HACIA UN DERECHO PENAL MUNDIAL

(Autor)

Si, como ha puesto de manifiesto la ?ltima crisis, el proceso de globalizaci?n acent?a la necesidad de establecimiento de reglas y normas de car?cter internacional reguladoras de la vida econ?mica y comercial, tambi?n en el plano criminal, a la vista de las nuevas oportunidades que las facilidades en la comunicaci?n internacional ofrecen para la delincuencia, se multiplican las exigencias de intensificaci?n de los mecanismos de cooperaci?n entre los Estados, de ampliaci?n de los instrumentos internacionales y de extensi?n de la labor de las agencias que operan a nivel global. Estas demandas se suman as? a las de creaci?n de instancias internacionales destinadas al enjuiciamiento de aquellos hechos que, por su gravedad y trascendencia, producen una mayor victimizaci?n e impacto en la conciencia mundial; una preocupaci?n internacional que se remonta ampliamente en el tiempo.
Prevista por el Tratado de Versalles la creaci?n de tribunales ad hoc, en 1926, con ocasi?n de su Primer Congreso, celebrado en Bruselas, la Asociaci?n Internacional de Derecho Penal debati? ya la conveniencia de creaci?n de una jurisdicci?n criminal internacional, postulando su realizaci?n progresiva y la atribuci?n, entre tanto, de competencia en materia represiva a la Corte permanente de justicia internacional, no s?lo para la resoluci?n de los conflictos de competencia o para la revisi?n de las condenas firmes e inconciliables, impuestas en un mismo asunto por diversas jurisdicciones estatales, sino muy en particular, para el conocimiento de la responsabilidad penal (estatal e individual) como consecuencia de agresiones injustas o violaciones de la legislaci?n internacional, cometidas en tiempo de guerra o de paz, y hasta de aquellos cr?menes de derecho com?n, constitutivos de amenazas para la paz mundial, que merezcan ser considerados infracciones internacionales. Ahora bien, dejando a un lado la experiencia de los Tribunales Militares Internacionales que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, s?lo la Convenci?n de 1937 para la prevenci?n y represi?n del terrorismo, el Convenio de Genocidio de 1948 y la Convenci?n sobre Apartheid, de 1973, incluyeron en sus textos referencias expl?citas a una eventual jurisdicci?n penal permanente.
Las atrocidades vividas durante la etapa final del siglo XX favorecieron un cambio de perspectiva, traducido en la creaci?n por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia (Res. 827, 25 mayo 1993) y para Ruanda (Res 995. 8 noviembre 1994). Simult?neamente, los trabajos dirigidos a la aprobaci?n del Estatuto de la Corte Penal Internacional, superando importantes obst?culos pol?ticos y jur?dicos, culminaron en la Conferencia Diplom?tica de Roma, el 17 de julio de 1998.
As?, con el cambio de siglo la utop?a se volvi? realidad: el Estatuto de la Corte Penal Internacional ?competente en su etapa inicial para el enjuiciamiento de los cr?menes de genocidio, cr?menes de guerra y cr?menes de lesa humanidad? entr? en vigor el 1.¼ de julio de 2002 y, aun cuando con importantes limitaciones ?pensemos que contin?a en suspenso la posibilidad de enjuiciamiento del crimen de agresi?n?, la Corte Penal Internacional se estableci? finalmente en La Haya, trabaj?ndose en la hora actual (en aplicaci?n de las previsiones iniciales) en la revisi?n del Estatuto.
Obviamente, la Corte Penal Internacional no llega a abarcar (ni est? llamada a ello) la realidad criminal de un mundo globalizado en el que el terrorismo, la delincuencia organizada y sus muchas formas y tr?ficos il?citos, la corrupci?n o la cibercriminalidad aparecen como formas de criminalidad Çt?picasÈ de la globalizaci?n, muy necesitadas de la adopci?n de mecanismos internacionales de persecuci?n eficaces, a la par que plenamente respetuosos de los derechos y garant?as fundamentales de los ciudadanos.
Una de las m?ltiples cuestiones que se suscitan en este plano (y tambi?n respecto de los cr?menes objeto de la competencia de la Corte Penal Internacional) es, precisamente, la extensi?n y el alcance a otorgar al principio de jurisdicci?n universal. Tradicionalmente configurado como uno de los principios de aplicaci?n de la ley penal en el espacio, que legitima al Estado para la persecuci?n de hechos cometidos fuera de su territorio por parte de no-nacionales o contra v?ctimas que tampoco gozan de esta calidad, no son pocas las legislaciones que han introducido reformas en los ?ltimos tiempos dirigidas a restringir el alcance de tal principio, requiriendo no ya un ejercicio armonizado del mismo por parte de los diversos poderes punitivos interesados en la persecuci?n de unos hechos determinados, sino tambi?n un v?nculo o conexi?n espec?fico con la jurisdicci?n nacional. Este es el caso de las Cortes espa?olas que, lamentablemente, ultiman en estas fechas la reforma del art. 23.4 de la LOPJ en la l?nea restrictiva apuntada.
El Genocidio, la Corte Penal Internacional, Internet y la legislaci?n internacional, as? como el principio de jurisdicci?n universal, componen el contenido central de la edici?n espa?ola del interesante libro del Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Albin Eser, que publica la editorial Comares en la prestigiosa colecci?n dirigida por el compa?ero de la Universidad del Pa?s Vasco y admirado amigo, el Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Carlos Mar?a Romeo Casabona, Director de la C?tedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano.
Director em?rito del prestigioso Max-Planck Institut f?r ausl?ndisches und internacionales Strafrecht, de Friburgo de Brisgovia (Alemania), el autor aborda estas cuestiones de tanta actualidad, no s?lo a la luz de su conocimiento cient?fico y trayectoria acad?mica, sino igualmente a partir de su rica experiencia como magistrado en Alemania y, sobre todo, en el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, formulando propuestas del mayor inter?s y alcance en la senda ÇHacia un Derecho Penal MundialÈ.

