ECONOMÍA SOCIAL Y DERECHO

Problemas jurídicos actuales de las empresas de economía social

(Directora) , (Directora)

1.??Han pasado ya más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Social y no han faltado desde entonces referencias de diversa entidad al significado de dicho texto legal y a sus consecuencias para el ejercicio de la actividad económica en el mercado. Es cierto, no obstante, que frente a la Ley de Economía Sostenible, no demasiado alejada de la que ahora nos ocupa, y no sólo en lo que atañe a su fecha de promulgación, la Ley de Economía Social resulta, en su brevedad, escasamente ilustrativa de los propósitos del legislador y, lo que es más preocupante, no pasa de contener algunas orientaciones mínimas sobre una materia que debiera haber merecido mayor atención y rigor en el momento de su elaboración.
Parece evidente que la Ley de Economía Sostenible no ha llegado a traspasar con suficiencia el cerco, invisible pero eficaz, del Boletín Oficial del Estado, y cabe pensar que pueda correr la misma suerte la Ley de Economía Social. Obsérvese que, de nuevo, el legislador dirige su actividad hacia la realidad económica, seccionando de su tronco, aparentemente unitario, un sector concreto que se individualiza normativamente mediante el calificativo, ciertamente impreciso, de «social». No es original esta actividad de nuestro legislador, ya que, con matices que ahora no vienen al caso, encontramos actitudes similares en otros ordenamientos jurídicos cercanos. Tampoco sorprende este modus operandi desde la perspectiva doctrinal, al menos de la que es propia de los juristas. Son numerosos los calificativos que se han añadido y se añaden al sustantivo «Derecho», más allá de lo que constituye, propiamente, el ámbito específico de sus diferentes ramas; si en ocasiones se ha hablado de Derecho flexible (así, Jean Carbonnier), en otras se alude a un pretendido Derecho justo (por parte de Karl Larenz) y, no faltan sintagmas, como el de Derecho relacional (entre otros muchos, Melvin Eisenberg), menos ortodoxos lingüísticamente, pero de contundente eficacia en nuestros días por el considerable influjo de los planteamientos provenientes de los países anglosajones.
Parece evidente que esta forma de proceder aspira a lograr finalidades relevantes de política jurídica, como la de facilitar la operatividad del Derecho en su conjunto, o la de consagrar ciertos principios con motivo de la «realización» (Ihering dixit) del Derecho. En el caso de los calificativos aplicados a la Economía, tan frecuentes en los últimos años, nos encontramos ante un fenómeno sustancialmente equivalente, el cual, a diferencia de los supuestos anteriores, ha recibido, de manera poco común, respaldo legislativo. No conviene ignorar, por otra parte, que la consagración normativa de la Economía Social se ha llevado a cabo en el marco de una crisis económica, caracterizada por su extrema gravedad, lo que, quizá, pueda interpretarse como un bienintencionado propósito de nuestro legislador de contribuir a su superación, intentando consolidar, a la vez, un modelo alternativo e innovador para el ejercicio de la actividad económica en el mercado.
2.??Sea lo que fuere, resulta obligado preguntarse por el significado que haya de darse a esta «Economía Social», sin que la aportación de la ley vigente en España nos sea de especial utilidad. Siguiendo un uso, indudablemente no normativo, difundido con amplitud en la doctrina de nuestro país, se han agrupado bajo la mencionada denominación diferentes sujetos de Derecho, todos ellos personas jurídicas, que si bien se consideran hoy legitimados, por regla general, para el ejercicio de la actividad económica en el mercado, se distinguen por carecer del ánimo de lucro, inherente, desde un punto de vista tradicional, a los empresarios de naturaleza mercantil. Esta somera descripción del elemento que unifica a las entidades de Economía social no está exenta de numerosos matices, para cuya exposición y comentario resulta inadecuado el presente prólogo. Bastará con decir, no obstante, que una fundada doctrina viene advirtiendo desde hace tiempo sobre el modo usualmente equívoco de entender el auténtico significado de la fórmula «sin ánimo de lucro»; con dicha expresión sólo se quiere decir que las mencionadas entidades pueden obtener indudablemente beneficios por su actividad económica, si bien les queda vedada su distribución en términos de dividendo entre quienes la dirijan o participen en ella.
