirmarse que el precepto tampoco desde este punto de vista ha conseguido los efectos deseables por el Legislador.
Mención aparte merece el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo si tenemos en cuenta que desde que se publicó la primera edición de esta obra hasta ahora en que aparece la segunda se ha promulgado y ha entrado en vigor una nueva ley procesal civil. Sin embargo, a pesar del contenido de la Disposición Final Primera de la propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la que se establece el carácter supletorio de aquélla respecto de ésta, con la nueva redacción dada al precepto objeto de estudio en esta monografía se trunca cualquier tipo de supletoriedad, pues en la nueva regulación se configura un procedimiento especial concreto y, a pesar de que en el mismo se siguen manteniendo las expresiones «en ejecución de de la sentencia» y «el incidente se desestimará», lo cierto es que en la primera de las menciones, en caso de ausencia de regulación debería acudirse a las pautas establecidas en el art. 109 de la LJC y en el caso de la segunda, con la supresión del procedimiento específico de los incidentes en la nueva ley procesal civil, tampoco se puede inferir ningún tipo de remisión por cuanto el procedimiento ni siquiera establece un trámite específico de prueba, pues el mismo queda reducido a la acreditación documental que siempre deberá ir unida al escrito inicial.
En cuanto a la estructura de la obra, la misma sigue manteniendo la misma composición que la primera edición de manera que existe un apartado principal referido a comentarios doctrinales donde se analizan con detenimiento todos los apartados del precepto hasta configurar una detallado comentario a todos y cada uno de los conceptos que se recogen en el mismo. Como complemento de este primer apartado, se incorporan menciones jurisprudenciales y doctrinales que vienen a corroborar los postulados recogidos en el apartado anterior.
Por último, se recoge un apartado de casos prácticos con escritos y resoluciones que están pensados como orientación para los profesionales del Derecho y como supuestos específicos que puedan servir a quienes desde su condición de funcionarios puedan acudir directamente a la reclamación judicial.
En definitiva, se ha tratado de mantener una obra que nació con vocación de ayudar, pero no de pontificar, por lo que en esencia se mantiene lo recogido en la primera edición introduciendo las modificaciones necesarias, derivadas de las variaciones legislativas, y se incorporan nuevas resoluciones judiciales ilustradoras del contenido y utilidad del precepto que se analiza.
- Autor
- Luis Martín Contreras
- Colección
- Derecho Administrativo Práctico
- Número en la colección
- 6
- Materia
- Administrativo
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788498366617
- ISBN
- 978-84-9836-661-7
- Depósito legal
- GR. 833/2010
- Páginas
- 320
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 2
- Fecha publicación
- 30-03-2010