DICCIONARIO DE TERMINOS JURIDICOS

Este Diccionario es la obra de dos profesionales: un lingüista y un jurista que intercambian conocimientos.

Una acusada peculiaridad del lenguaje jurídico es la ausencia en el mismo de galanuras líricas o poéticas, de lenguaje figurativo, o creadoras que buscan la elegancia, el hallazgo de la belleza, la expresividad y manifestación, en fin, propias del estilo literario. (Aunque nos sorprenda la noticia de que Stendhal ?y no sólo él? se ponía a escribir sus fabulaciones, luego de haber leído algunos artículos del Código civil, para jactarse, a posteriori, de precisión y de mera abstracción). Y diferenciado asimismo del lenguaje técnico y científico, con su creciente terminología e incesante entrada de léxico, que se incrementan de forma continuada.
Al lenguaje jurídico ?como a todos, señor, como a todos? le acechan peligros varios? que se solapan con frecuencia por autosuficiencia injustificable o, sencillamente, por ignorancia suma. Y todo ello dentro de su conservadurismo, su notorio arcaismo, su anclada estructura, su fraseología casi inmutable. En el terreno lingüístico, idiomático, gramatical, o como quiera llamársele, están acechantes ?dijimos? escollos y peligros de naturaleza varia. Así, por citar algunos, la impropiedad de concordancias (poder motriz, este acta? Hemos encontrado en una sentencia, ¡ay, dolor! un satisfaciera que tira de espaldas). Ignorancia también en las formas correctas de los verbos irregulares (cupiendo, holle, quiere decir huelle, pisotee). El uso cada día más frecuente y agresivo del tópico o lugar común, frasecitas manidas y absurdas, herencia tal vez de la jerga de algunos políticos o de algunos periodistas aficionados (en base a, a nivel de?). La incorrección ?oral y escrita? de voces nuevas, mal asimiladas, acaso innecesarias, o formadas contra la correcta derivación o asimilación, (los ejemplos son múltiples). La utilización inoportuna de un latín falsificado (ese horrible de motu propio). El empleo tan peligroso del gerundio, casi siempre mal (nació en Madrid, estudiando en Barcelona). La amenaza, cada día más abundosa, de la construcción llamada pasiva refleja? pero a la francesa (se vende pisos). La grafía de vocablos usuales (inflacción?). La acentuación increíble de palabras (ésto, éso, aquéllo, demostrativos neutros no confundibles). El solecismo, florón máximo de la ignorancia (los juristas de quien hablamos?). La parca utilización no correcta de voces comunes y vulgares como ambos, sendos, cuyo y sus variantes morfológicas. El mal uso ?dentro de caprichos personales, en ocasión justificables? de los signos auxiliares del lenguaje: punto, coma, punto y coma, dos puntos, paréntesis, guión, corchetes?
Hemos procurado ?intentado? sortear en lo posible los escollos apuntados y no incurrir en ellos. Ya veremos. El lenguaje jurídico que es o debe ser siempre explícito, claro, específico, acomodado a la propiedad y a la justeza (como decía el maestro Menéndez Pidal hablando de la lengua común) significa realidad, naturalidad, total adecuación, sencillez y hondura simultáneas, correspondencia exacta.
Hemos incluido la etimología de prácticamente todas las voces registradas. El origen de las mismas, la razón de su existencia y de sus transformaciones, el auxilio de su significado primigenio, son ayudas poderosas para la comprensión y asimilación de las mismas. Hemos manejado, para ello, algunas fuentes, sobre todo la obra esencial para estos menesteres, el admirable Diccionario etimológico de Corominas. No hemos querido, sin embargo, prescindir de otros veneros para contrastar criterios bien de coincidencia, bien de disensión. Por tanto, hemos hecho uso de otros diccionarios, en especial el admirable del maestro, hoy casi olvidado, Agustín Millares Calvo que fue el colaborador máximo por su autoridad, en el apartado «Léxico y Etimologías», del UTEHA (Diccionario Enciclopédico de la Unión Tipográfica Hispano Americana-México).
Por lo que al aparato fraseología se refiere, incluimos con esta denominación aquellas locuciones adverbiales, familiares, populares y paremiológicas que tienen vinculación, más o menos apropiada, con el lenguaje jurídico y sus entresijos. La práctica mayoría de los mismos está tomada del DRAE.
Queda, en fin, la inclusión en este Diccionario de numerosos sinónimos o a ellos afines. Se pretende con ello enriquecer (?) los lenguajes jurídico y administrativo ?orales y escritos?, para todo lo que se considere menester. Así, y de manera especial en el campo de la burocracia y del papeleo anejo, podrá evadirse la monotonía, la tautología, la inútil repetición. Tal vez, incluso, ampliar y enriquecer las formas normales de la expresión jurídica. Muchos son los diccionarios de sinónimos, algunos valiosos en parte. A todos ellos hemos preferido, sin embargo ?y es natural? el «inevitable» y todavía no superado Diccionario ideológico de Julio Casares, contrastado con otros recientes.
Nos hemos permitido intercalar de forma tenue ?con tenuidad buscada y casi «pudorosa»? alguna tímida ampliación u observación de matiz literario, histórico, biográfico e incluso científico a determinados vocablos que parecían exigirlo a gritos. Vale.