Sentado este criterio, ha de admitirse la heterogeneidad de las distintas personas jurídicas que se acomunan bajo el amplio espectro de la Economía Social. Algunas de ellas, como las cooperativas, tienen acreditada una larga tradición de ejercicio de la actividad de empresa en el mercado, y de ahí se deduce, sin duda, su mejor y más abundante tratamiento legislativo, acompañado de una significativa aportación doctrinal. Otras, en cambio, como las fundaciones, siguen planteando problemas sustantivos a la hora de articular el modo concreto de ejercer la actividad de empresa, una vez superadas, si bien con matices relevantes, las importantes objeciones que a tal efecto se han formulado desde distintas vertientes. El caso específico de las Cajas de Ahorros en España, muchas de ellas hoy en situación de colapso, cuando no extinguidas, por efecto de la crisis económica, fue estudiado y regulado sobre todo desde su condición de entidades de crédito, marginando, por regla general, su naturaleza de fundaciones, titulares inmediatas de una actividad empresarial. Aprobada ya la regulación de las Cajas de Ahorros y las fundaciones bancarias, tanto unas como otras ven reforzada en ella su naturaleza fundacional, lo que les permite insertarse, no sin matices, en el marco de la Economía Social.
Sin perjuicio de la existencia de otras entidades (asociaciones y sociedades laborales) merecedoras, del mismo modo, de tal calificativo, el estudio jurídico de la Economía Social requiere, en primer lugar, enumerar y distinguir, mediante el análisis de sus concretos caracteres, el repertorio de figuras a ella pertenecientes. No servirá, a tal efecto, el estudio específico del objeto, es decir, de la actividad o conjunto de actividades de carácter empresarial que haga posible, plenamente, su consideración como entidades de Economía Social. Sin perjuicio de algunos matices al respecto, sobre todo en el caso de las fundaciones, la mejor manera de conseguir esa necesaria delimitación consistirá en contemplar específicamente los concretos fines de tales entidades o la presencia, en su caso, de una causa presente en el momento de su constitución. No se trata de postular, entonces, una investigación de signo conceptualista, que esconda la realidad de las personas jurídicas estudiadas tras una densa niebla dogmática, sino, más bien, conocer a fondo su estructura propiamente jurídica, de manera que se pueda superar el particularismo y la multitud de detalles que acompañan a este asunto en beneficio de su comprensión nítida y eficaz. Una vez logrado este propósito, podrá encararse con cierta seguridad la tarea, sensiblemente más difícil, de perfilar la categoría misma de la Economía Social; y ello, no a favor de un planteamiento abstracto y especulativo, sin utilidad precisa, sino en beneficio, precisamente, de los principios que con ella se pretenden defender y promover. De lo dicho puede deducirse, en consecuencia, que corresponde a los autores la decisiva labor de tomar la iniciativa a tales efectos, con el propósito, si se quiere paradójico, de dar a la Ley de Economía Social el contenido sustancial que ésta, por desgracia, no ha aportado.
No es fácil de predecir el futuro inmediato de la Economía Social, como categoría jurídica, ni, del mismo modo, la suerte que puedan correr las entidades agrupadas hoy bajo dicha denominación, más allá del caso, ya advertido, de las Cajas de Ahorros, cuya regulación, al lado de las fundaciones bancarias, ratifica el limitado relieve que la crisis les ha deparado. Es oportuno atender, con todo, al camino que pueda tomar la normativa mercantil, la cual, como es sabido, constituye el centro organizador de la actividad empresarial, y cuyo contenido, como también es notorio, suele terminar generalizándose a todos los sujetos presentes en el mercado. Precisamente, la reciente Propuesta de Código Mercantil parte de la singular figura del «operador de mercado», dentro de cuyo ámbito se insertan, por supuesto, los empresarios mercantiles, pero también todos los sujetos y entidades que ejercen actividades de empresa, como son, en concreto, las entidades de Economía Social. Incluso la mencionada Propuesta ha dado un significativo paso adelante, al considerar sociedades mercantiles a las cooperativas, sin perjuicio de que éstas puedan continuar rigiéndose por su específica legislación. Se trata de un criterio destacado que quizá sirva para abrir el camino hacia otros supuestos de generalización del ámbito de vigencia del Derecho Mercantil, con indudables repercusiones sobre el régimen particular de las entidades de Economía Social. Estamos hablando, obviamente, de posibles sucesos futuros, pero no resulta inconveniente tenerlos en consideración a la hora de trazar el esquema y los caracteres de la regulación específica, en su caso, de las figuras que ahora nos ocupan.
