EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL SEGUIMIENTO DIRECTO DE PERSONAS

(Autor)

La diligencia de investigación consistente en el seguimiento directo de personas no ha sido apenas analizada por la doctrina ni por la jurisprudencia, ni tampoco atendida por el legislador. La reciente publicación de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica, incide indirectamente sobre ella, aunque no se refiere a los seguimientos físicos en sí mismos considerados. No obstante, sí ha regulado tres diligencias de investigación especialmente conectadas a un seguimiento personal directo: 1) la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización, 2) la captación de imágenes en lugares o espacios públicos y 3) la grabación de conversaciones orales directas.

Estas tres concretas aplicaciones tecnológicas son analizadas en una monografía que tiene tres propósitos: 1) clasificar los distintos tipos de seguimientos de personas, con aplicaciones tecnológicas o sin ellas, tanto policiales como de otra naturaleza, 2) precisar sus límites constitucionales y 3) delimitar sus diferentes regímenes jurídicos.

Entre los seguimientos especiales estudiados se encuentran los seguimientos del Centro Nacional de Inteligencia, de los detectives privados, de los empresarios en el ejercicio de su facultad de supervisión de la actividad laboral, de los agentes encubiertos, de los paparazzi, seguimientos a personas sometidas a libertad vigilada, etc.

Autor
Colección
Derecho Constitucional
Materia
Constitucional
Idioma
  • Castellano
EAN
9788490453629
ISBN
978-84-9045-362-9
Depósito legal
GR. 1793/2015
Páginas
64
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
20-01-2016
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