RICARDO VILLA-REAL MOLINA

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Desde pequeño me impresionaron los libros de Derecho. Sin comprenderlos, me llamaban la atención por su grosor, ausencia de dibujos y letras abigarradas.
Mi etapa de estudiante y de profesional del Derecho me hizo desentrañar y descubir un lenguaje técnico con características propias.
Como todo lenguaje científico debe ser preciso y exacto para evitar equívocos. Son los textos jurídicos cauces de seguridad que se expresan de manera explícita, apelando a las normas jurídicas. La imperatividad de la Ley está presente en ellos. La diversidad emana de su historia. Latinismos que hunden sus raíces en el Derecho Romano y arcaísmos que evidencian el lento caminar de la ley.
Este lenguaje, expresión de la ley y cauce de la Sociedad, se ha venido mostrando oscuro y críptico, dificultando la comprensión e impidiendo la comunicación.
Este estilo jurídico, común en toda Europa, está siendo abandonado para romper la incomunicación que tanta inseguridad produce. La «claridad» es necesaria en todos los textos, pero en los jurídicos es inexcusable. La ritualidad confiere gran monotonía a estos textos, pero si se redactan evitando tecnicismos equívocos, resultan claros en la expresión de los hechos, las argumentaciones y las resoluciones. También la rutina es un lastre que asfixia a la expresión.
Sobre las estructuras complejas, deben prevalecer las breves y ordenadas. Las palabras arcaicas que no sean tecnicismos, deben ceder el paso a las de uso común, porque los juristas no podemos olvidar que no escribimos sólo para técnicos y especialistas, sino también para el ciudadano.
Los condicionamientos del lenguaje jurídico no pueden servir de justificación. Para algunos la obscuridad puede ser una coartada, porque no interesa que se comprenda lo que no tiene justificación. El texto oscuro no plantea problemas a su autor y puede ser el mejor medio de mantenerse en la antigualla permanente. La actitud academicista y pontifical se protege con los textos ambiguos, porque el lenguaje ininteligible, repetitivo, lleno de ambigüedades y de verdades a medias puede ser la propia justificación. ¿Cuántos profesionales del Derecho utilizan el lenguaje que apoyado en la Ley transmita a la Sociedad la idea de esperanza en la Justicia?
Es necesario modificar este lenguaje, modernizándolo y adaptándolo a la Sociedad que es la destinataria de las normas.
Sirva este Diccionario como fuente de información y de precisión para las nuevas generaciones. Que las palabras y estructuras brillen por su claridad.
En el continuo uso del discurso, debemos facilitar el conocimiento de los términos jurídicos, su comprensión, la claridad comunicativa, la precisión fuera de la equivocidad y ambigüedad que provoquen la inseguridad jurídica.

Colección
Diccionarios
Materia
General
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498361223
ISBN
978-84-9836-122-3
Depósito legal
GR. 1822/2006
Páginas
608
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
2
Fecha publicación
25-10-2006
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