3.??El libro al que estas ya largas líneas pretenden servir de prólogo, se inscribe decididamente en la senda de estudio que hemos esbozado anteriormente y constituye, por ello mismo, un trabajo digno de elogio. A lo largo de sus numerosos y bien trazados capítulos, se va pasando revista a muy distintas cuestiones que involucran, ya a buena parte de las entidades de Economía Social, ya a algunas de ellas. Desde un punto de vista cuantitativo, es notoria la presencia de temas específicos del sector cooperativo; no en balde, como se ha advertido con anterioridad, corresponde a las sociedades cooperativas el protagonismo principal, tanto cuantitativo como cualitativo, cuando se trata de individualizar y poner de manifiesto la trascendencia concreta de las actividades empresariales realizadas por las entidades de Economía Social. Este predominio de los temas propios del cooperativismo resulta especialmente interesante en un momento, como el actual, en el que los efectos de la crisis se han hecho sentir, con particular virulencia, en una de las cooperativas, como Fagor, emblema destacado del movimiento cooperativo, por su acusado relieve dentro del llamado «Grupo Mondragón».
Por otra parte, la obra que prologamos no se contenta con analizar cuestiones específicas de las distintas entidades de Economía Social desde el punto de vista de su organización, como formas jurídicas de empresa, y de su consiguiente actuación en el mercado, es decir, bajo el prisma del Derecho Privado; se presta atención, igualmente, a la perspectiva específica del Derecho Público, con diversas y relevantes contribuciones. Así, y en el marco de una adecuada fundamentación constitucional, se contemplan las materias propias del Derecho Administrativo, del Derecho Tributario o del Derecho del Trabajo, sin olvidar aspectos que, en apariencia, pudieran parecen marginales, pero que atesoran considerable interés, como son los característicos del Derecho Penal. No falta en un trabajo como el que ahora prologamos, una apreciable vertiente internacional, habitualmente descuidada en los estudios sobre estos asuntos, con algunos apuntes significativos desde la perspectiva del Derecho internacional privado, a los que se añade la necesaria consideración del Derecho de la Unión europea, rico en referencias a las entidades de Economía Social. Del mismo modo, se pasa revista a temas que, con arreglo a una terminología hoy de moda, podemos llamar «transversales», como el de los emprendedores, ya que involucran a todos los sujetos que ejercen actividades de contenido económico en el mercado, con el laudable propósito de analizar los efectos específicos que puedan producir en el plano de las entidades de Economía Social. Y, por último, no falta la aportación propia de la técnica empresarial, entendida en sentido estricto, que añade el complemento imprescindible para la recta comprensión de las figuras objeto de estudio.
Disponemos, así, de un libro completo, sistemáticamente ordenado y pleno de matices que atraerá, a buen seguro, la atención de los múltiples interesados en la realidad actual y en el devenir de la Economía Social, desde la perspectiva característica del ordenamiento jurídico. Hay que felicitar, por tanto, a los autores, que no han escatimado esfuerzos a la hora de desarrollar, con claridad y rigor, el tema asignado a cada uno de ellos. En particular, las profesoras María Fuensanta Gómez Manresa y María Magnolia Pardo López merecen especial reconocimiento por haber asumido la difícil tarea de coordinar una obra, como la presente, en la que el carácter interdisciplinar de los temas y aun la adscripción de los autores a distintas universidades (con predominio, eso sí, de la de Murcia) constituían otros tantos retos para el buen fin de la operación. Enhorabuena.

