ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES SOBRE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE...
La igualdad ante la ley es un principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. La «aequalitas» es la conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad (Diccionario de la R.A.E.). El concepto de discriminación, en cambio, conlleva separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra. Y en el tema que nos ocupa implica dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, ideológicos, políticos, de sexo?
Si una de las conquistas del moderno constitucionalismo fue el principio de igualdad ante la ley, la realidad sociopolítica de los dos últimos siglos ha demostrado sobradamente que la igualdad formal o igualdad de oportunidades como punto de partida no conduce a la igualdad material o en los resultados, como punto de llegada. De ahí que, a comienzos del siglo XXI las/os constitucionalistas que cultivamos la disciplina que se ocupa de la igualdad y de la libertad nos sintamos comprometidas/os con la idea de desarrollar la igualdad de oportunidades fundamentada en el conjunto de medidas adecuadas para conseguir la igualdad entre sexos. Únicamente si el colectivo femenino, olvidado y preterido durante siglos, encuentra en la vida social y política el lugar que le corresponde, la mujer pasará de ser súbdita a ser ciudadana y podrá ser erradicada la desigualdad que durante tanto tiempo ha estado arraigada.
Con la mirada puesta en dicho objetivo celebramos en la Universidad de Salamanca en el mes de abril de 2008 un Congreso titulado: «Igualdad y violencia de género en Castilla y León: Análisis interdisciplinar». La dirección general del mismo la llevó a cabo quien estas páginas escribe, Profesora Titular de Derecho Constitucional, Subdirectora del Centro de Estudios de la Mujer y Miembro de la Red Feminista de Derecho Constitucional. Para la dirección-coordinación correspondiente contó con la colaboración de las profesoras de la Universidad de Salamanca Marta del Pozo, María Luisa Ibáñez y Marta León, todas ellas miembros del Centro de Estudios de la Mujer de dicha Universidad.
El contenido temático de dicho Congreso quedó enmarcado dentro de lo que la comunidad científica internacional denomina estudios interdisciplinares de las relaciones de género. La iniciativa de este encuentro científico parte de la preocupación por conseguir una democracia avanzada en la sociedad española actual; ahora bien, para alcanzar a plena satisfacción el objetivo perseguido es necesario que tanto las mujeres como los hombres se hallen en condiciones de equidad para poder participar y estar representadas/os de forma igualitaria tanto en la toma de decisiones políticas como en la vida económica, social, cultural o civil.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la violencia de género constituyen una preocupación evidente en la opinión pública y se consideran un objetivo prioritario en los espacios tanto de la Unión Europea como en nuestro país; así queda patente en la Estrategia Comunitaria sobre Igualdad entre Hombres y Mujeres, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 y en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, de marzo de 2007, que modifica una veintena de leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad compleja. Esta ley-código de la igualdad introduce entre sus contenidos un conjunto de medidas de carácter transversal que afectan a todos los órdenes de la vida política, jurídica y social; en esta norma se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corres¬pon¬sabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares y se establece, entre otras medidas, para facilitar en igualdad la participación en los cargos públicos, la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los órganos de selección y en los distintos ámbitos de las Administraciones Públicas. Se extienden esas medidas al ámbito democrático representativo y en consecuencia se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, poniendo de relieve la obligatoriedad de confeccionar las listas de las candidaturas electorales de acuerdo al principio de presencia equilibrada; en virtud del mismo ningún sexo tendrá una representación menor al 40% ni superior al 60% del total de la lista. Al establecer esa horquilla con carácter obligatorio se persigue una mayor representación femenina en el ámbito de la política local y municipal, autonómica y nacional. La constitucionalidad de esta medida fue confirmada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Pleno de fecha 29 de enero de 2008.
