DERECHO PENAL DE LA CONSTRUCCION

La Constitución española establece, en su artículo 47:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
Según el Informe Global de la Corrupción 2005 de Transparency International, «ningún otro sector tiene la corrupción tan arraigada como el sector de la construcción», pudiendo cifrarse en 4 billones de dólares anuales el dinero destinado a compras gubernamentales en todo el mundo . El Informe Global de la Corrupción de Transparency International-España correspondiente a 2006 realiza un análisis de la corrupción en el ámbito local, en relación con el urbanismo y la especulación, que señala que «en términos globales, el ámbito donde la corrupción es más elevada en España es el del nivel local de gobierno», al que considera un «foco de corrupción permanente» . Por su parte, el Informe Global 2007 sobre la Corrupción en España, también emitido por Transparency International, comienza con la afirmación de que «la multiplicación de escándalos vinculados a la denominada «corrupción urbanística» está reforzando la imagen «cínica» de la ciudadanía española sobre nuestros gobernantes y contribuyendo a deslegitimar las instituciones democráticas» .
Especialmente incisivo resulta el Informe Global de la Corrupción de 2008 que señala: «La corrupción urbanística produce muy diversos efectos en tres niveles, en el nivel social, en el económico y en el político y todos ellos afectan a la calidad de la democracia».
Por lo que se refiere al nivel social, se señala que la corrupción urbanística está dando lugar al deterioro del medio ambiente y al sobreprecio de la vivienda, lo que expresa una ruptura del pacto intergeneracional, pues mayor construcción y mayor urbanización no será mejor para las generaciones futuras, quienes se encontrarán con una pérdida de bienestar y calidad de vida con respecto a la generación actual. Señala expresamente este Informe que en el ámbito urbanístico «Las decisiones tomadas supuestamente para el beneficio público están en realidad motivadas por un deseo de obtener ingresos privados y resultan en políticas y proyectos que empobrecen antes que enriquecen al país, que se toman en una posición de monopolio y sin mecanismos que permitan exigir responsabilidad por lo realizado.» «El panorama no puede presentarse como más desalentador: la corrupción incrementa la desconfianza y destruye el capital social.»

ABREVIATURAS
PRIMERA PARTE: LA DELINCUENCIA URBANÍSTICA
LAURA POZUELO PÉREZ
I. INTRODUCCIÓN
II. CUESTIONES GENERALES ACERCA DE LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN
1. El papel del Derecho penal en el ámbito del urbanismo: la necesidad de intervenir penalmente en la ordenación del territorio
a) Las nuevas orientaciones político-criminales: relativización de algunas críticas al fenómeno expansivo del Derecho penal y análisis de la situación actual
a.1) Exposición de las principales críticas al modelo «expansivo» del Derecho penal
a.2) Relativización de las críticas al modelo «expansivo» del Derecho penal
a.3) Recapitulación
2. El papel del Derecho administrativo y del Derecho penal en el ámbito del urbanismo
a) ¿Es suficiente la respuesta del Derecho Administrativo sancionador a las infracciones urbanísticas? ¿Aporta el Derecho penal una respuesta satisfactoria al problema?
b) Posibles soluciones
b.1) Desde el Derecho administrativo sancionador
b.2) Desde el Derecho administrativo no sancionador: el control sobre el patrimonio e ingresos económicos de los representantes locales
b.3) Desde el Derecho penal
b.3.1) La aportación de los preceptos 319 y 320 del Código penal
b.3.2) Otras respuestas penales al problema de la delincuencia urbanística
c) Conclusiones ............................................... 34
III. EL DERECHO PENAL COMO RESPUESTA A LA DELINCUENCIA. ANÁLISIS DE LAS CONCRETAS FIGURAS PENALES
1. Los delitos contra la ordenación del territorio cometidos por promotores, constructores y técnicos-directores (art. 319 CP)
a) Su consideración como un delito especial propio
b) Los sujetos activos: definición de los conceptos «promotor», «constructor» y «técnico-director»
c) El objeto de protección en el art. 319: los tipos de suelo protegidos
d) Las conductas típicas: las «obras de urbanización», las «construcciones» y las «edificaciones» no autorizables
d.1) Las obras de urbanización
d.2) Determinación de los conceptos «construcción» y «edificación»
d.3) El carácter «no autorizable» de las obras de urbanización, las construcciones y las edificaciones
e) La necesidad de establecer un umbral mínimo de relevancia típica
f) Las situaciones de error
g) Las órdenes de demolición, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada y la previsión del comiso de las ganancias del delito
g.1) La demolición y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada en los delitos contra la ordenación del territorio (art. 319.3 CP)
g.2) Breve análisis de la problemática de la demolición de la obra ilegal
g.3) El cumplimiento de las órdenes de demolición desde la perspectiva del Derecho Administrativo
g.3.1) Los instrumentos con los que cuenta el Derecho administrativo para hacer frente a la ejecución de las órdenes de demolición dictadas por la Administración
g.3.2) La problemática de la inejecución de las sentencias en materia de urbanismo
g.4) La respuesta del Derecho penal al incumplimiento de las órdenes de demolición
g.4.1) El delito de desobediencia en caso de incumplimiento de una orden de demolición (art. 410 CP)
g.4.2) El comiso en el ámbito de los delitos contra la ordenación del territorio