JOSÉ MIGUEL EMBID IRUJO

ABREVIATURAS .
PRÓLOGO de José Miguel Embid Irujo .


PRIMERA PARTE
CUESTIONES DE DERECHO PRIVADO

CAPÍTULO I
INCIDENCIA DE LA LEY DE IGUALDAD
EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Carmen Boldó Roda

I. LA LEY DE IGUALDAD Y LA EMPRESA .
II. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL .
1. Concepto y principios de la economía social .
2. Entidades de economía social .
III. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL .
IV. ESTUDIO ESPECÍFICO DE LA LEY DE IGUALDAD EN LAS COOPERATIVAS .
V. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA
DE LA LEY DE SOCIEDADES LABORALES
M.ª del Mar Andreu Martí

I. INTRODUCCIÓN .
II. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN COMO SOCIEDAD LABORAL .
1. Del «capital social» a los «derechos de voto» .
2. Límites generales en la participación individual de los socios .
3. Relación del número de horas trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido socios y no socios .
4. Plazo para subsanar la trasgresión de los límites exigidos .
III. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA «CLASE LABORAL» SIN DERECHO DE VOTO .
IV. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES .
1. Transmisión voluntaria inter vivos de acciones y participaciones de «clase laboral» .
2. Transmisión voluntaria inter vivos de las acciones y participaciones de «clase general» .
3. Transmisión forzosa de acciones y participaciones sociales .
A. Derivada de la extinción de la relación laboral del socio trabajador .
B. Derivada de embargo o de ejecución de prenda .
4. Transmisión mortis causa de acciones y participaciones sociales .
5. El valor de las acciones y de las participaciones en la transmisión .
V. LA RECLASIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL .
1. Conversión de acciones y participaciones de «clase general» en «laboral» .
2. Conversión de acciones y participaciones de «clase laboral» en «general» .
VI. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS .
1. La separación del socio en la sociedad laboral .
2. La exclusión del socio en la sociedad laboral .
VII. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO III
EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y FUNDACIONES.
ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
María Dolores Ortiz Vidal

I. INTRODUCCIÓN .
II. LA FUNDACIÓN: ENTIDAD DE ECONOMÍA SOCIAL .
III. LEY APLICABLE A LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN .
IV. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN LITIGIOS RELATIVOS A FUNDACIONES .
V. LEY APLICABLE A LA EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN .
VI. EL EQUÍVOCO CONCEPTO DEL LLAMADO RECONOCIMIENTO DE FUNDACIONES .
VII. CONCLUSIONES .
VIII. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO IV
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES
DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
María Isabel Grimaldos García

I. INTRODUCCIÓN .
II. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA .
1. Precedentes .
2. Régimen vigente. Consideraciones generales .
3. Función del régimen de responsabilidad civil de los consejeros .
4. Sujetos responsables .
5. Los hechos generadores de la responsabilidad .
6. Responsabilidad solidaria e inversión de la carga de la prueba de la culpa .
7. Causas de exoneración .
8. La acción social .
9. La acción individual .
10. Plazo de prescripción de las acciones .
III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS GESTORES DE LA ASOCIACIÓN .
1. Sujetos responsables .
2. Los hechos generadores de la responsabilidad .
3. Responsabilidad civil ¿por los daños y las deudas? .
4. El criterio de imputación: el dolo y la culpa .
5. Los sujetos activamente legitimados para exigir responsabilidad a los gestores y naturaleza de la acción .
A. La asociación .
B. Los asociados y los terceros .
6. Naturaleza de las acciones resarcitorias .
7. La regla de la solidaridad y la inversión de la carga de la prueba de la culpa .
8. Causas de exoneración .
IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS DE LA FUNDACIÓN .
1. Sujetos responsables .
2. Hechos generadores de la responsabilidad .
3. Solidaridad, causas de exoneración e inversión de la carga de la prueba de la culpa .
4. Acción en interés de la fundación. Sujetos legitimados a su ejercicio .
5. La responsabilidad civil de los patronos por los daños directos causados a terceros en ejercicio de su cargo .
V. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO V
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Raquel Sánchez Hernández

I. LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y SU ESPECIAL TRASCENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS .
II. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, DOS ADR ESPECIALMENTE IDÓNEOS EN EL MARCO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL .
1. Análisis de la idoneidad de los diferentes tipos de ADR como sistema de solución de conflictos asociados a las empresas de economía social .
A. La negociación o transacción .
B. La mediación .
C. La conciliación .
D. El arbitraje .
2. La cláusula estatutaria .
A. Arbitraje societario .
B. Mediación societaria .
C. Especial reflexión sobre el arbitraje cooperativo .
III. LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE COMO PILARES DE LA RSC, ELEMENTO INHERENTE A LA NATURALEZA DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL .
IV. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO VI
EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA
DE SOCIEDADES
Rafael Jordá García

I. LAS VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS .
1. Razones para la implementación de las nuevas tecnologías en la creación de empresas .
2. Aplicabilidad a las entidades de economía social de los medios telemáticos .
II. AVANCES PARA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES MERCANTILES Y SISTEMÁTICO OLVIDO DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL .
1. El Documento Único Electrónico (DUE) y su silencio respecto a las entidades de Economía Social .
2. Giro del legislador obviando el DUE hasta la Ley de Apoyo a los Emprendedores .
3. La Ley de Apoyo a los Emprendedores o el relanzamiento del DUE para la ágil constitución de sociedades .
A. Sociedades de Responsabilidad Limitada que se acojan a estatutos tipo .
B. Sociedades de Responsabilidad Limitada sin estatutos tipo .
III. LAS SOCIEDADES LABORALES: ¿PUEDEN ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE CONSTITUCIÓN URGENTE? .
1. Alcance actual del DUE y las Sociedades Limitadas Laborales .
2. La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su aplicación a las Sociedades Limitadas Laborales en materia de constitución telemática .
A. Las singularidades de las sociedades limitadas laborales que dificultan la utilización de estatutos tipo .
B. Sociedades Limitadas Laborales sin estatutos tipo .
IV. LAS COOPERATIVAS HUÉRFANAS DE REGULACIÓN PARA SU CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA .
1. La escritura pública de constitución de la cooperativa .
A. Reserva de denominación social de la cooperativa .
B. Estatutos sociales de la cooperativa .
2. Acreditación de los desembolsos correspondientes al capital social .
3. Inscripción en el Registro de Cooperativas .
V. BIBLIOGRAFÍA .

Capítulo VII
LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SOCIEDADES COOPERATIVAS: UNA OPCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
DE LA EMPRESA EN TIEMPOS DE CRISIS
M.ª de Lourdes Ferrando Villalba

I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS .
II. LA TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL EN SOCIEDAD COOPERATIVA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE .
1. Requisitos formales de la transformación .
2. Los efectos de la transformación .
3. La transformación de sociedad mercantil en cooperativa en el seno del procedimiento concursal .
III. LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA Y EL RÉGIMEN DEL SOCIO COOPERATIVO .
1. Distintas modalidades de cooperativa .
2. Las cooperativas de trabajo asociado. Socios y trabajadores .
IV. CONCLUSIONES .
V. BIBLIOGRAFÍA .