Se hace también especial hincapié en la necesaria integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de los poderes públicos, en la imprescindible educación en y para la igualdad (tanto en la enseñanza universitaria como primaria y secundaria) y la formación continua del profesorado y del funcionariado público al respecto. Se pone el acento en las políticas públicas de salud, en el acceso a las nuevas tecnologías, bienes y servicios; en la prohibición de la publicidad sexista, en la prevención del acoso contra las mujeres en el ámbito de las relaciones laborales y en la esfera social y familiar. Son igualmente importantes las medidas básicas acordadas con las organizaciones sindicales en materia laboral y de Seguridad Social conducentes a eliminar las desigualdades que aún existen entre mujeres y hombres. Un ejemplo concreto en este aspecto es el permiso de paternidad de quince días vigente en la actualidad.
El origen primario de esta normativa se halla en la Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico español, que consagró en el artículo 14 el principio de igualdad formal ante la ley prohibiendo la discriminación, entre otras causas por razón de sexo. Este derecho público subjetivo se complementa con el principio de igualdad material reconocido en el artículo 9.2 constitucional. En este precepto, en pro de la consecución del principio de igualdad de oportunidades como punto de llegada, se contiene un mandato a los poderes públicos que deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y en consecuencia se deben eliminar los obstáculos que dificulten dicho objetivo. Ambos preceptos constitucionales están en consonancia con el artículo 1.1. de la Constitución donde se enumera a la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.
En una línea normativa similar se sitúa el artículo 70, apartado 11, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 (?reformado en 2007? y vigente dicha reforma desde el mes de diciembre del mismo año) que al regular las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma alude a «la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género». Además, en el Título I, el artículo 8 regula los derechos y deberes de los castellano-leoneses y en el apartado segundo recoge, en un sentido similar al contenido en el artículo 9.2 constitucional, el principio de igualdad material. Por su parte el artículo 11.3, al tratar de los derechos de participación en los asuntos públicos establece literalmente lo siguiente: «La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos». En consecuencia con lo anterior y siguiendo el texto constitucional, el artículo 14 dice:
1. «Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género».
Para desarrollar el contenido estatutario en materia de igualdad entre los ciudadanos/as de nuestra Comunidad Autónoma se elaboró la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. En el Preámbulo de esta norma se especifica que en ella se regula el marco de actuación adecuado en orden a promover la igualdad de la mujer de forma integral sin olvidar los aspectos referentes a su asistencia.
En el ámbito de la promoción de la igualdad tienen especial relevancia los aspectos educativos, económicos y de conciliación de la vida familiar y laboral. Es imprescindible educar en la igualdad porque cualquier cambio social que pretenda realizarse de forma garantizada debe ser impulsado desde la temprana edad. Los aspectos económicos son transcendentales para que la mujer pueda emanciparse; la independencia económica es requisito indispensable para ello, como también lo es la incorporación plena de la mujer a la vida económica y social.
También se destaca en la norma que comentamos la necesidad de superar la imagen estereotipada que existe de la mujer en la sociedad. La actual sociedad tecnológica y globalizada ha dado lugar a nuevas oportunidades para la evolución de la imagen de la mujer. En este sentido, los medios de comunicación por su relación directa con la sociedad y la posibilidad de crear opinión pública pueden desempeñar un papel decisivo a la hora de lograr un trato igualitario entre mujeres y hombres.
En consecuencia, con el implemento de acciones positivas en el marco de los ámbitos previamente señalados se promoverán cambios en cadena en el resto de los campos que la Ley regula bajo el epígrafe de la promoción de la igualdad. El área de asistencia a la mujer va íntimamente ligada a dicha promoción pues no se puede obviar que las diferencias en el trato y en las oportunidades entre mujeres y hombres pueden generar situaciones de violencia de género. Dicha asistencia se extiende a los colectivos de mujeres que sufren una problemática específica por razón de género, que tienen responsabilidades familiares no compartidas, discapacidad, son inmigrantes o pertenecen a minorías étnicas, han estado encarceladas o están sometidas a explotación sexual.
En consecuencia se fijan una serie de objetivos y se plantean los correspondientes ejes de actuación para conseguirlos. Destacan especialmente el interés para favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al empleo, la cultura y la formación en general; el fomento de la conciliación de la vida familiar y profesional y la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres a través de la promoción de la igualdad.