San Sebasti?n, 4 de octubre de 2009

Jos? Luis de la Cuesta
Presidente de la Asociaci?n Internacional de Derecho Penal (AIDP-IAPL)
Director del Instituto Vasco de Criminolog?a.
Universidad del Pa?s Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

El genocidio cometido por los Nazis, el acaecido en Ruanda o las atrocidades en la ex Yugoslavia son algunos de los antecedentes que han generado consternaci?n y debate en el concierto internacional tanto por la sanci?n a imponer a los responsables de dichas masacres como por la competencia de los tribunales nacionales o de los internacionales (N?remberg, TPIR creado en el a?o de 1994 con sede en Arusha, Tanzania y TPIY cronformado en 1993 con sede en La Haya, Holanda) creados ex profeso para conocer espec?ficamente de dichos sucesos.
Desde los inicios del nuevo milenio, tenemos noticia de dictadores que oprimen a sus pueblos y llegan al grado privar de la vida a sus opositores; asimismo, los medios masivos de comunicaci?n nos muestran continuamente las crudas im?genes de los atentados terroristas muchas veces atribuidos a Osama Bin Laden, Sadam Hussein o a organizaciones como ETA, ALKAEDA o HAMAS. Sin embargo, existen otros acontecimientos dignos de ser investigados, juzgados y sancionados con las mismas normas, me refiero al bombardeo masivo contra la poblaci?n civil afgana o la irak?, pues el fin de buscar a presuntos delincuentes, sean terroristas o dictadores, no puede justificar los medios de destrucci?n y muerte, menos a?n cuando no existen pruebas fehacientes que incriminen a los presuntos delincuentes.
Aunque sabemos que la historia la escriben los vencedores, es tiempo de reflexionar y, sobre todo, crear mecanismos internacionales a trav?s de los cuales se pueda hacer efectiva la responsabilidad internacional de aquellos que violan flagrantemente el concierto de las naciones. Uno de esos ?rganos es precisamente la Corte Penal Internacional.
Sobre estos temas pude dialogar con el profesor Albin Eser durante mi estancia como investigador invitado en el legendario Instituto Max Planck para el Derecho penal extranjero e internacional de Friburgo Alemania. Al notar mi inter?s por el tema, el profesor Eser me entreg? una serie de trabajos que hab?a escrito en alem?n e ingles y de inmediato le propuse traducirlos al espa?ol y publicarlos en M?xico. La tarea no era f?cil, pero, por fortuna, aceptaron colaborar en la traducci?n: Roc?o Procel S?nchez, Teresa Manso Porto, H?ctor Fix Fierro y Manuel Cancio Meli?, cada uno de nosotros nos ocupamos de la traducci?n de un cap?tulo y, por ?ltimo, Said Escudero Irra se dio a la encomiable tarea de revisar el conjunto de las traducciones. Por ello quiero agradecer encarecidamente a todos ellos por la gran labor realizada para conseguir que estos valiosos materiales puedan estar al alcance de los lectores espa?oles e hispanoamericanos.