CAPÍTULO VIII
LA SOLICITUD DE CONCURSO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
ASPECTOS CONTROVERTIDOS
Rosalía Alfonso Sánchez y Fernando Polo Garrido

I. INTRODUCCIÓN .
II. FRACASO EMPRESARIAL E INSOLVENCIA .
1. Aproximación al fracaso empresarial y a la insolvencia .
2. Predicción del fracaso empresarial/insolvencia financiera .
3. Especialidades del régimen económico-financiero de las cooperativas y el concurso .
III. INFORMACIÓN SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS EN CONCURSO .
1. Datos sobre cooperativas en concurso .
2. Información sobre las resoluciones concursales de sociedades cooperativas .
3. El deber de practicar la inscripción de la cooperativa no inscrita .
IV. SOLICITUD DE CONCURSO POR LA COOPERATIVA DEUDORA .
1. Facultad y deber de solicitar la declaración de concurso .
2. Consecuencias de la falta de solicitud de la declaración de concurso .
A. Consecuencias concursales del incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso .
B. Consecuencias societarias del incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso .
3. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones de responsabilidad contra los administradores .
V. SOLICITUD DE CONCURSO POR EL SOCIO COOPERATIVO .
1. El socio personalmente responsable .
A. Responsabilidad (interna) del socio por las pérdidas del ejercicio .
B. Responsabilidad (externa) del socio por las deudas sociales .
C. El socio que causa baja en la cooperativa .
D. Efectos de la declaración de concurso sobre el socio personalmente responsable .
2. El socio como acreedor .
VI. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO IX
LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO Y LA «REESTRUCTURACIÓN SOCIALMENTE INTELIGENTE» DEL SECTOR FINANCIERO EUROPEO
Carmen Pastor Sempere

I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: CRISIS FINANCIERA Y CAMBIO DE MODELO .
II. REESTRUCTURACIÓN SOCIALMENTE INTELIGENTE DEL SECTOR FINANCIERO: EL MODELO DE BANCA SURGIDO A INICIATIVA DE LAS PYMES .
1. Reestructuración Social .
2. Reestructuración Económica .
3. El modelo de Banca surgido de la iniciativa empresarial de las PYMES: DENARIA, la cooperativa de crédito de la Provincia de Alicante .
III. LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO COMO FORMA PARTICULAR DE ORGANIZAR LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA BANCARIA .
1. La Sociedad Cooperativa de Crédito como sociedad mercantil .
A. Concepto legal .
B. Los principios cooperativos aprobados por el XXXI Congreso Centenario de Alianza Cooperativa Internacional .
2. La Sociedad Cooperativa de Crédito como Entidad de Crédito .
IV. BIBLIOGRAFIA .

CAPÍTULO X
TRANSFORMACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO EN EL MARCO
DE LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO
Francisco Javier Burillo Sánchez

I. INTRODUCCIÓN .
II. LAS CAJAS DE AHORRO EN SU VERSIÓN TRADICIONAL .
1. Primera aproximación a las Cajas de Ahorro .
2. Breve recorrido histórico .
3. Insostenibilidad del modelo en un panorama de crisis generalizada: la necesidad de reformas .
III. REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO: EL RETO PARA LAS CAJAS DE AHORRO
1. La creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y sus modalidades de intervención .
2. La reforma de las Cajas de Ahorro .
3. Reforzamiento del sistema financiero .
4. El recurso de las Cajas de Ahorro a los Sistemas Institucionales de Protección .
IV. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO: EL FIN DE LAS CAJAS DE AHORRO EN SU VERSIÓN TRADICIONAL .
1. Primeras medidas de saneamiento .
2. Principales implicaciones del «Memorando de Entendimiento» para el establecimiento de condiciones para el sector financiero .
3. Las Cajas de Ahorro: un nuevo modelo entre la fundación y la bancarización .
V. CONSIDERACIONES FINALES .
VI. BIBLIOGRAFÍA .


SEGUNDA PARTE
CUESTIONES DE DERECHO PÚBLICO

CAPÍTULO XI
ECONOMÍA SOCIAL, AUTOEMPLEO E INTEGRACIÓN LABORAL
Faustino Cavas Martínez y Alejandra Selma Penalva

I. CONSIDERACIONES INICIALES .
II. LAS FORMAS SOCIETARIAS DE AUTOEMPLEO .
1. La sociedad laboral .
2. La Sociedad Profesional .
3. La cooperativa de trabajo asociado .
III. LAS EMPRESAS DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS COLECTIVOS MENOS FAVORECIDOS .
1. Los Centros Especiales de Empleo .
2. Las Empresas de Inserción .
IV. EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL EN LAS ÚLTIMAS REFORMAS LABORALES .
V. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XII
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UNA OPORTUNIDAD
PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
María Fuensanta Gómez Manresa