Como la organización administrativa de la Comunidad se inspira en los principios de transversalidad y coordinación, se pretende que en todas las políticas de la Junta de Castilla y León y en las acciones de la Administración Regional se aplique la perspectiva de género teniendo en cuenta las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres. La Consejería creada al respecto es competente para asesorar, vigilar y hacer efectivo que en las medidas desarrolladas por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León sea introducida la variable de género en sus políticas. La Comisión Interconserjerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres está abocada a desempeñar un papel fundamental en la aplicación del principio de transversalidad en todas las actuaciones de los poderes públicos autonómicos.
Coadyuvando con los objetivos estatutarios y legales en esta materia, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha elaborado Planes de Actuación en materia de Igualdad de Oportunidades y de Violencia de Género. Actualmente están vigentes, hasta finales del año 2011, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León. Vieron la luz en el BOE el 17 de enero de 2007 y fueron aprobados por sendos Decretos de fecha 12 de enero, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
No pueden ser comprendidos estos Planes al margen de la legalidad comunitaria y estatal vigente. Y en este sentido son normas de referencia la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres de 2007, y la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004. En esta norma se destaca que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado sino que se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esa violencia se dirige contra las mujeres por el mero hecho de serlo y porque son consideradas por sus agresores no titulares de los derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La violencia de género no sólo supone una violación evidente del principio de igualdad sino que vulnera también el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el Artículo 15 constitucional. La normativa internacional de los últimos años pone de relieve que en la actualidad hay una conciencia mayor sobre estos problemas. Ello se debe en gran medida a la lucha mantenida por las asociaciones de mujeres contra todas las formas de violencia de género. Ésta ya no es invisible sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social. Con dicha Ley el Estado español pretende seguir las recomendaciones de los organismos internacionales de cara a proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, siendo objetivo de la misma «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia», (artículo 1.1. de la precitada norma).
Contra la Ley que comentamos se interpusieron más de un centenar de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (artículo 163 de la Constitución Española). En ellas se cuestionaba la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal en la nueva redacción dada por la Ley contra la Violencia de Género. La duda sobre la constitucionalidad de este precepto se fundamentaba en el artículo 14 constitucional y en la posible vulneración del principio de igualdad ante la ley ya que, en la norma cuestionada se pena más gravemente al varón que agrede a quien es o ha sido su pareja afectiva femenina que en el resto de los supuestos en una relación de las mismas características, en cuyo caso se aplica el artículo 153.2 del Código Penal que establece una pena menor.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por siete votos afirmativos frente a cuatro votos discrepantes, desestimó en la Sentencia de 14 de mayo de 2008, el cuestionamiento de la constitucionalidad de dicho precepto y mantiene, en una Sentencia de carácter no declarativo, sí interpretativo, que la Constitución no resulta vulnerada por la redacción de dicho artículo del Código Penal porque la agravación punitiva que implica resulta razonable ya que pretende incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito en el que están insuficientemente protegidas como es el de la pareja. En este sentido el precepto cuestionado persigue una finalidad legítima y lo hace de un modo adecuado porque el legislador ha constatado una mayor gravedad en las agresiones de los hombres hacia las mujeres que son o han sido sus parejas a partir de «su significado social objetivo y su lesividad peculiar para la seguridad, la libertad y la dignidad de las mujeres».
El IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, elaborado en la idea de superar las barreras para el logro de una igualdad plena entre mujeres y hombres, pretende renovar el compromiso de establecer las acciones necesarias para la plena igualdad de derechos y oportunidades. Su estructura presenta un diseño a través de distintas áreas de intervención que en total son siete: área de transversalidad, área de empleo y formación, área de salud y calidad de vida, área de sensibilización, educación y medios de comunicación, área de participación y acceso al poder, área de mujeres en el medio rural y área de mujeres con problemática específica. Estas siete áreas se hacen operativas mediante 23 objetivos específicos que se desarrollan a través de 219 medidas que intentan sentar las bases de cara a la consecución de una Comunidad Autónoma donde todas las personas puedan beneficiarse de igual manera de los recursos y así poder participar en todos los ámbitos de la vida económica, social y política.