g.4.2.1) La cuantía del comiso
g.4.2.1.1) La utilidad resultante del delito
g.4.2.1.2) Utilidad y «ganancias provenientes del delito». Conceptos neto y bruto de ganancia
g.4.2.2) El comiso por valor equivalente
h) La responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra la ordenación del territorio (art.319.4 CP)
2. El delito de prevaricación en el ámbito urbanístico del art. 320 CP (I): Cuestiones generales
a) La relación entre el delito de prevaricación urbanística del art. 320 CP y el delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP
b) La estructura típica articulada en dos fases: la emisión de informes y la posterior resolución o concesión
c) La determinación de un umbral mínimo de relevancia penal
d) El concepto de «legalidad urbanística vigente» en el delito de prevaricación urbanística
3. El delito de prevaricación en el ámbito urbanístico del art. 320 CP (II): la prevaricación urbanística relacionada con el proceso de concesión de licencias urbanísticas contrarias a la normativa urbanística
a) La emisión de informes favorables a la concesión de una licencia o a un proyecto de edificación en contra de la normativa urbanística
b) Conceder licencias de edificación y votar a favor de su concesión en contra de la normativa urbanística. La realización de la conducta típica en el seno de un órgano colegiado
4. El delito de prevaricación en el ámbito urbanístico (III): La prevaricación en los casos de aprobación de instrumentos de planeamiento contrarios a la normativa urbanística vigente
a) Los sujetos activos
b) Las conductas típicas: la emisión de informes favorables relacionados con instrumentos de planeamiento y el acto de aprobación del planeamiento urbanístico
b.1) La emisión de informes favorables a instrumentos de planeamiento, obras de urbanización, parcelación, reparcelación
b.2) La aprobación de instrumentos de planeamiento, obras de urbanización o parcelación
c) El carácter arbitrario de la resolución
d) Alcance del término «desviación de poder» en la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
e) El cambio de calificación del suelo o sus usos o aprovechamientos y la legalización de las obras contrarias a la normativa urbanística como supuestos nucleares de la prevaricación administrativa cometida a través de la aprobación de planes urbanísticos
f) La prueba de la arbitrariedad: el papel de la memoria justificativa que debe adjuntar todo plan urbanístico
g) El problema de los convenios urbanísticos
5. El delito de prevaricación en el ámbito urbanístico del art. 320 CP (IV): la omisión de inspecciones urbanísticas obligatorias o el silenciamiento de las infracciones urbanísticas detectadas
6. El delito de cohecho en el ámbito urbanístico.
a) Consideraciones generales en torno al delito de cohecho
b) La diferencia entre acto contrarios a los deberes inherentes al cargo y los actos propios del cargo en el delito de cohecho
c) Análisis de las diferentes modalidades de cohecho urbanístico
c.1) La dádiva en relación con el proceso de otorgamiento de licencias
c.2) La dádiva en relación con el procedimiento de aprobación de planes urbanísticos
c.3) La dádiva en relación con las órdenes de demolición
d) La posibilidad de aplicar de forma residual el delito de cohecho tipificado en el art. 422 CP: la dádiva admitida u ofrecida en atención a la función de la autoridad o funcionario público
e) Concepto y alcance de la dádiva en el delito de cohecho urbanístico. El comiso de la dádiva
f) La prueba en el delito de cohecho urbanístico
g) La excusa absolutoria para el particular interviniente en un delito de cohecho: la denuncia del acto de cohecho
7. Excurso: las cuestiones prejudiciales en el proceso penal, con especial referencia a los delitos relacionados con el urbanismo
Resoluciones judiciales citadas
Bibliografía
SEGUNDA PARTE: LOS DELITOS DE ESTAFA EN EL TRÁFICO INMOBILIARIO
JACOBO DOPICO GÓMEZ-ALLER
I. ESTAFA PROPIA: TIPO OBJETIVO
1. Sujetos
a) Sujeto activo
b) Sujeto pasivo
2. Conducta típica: inducción fraudulenta a la disposición patrimonial
a) Introducción
b) La conducta de inducción
c) El acto de disposición inducido
d) El perjuicio patrimonial provocado por el acto de disposición. El debate sobre el concepto de patrimonio
d.1) «Concepto penal de patrimonio» y concepto de perjuicio patrimonial
d.2) El «concepto penal de patrimonio» y los fraudes de crédito
d.3) Otros supuestos
e) El medio comisivo específico: «engaño bastante para producir error»
e.1) El engaño como modo de manipulación de la voluntad del disponente
e.2) No son engaño típico las «mentiras permitidas» (ausencia de deberes de veracidad)
e.3) Engaño, hechos y juicios de valor
e.4) Engaño y error
e.5) Engaño «antecedente» y «causante». Imputación objetiva
e.6) Engaño bastante como engaño típicamente idóneo: la «doble perspectiva objetiva y subjetiva» y la relevancia de la conducta de la víctima4
e.6.1) Idoneidad para el tráfico e idoneidad para la concreta víctima
e.6.2) La conducta de la víctima: planteamiento
e.6.3) Aproximación crítica a los argumentos de subsidiariedad en relación con el comportamiento de la víctima. Su evolución en el seno de la doctrina de la imputación objetiva
e.6.4) Relevancia de la autotutela de la víctima. Distinción entre consumidores y comerciantes u otros profesionales
1. El principio constitucional de protección de los consumidores
2. Los casos claros de engaños atípicos a consumidores: ausencia de deberes de veracidad y oferta de ventajas muy superiores a las esperables en el mercado