I. LA INFLUENCIA DEL DERECHO EUROPEO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA CONTRACIÓN PÚBLICA .
II. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES INTEGRANTES DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA .
1. Disposiciones normativas de contratación pública de especial relevancia en el ámbito de la Economía Social .
2. Los entes integrantes de la Economía Social como partes en la contratación del sector público: requisitos exigibles .
3. Las modalidades contractuales previstas en la legislación del sector público como oportunidad para la Economía Social .
III. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XIII
MEDIDAS FISCALES PARA EMPRENDER EN ECONOMÍA SOCIAL
Mercedes Navarro Egea

I. INTRODUCCIÓN .
II. MEDIDAS FISCALES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO .
1. Exención en el IRPF por la capitalización de la prestación de desempleo .
2. Medidas autonómicas en el IRPF e ISD .
III. RÉGIMEN FISCAL PARA LOS INVERSORES PRIVADOS EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN .
1. Deducción estatal por la inversión .
2. Exención por reinversión de las ganancias patrimoniales .
3. Deducciones autonómicas .
IV. REFLEXIÓN FINAL .
V. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XIV
LA FISCALIDAD ESPAÑOLA DE LAS COOPERATIVAS
DESDE LA PERSPECTIVA COMUNITARIA
M.ª del Mar de la Peña Amorós y M.ª del Carmen Pastor del Pino

I. INTRODUCCIÓN .
II. EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS .
1. Sociedades cooperativas protegidas .
2. Sociedades cooperativas especialmente protegidas .
3. Otras sociedades cooperativas incentivadas .
4. Sociedad cooperativa de crédito .
III. ANÁLISIS DE LAS AYUDAS DE ESTADO .
IV. ¿ES EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS UNA AYUDA DE ESTADO? .
V. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XV
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, SISTEMA EDUCATIVO Y ENTIDADES
DE ECONOMÍA SOCIAL
María Magnolia Pardo López

I. PREMISAS DE LA RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA SOCIAL Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO .
1. Breve aproximación conceptual a la Economía Social .
2. El derecho a la educación como motor de la igualdad material a la que aspira el Estado Social .
3. Un sistema educativo inspirado en el libre flujo de ideas como piedra angular de la Democracia .
4. El sistema educativo español y las entidades de Economía Social .
II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL ESTUDIANTE EN EL ENTORNO EDUCATIVO .
1. Categorización conceptual de los tipos de discurso del estudiante en el entorno educativo .
2. Contextualización en función de la naturaleza pública o privada del centro: ¿son jurídicamente viables las distinciones? .
III. BREVE REFLEXIÓN FINAL SOBRE UNA NORMATIVA Y UNA JURISPRUDENCIA POCO PERFILADAS .
IV. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XVI
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Pedro Ángel Rubio Lara

I. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL A EFECTOS DE SU RESPONSABILIDAD PENAL .
II. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL COMO SUJETO ACTIVO DEL DELITO .
III. VÍAS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL .
1. Actuación en nombre o por cuenta de la empresa .
2. Actuación en provecho de la empresa de economía social .
IV. PENAS APLICABLES Y MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 33. 7 IN FINE DEL CÓDIGO PENAL .
V. RESPONSABILIDAD PENAL DE ENTIDADES O AGRUPACIONES DE PERSONAS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA .
VI. BIBLIOGRAFÍA .