Por su parte el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León proclama que la violencia contra la mujer representa una violación general de los derechos humanos y supone un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática. Esta lacra de la sociedad actual debe ser uno de los ejes básicos de las políticas de igualdad. Por ello, el II Plan castellano-leonés tiene un enfoque integral y multidisciplinar que comprende aspectos preventivos, educativos, asistenciales, de protección y atención a las víctimas, respuestas individualizadas y atención especial a los colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad. Dicho Plan comprende un concepto amplio de violencia de género manifestado en ámbitos tan diversos como el doméstico, familiar o social (delitos contra la libertad, agresiones, acoso sexual, acoso por razón de sexo, tráfico de mujeres, etc.). Para conseguir los objetivos fijados se establecen cuatro áreas fundamentales de actuación: prevención y sensibilización, formación, atención integral y coordinación institucional. Cada una de ellas, a su vez, se define a través de una serie de objetivos específicos que se concretan en un total de 82 medidas.
Todas las medidas previstas tenían ya un elevado grado de implantación pero se considera necesario incidir en las actuaciones de sensibilización y prevención de la sociedad y poner en marcha nuevos recursos para la atención y prevención de las mujeres víctimas de la violencia de género desde un enfoque integral. Será también necesario lograr una mayor coordinación entre los organismos implicados e incluir nuevas medidas para dar respuesta a las necesidades presentes y futuras y así poder solventar este grave problema social.
La Universidad española, transmisora de valores, no debe quedar al margen del contexto real del resto de la sociedad y no puede permanecer impasible ante las desigualdades de género y los acontecimientos violentos a que estamos expuestas/os día a día y debe ofertar (como la Universidad de Salamanca ha hecho en otras ocasiones y con una acogida muy positiva entre la comunidad universitaria) la formación necesaria a su alumnado para investigar primero, y analizar, debatir y denunciar después, los avances y las resistencias en materia de igualdad/desigualdad y violencia en las relaciones de género, sean éstas en la vida privada, social o laboral. Por todo ello consideramos que se precisa de Congresos, como el celebrado en el mes de abril en la Universidad de Salamanca, que proporcionen información y formación pública encaminada a modificar actitudes y a formar conciencias para erradicar cualquier forma de desigualdad y violencia entre mujeres y hombres, garantizando así una convivencia más pacífica, democrática e igualitaria entre toda la ciudadanía.
En dicho encuentro académico nos propusimos los siguientes objetivos:
1. Fomentar la investigación interdisciplinar sobre el tema de la igualdad y la no violencia de género entre intelectuales y especialistas universitarios de distintos ámbitos y materias, así como de celebrar un Congreso interdisciplinar de discusión y debate en el que analizamos tanto la realidad de la violencia contra las mujeres como las igualdades/desigualdades entre mujeres y hombres en la sociedad actual, ayudando a comprender la legislación que las regula, los fenómenos y problemáticas sociales que se originan, tanto en los espacios rurales como en los urbanos, el potencial movilizador de la sociedad civil en pro de la igualdad de oportunidades y los retos que se deben plantear y soluciones que se puedan aportar.
2. Divulgar entre las/os estudiantes y personas interesadas de la Universidad de Salamanca la temática sobre la realidad y los mitos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la violencia contra las primeras en la sociedad actual, a la vez que aportábamos formación e información pública encaminada a fomentar la sensibilidad sobre la violencia que sufren muchas mujeres y intentando abundar en una cultura colectiva para la paz modificando actitudes que comportan evidentes formas de desigualdad entre mujeres y hombres producidas en la vida social, privada o laboral.
Los citados objetivos se pudieron lograr con las aportaciones de las/os ponentes pertenecientes a diversas disciplinas, que mediante conferencias y mesas redondas dieron buena cuenta de esta problemática social y jurídica.