Prof. Dr. Dr. jura. ENRIQUE D?AZ-ARANDA

PRÓLOGO A LA EDICIÓN ESPAÑOLA
PRÓLOGO

CAPÍTULO PRIMERO
Genocidio y Ius Puniendi Alemán. Sobre la tensión entre el principio de justicia universal y una conexión legitimante con el territorio nacional

I. La nueva posición del Tribunal Supremo Federal
II. Base de fundamentación y puntos de conexión del postulado del territorio nacional
III. La situación de intereses diversa en el caso del tráfico de estupefacientes (§ 6 n.º 5 StGB)
IV. Reivindicación del ius puniendi nacional y el principio de no injerencia del Derecho de gentes
V. Consideración de necesidades prácticas en el plano procesal
VI. Epílogo: revisión equilibrada del Derecho penal transnacional

CAPÍTULO SEGUNDO
Jurisdicción penal internacional. Antecedentes y estructura del Estatuto de Roma

I. Punto de partida político
II. De Nuremberg, pasando por la Haya, hasta Roma
III. Fundamentos y Límites de la Jurisdicción Internacional
IV. La relación de la Corte Penal Internacional con la Justicia Penal Nacional y las Naciones Unidas
V. Principios generales y elementos de la responsabilidad penal
VI. Convergencias entre los sistemas common law y continentales en materia de derecho procesal penal
VII. Evaluación y Perspectivas para el futuro

CAPÍTULO TERCERO
Internet y el Derecho Penal Internacional

I. Planteamiento del problema
II. El mundo conceptual del «derecho penal internacional» tradicional
III. La universalidad sin fronteras de Internet
IV. Aplicabilidad del derecho penal alemán a las actividades de Internet en el extranjero
V. Estrategias de aplicación expansivas contra restrictivas
VI. Perspectiva: el remedio legislativo

CAPÍTULO CUARTO
Universalidad armonizada del poder punitivo nacional: un elemento indispensable para la complementariedad internacional en la persecución de crímenes internacionales

I. Esperanzas y temores enfrentados
II. La supuesta prioridad de la jurisdicción internacional
III. La subestimada concurrencia de jurisdicciones penales nacionales
IV. El doble filo de la inactividad nacional
V. Diferencias en la comprensión de conceptos
VI. Los pretextos de la soberanía estatal y del principio de no interferencia
VII. Razones para la existencia de un poder punitivo universal basadas en el propio interés nacional
VIII. Intereses constitucionales de la comunidad internacional
IX. Necesidad de armonización

CAPÍTULO QUINTO
Jurisdicción nacional sobre delitos extraterritoriales dentro de la estructura de la subsidaridad internacional. Un panorama comparativo de la persecución trasnacional del delito de genocidio de acuerdo con el principio de universalidad

I. Impacto del establecimiento de una Corte Penal Internacional en la Jurisdicción Nacional
II. Sistemas Jurídicos con enfoques persecutorios restringidos de manera genérica.
III. Sistemas Jurídicos sin Normas Jurisdiccionales Expresas para el Genocidio
IV. Sistemas Jurídicos con Normas Jurisdiccionales de Largo Alcance
V. Resumen y Perspectiva

Autor
Colección
Estudios de Derecho Penal y Criminología
Número en la colección
108
Materia
Penal
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498366228
ISBN
978-84-9836-622-8
Depósito legal
GR. 3440/2009
Páginas
160
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
03-12-2009
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