TERCERA PARTE
CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE ÁMBITOS SECTORIALES

CAPÍTULO XVII
EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y DAÑOS FINANCIEROS
TRANSFRONTERIZOS
Javier Carrascosa González

I. INTRODUCCIÓN. EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE INVERSIÓN .
II. UN POCO DE HISTORIA. LOS DAÑOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. DE LA PIRÁMIDE DE PONZI A LA ESTAFA DE MADOFF .
III. LOS ILÍCITOS FINANCIEROS RESULTADO DE INVERSIONES EN LOS MERCADOS FINANCIEROS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL .
1. Concepto de ilícito financiero y relaciones jurídicas implicadas .
2. Esquema operativo de las operaciones internacionales de inversión y Derecho internacional privado .
IV. DAÑOS FINANCIEROS EXTRACONTRACTUALES .
1. Competencia judicial internacional .
A. Aspectos generales relativos al art. 5.3 del Reglamento 44/2001 .
B. Cuestión particular. El lugar del daño directo a la víctima directa (art. 5.3 RB-I) y legitimación procesal activa y pasiva .
C. Jurisprudencia del TJUE y daños financieros .
2. Derecho aplicable a los daños financieros extracontractuales .
3. Ejemplo operativo de daños extracontractuales sufridos por empresas de economía social y derivados de operaciones internacionales de inversión en productos financieros .
V. REFLEXIÓN FINAL .
VI. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XVIII
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO
Linda Navarro Matamoros

I. INTRODUCCIÓN .
II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIAL .
1. Apuntes sobre la economía social en el ámbito internacional .
2. Antecedentes históricos de la economía social en el ámbito nacional .
3. La economía social y la crisis económica .
III. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE EMPRENDEDOR .
1. La figura del emprendedor .
2. Apuntes sobre iniciativas similares en ordenamientos vecinos .
A. La Enterprise à responsabilité limitée francesa .
B. El estabelecimento individual de responsabilidade limitada portugués .
3. Medidas adoptadas para el apoyo del emprendimiento .
III. LA ECONOMIA SOCIAL Y EL APOYO AL EMPRENDEDOR .
IV. CONCLUSION .
V. BIBLIOGRAFIA .

CAPÍTULO XIX
INTEGRACIÓN COOPERATIVA EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO
Narciso Arcas Lario

I. INTRODUCCIÓN. PROBLEMÁTICA DEL TAMAÑO DE LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS .
II. IMPORTANCIA DEL TAMAÑO COMO FACTOR DE COMPETITIVIDAD .
III. LEY 13/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA Y DE OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER AGROALIMENTARIO .
1. Estructura .
2. Razones que la justifican .
3. Objeto, ámbito de aplicación y fines .
A. Objeto .
B. Ámbito de aplicación: Entidades asociativas prioritarias .
C. Fines .
4. Instrumentos .
A. Preferencia en la concesión de ayudas y subvenciones .
B. Financiación de las ayudas y colaboración de las comunidades autónomas .
C. Plan Estatal de Integración Cooperativa .
5. Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias .
6. Modificaciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas .
A. Modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas .
B. Modificaciones de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas .
IV. VALORACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA .
1. Valoración por parte de Cooperativas Agro-alimentarias .
2. Valoración por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia .
3. Valoración crítica .
V. BIBLIOGRAFÍA .

CAPÍTULO XX
SITUACIÓN ACTUAL DEL COOPERATIVISMO DE VIVIENDAS:
CUESTIONES SIN RESOLVER
Ana Lambea Rueda

I. INTRODUCCIÓN .
II. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS .
III. COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, ECONOMÍA SOCIAL Y TENDENCIAS LEGISLATIVAS .
IV. COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: CÓDIGOS DE CONDUCTA Y BUENAS PRÁCTICAS .
V. DIRECTRICES EUROPEAS .
VI. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DISPERSIÓN LEGISLATIVA AUTONÓMICA: UN PROBLEMA DE DIFÍCIL SOLUCIÓN .
VII. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS: LA GESTIÓN EXTERNA A TRAVÉS DE EMPRESAS GESTORAS .
VIII. EN BUSCA DE UNA REFORMA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS DENTRO DEL RESPETO A L

Directora
Directora
Colección
Estudios de Derecho Mercantil
Número en la colección
48
Materia
Mercantil
Idioma
  • Castellano
EAN
9788490451151
ISBN
978-84-9045-115-1
Depósito legal
GR. 2414/2013
Páginas
528
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
21-03-2014
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