Las páginas que siguen y que esta presentación introduce, se corresponden con las ponencias presentadas y defendidas en dicho Congreso. Agradecemos sinceramente al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Salamanca y a Caja Duero la ayuda económica proporcionada para que estas Actas pudieran ser objeto de publicación y gracias a ello aportar un granito de arena para la consecución de la ciudadanía plena en el Estado social donde una armónica convivencia nos convierta en una sociedad más justa y solidaria. En los comienzos del siglo XXI las ciudadanas/os lograrán identificarse con la comunidad política si en ella se realizan los valores y libertades que la Constitución vigente reconoce. La igualdad efectiva entre mujeres y hombres sigue siendo un reto a conseguir.
Ángela FIGUERUELO BURRIEZA
Universidad de Salamanca
Salamanca, junio de 2008
Prefacio
Angela FIGUERUELO BURRIEZA
Palabras de presentación
Luis HEREDERO ORTIZ DE LA TABLA. Representante de la Junta de Castilla y León
Cristina KLIMOWITZ. Concejala de Familia e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Salamanca
M.ª Esther MARTÍNEZ QUINTEIRO. Directora del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad de Salamanca
Isabel SUÁREZ GONZÁLEZ. Vicerrectora de Planificación Estratégica y Calidad de la Universidad de Salamanca
Ponencias
CARRIZO GONZÁLEZ-CASTELL, Adán: «Atención sanitaria y tutela judicial: un binomio necesario en la lucha contra la violencia de género»
CHICANO JÁVEGA, Enriqueta y SÁNCHEZ DE LARA SORZANO, Cruz: «Legislación sobre violencia de género»
DEL POZO PÉREZ, Marta: «Revisión crítica de las recientes reformas de derecho procesal para el tratamiento de la violencia de género»
DELPINO GOICOCHEA, M.ª Antonieta: «Género e inmigración. Mujeres al borde de la exclusión»
FUENTES SORIANO, Olga: «Las medidas de alejamiento y la voluntad de la víctima de reanudar la convivencia con el agresor»
GARCÍA GÓMEZ, Ramón: «Desigualdad material e igualdad formal realidades, ficciones y lagunas»
GONZÁLEZ BUSTOS, M.ª Ángeles: «Las políticas públicas de igualdad en la Comunidad autónoma de Castilla y León»
IBÁÑEZ MARTÍNEZ, M.ª Luisa: «Panorámica general sobre el reconocimiento institucional de la desigualdad entre mujeres y hombres como causa de la violencia de género»
LATHROP, Fabiola: «Discriminación contra la mujer en los regímenes de bienes del matrimonio. El caso chileno»
LEÓN ALONSO, Marta: «El fundamento jurídico-constitucional de las políticas sanitarias contra la violencia de género y su desarrollo normativo. El caso de Castilla y León»
MARTÍN DÍZ, Fernando: «Tutela judicial del derecho de igualdad entre mujeres y hombres y sus repercusiones procesales»
MARTÍN HERNÁNDEZ, María Luisa: «La protección de la seguridad y la salud en el trabajo de la mujeres trabajadoras. Un presupuesto de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral»
MAYA FRADES, Valentina: «Igualdad de oportunidades en el medio rural. ¿Es una realidad social?»
NEVADO FERNÁNDEZ, M.ª José: «La trabajadora víctima de violencia de género»
PELAYO LAVÍN, Marta: «La protección de la víctima de la violencia de género»
POLO SÁNCHEZ, María Cristina.: «Riesgos psicolaborales en la mujer trabajadora» .
RODERO, Estefanía: «La supervivencia por dentro: funcionamiento de los centros de día de ayuda integral a mujeres víctimas de violencia»
RODRÍGUEZ GARCÍA, Nicolás: «Derechos fundamentales e igualdad entre hombres y mujeres como principios generales inspiradores de los planes de estudios en el Espacio europeo de educación superior»
ALISTE SANTOS, Tomás-Javier: «A modo de epílogo. Consideraciones sustantivas y procesales acerca de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el problema de la violencia contra la mujer»
- Colección
- Derecho General
- Materia
- General
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788498364651
- ISBN
- 978-84-9836-465-1
- Depósito legal
- GR. 2446/2008
- Páginas
- 464
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 18-12-2008