3. Casuística: ¿dónde no procede argumentar la falta de autotutela del consumidor?
4. En concreto: el engaño a particulares sobre datos reflejados en el Registro de la Propiedad. Remisión
5. Los deberes de autotutela de las empresas y las asunciones de riesgo
6. Conclusión. El Tribunal Supremo en este punto no es tan vacilante como poco explícito
f) Estafa, omisión, ocultación de datos relevantes para el negocio
f.1) Estafa mediante omisión de datos relevantes: «medias verdades», actos concluyentes
f.2) Los deberes precontractuales de información
f.2.1) Los deberes de información como deberes de veracidad cualificados
f.2.2) Aproximación jurídico-civil y económica a los deberes precontractuales de información
f.2.3) ¿Son los deberes precontractuales de información «deberes de garante»?
f.3) Engaño idóneo, omisión y «medias verdades»: diferencia entre la autoprotección debida por consumidores y por comerciantes y otros profesionales (remisión)
f.4) El «óbice cronológico»: ¿qué ocurre cuando la decisión de disponer es previa a la omisión o a la «media verdad» dolosa?
f.5) ¿Estafa por omisión en sentido estricto? La participación omisiva de terceros en la compraventa
g) Estafa y dolo civil (arts. 1269 - 1270 CC)
g.1) Introducción
g.2) Algunas propuestas doctrinales y jurisprudenciales
g.2.1) La confusión entre el dolo de incumplimiento obligacional y el dolo vicio
g.2.2) El carácter plena o parcialmente fraudulento del contrato
g.2.3) Propuestas relativas al resultado típico
g.2.4) Propuestas relativas a la intensidad del engaño o a su grado de elaboración
g.2.5) En concreto: «engaño bastante para producir error» e imputación del error a la propia víctima
g.2.6) La moderna doctrina del Tribunal Supremo: «una cuestión de tipicidad penal»
g.3) El concurso de leyes entre el dolo civil y el tipo penal de estafa
g.3.1) La relación entre ambas normas
g.3.2) El deslinde entre ambas normas no lo impone el principio de vigencia sino el principio de subsidiariedad de la intervención penal
g.3.3) Subsidiariedad penal y tipo subjetivo: la contratación engañosa sin dolo de lesión como ámbito propio del dolo civil
g.3.4) Subsidiariedad penal y tipo objetivo: el «umbral de gravedad típico»
g.3.5) Implicaciones formales de la subsidiariedad penal. Imputación a personas fisicas o jurídicas. Acción civil y acción penal
3. Resultado, consumación y tentativa. Actos preparatorios
II. ESTAFA PROPIA: TIPO SUBJETIVO
1. El dolo
2. El ánimo de lucro
III. AGRAVACIONES ESPECIALES DEL ART. 250.1.1.º EN RELACIÓN CON LAS ESTAFAS INMOBILIARIAS
1. La estafa sobre viviendas (art. 250.1.1.º)
2. La agravación por el resultado producido: perjuicio especialmente grave y valor de la defraudación superior a 50.000 euros (art. 250.1, puntos 4 y 5). Relación con el delito continuado y el delito masa
3. Aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional (art. 250.1.7.º)
4. La modalidad hiperagravada del art. 250.2
IV. EN CONCRETO: FRAUDES DE ANTICIPOS
1. Introducción. Evolución de la regulación específica
2. Diferentes grupos de casos
a) Dolo defraudatorio ya desde el momento del cobro de los anticipos
b) Dolo de apropiación sólo concurrente después del cobro
b.1) El criterio del Tribunal Supremo
b.2) Otras posiciones doctrinales
b.3) Cuestiones concretas
c) Ausencia de dolo defraudatorio: incumplimientos contractuales e ilícitos administrativos
V. FRAUDES INMOBILIARIOS DEL ART. 251
1. Significado político-criminal del «estelionato». Su caótica ampliación a los bienes muebles en general. Limitación del análisis a los fraudes inmobiliarios
2. Evolución reciente de la regulación. Algunas cuestiones terminológicas
3. Cuestiones comunes (I). El engaño sobre datos inscritos en el Registro de la Propiedad
a) Cuando la víctima es un consumidor
b) Cuando la víctima es un comerciante u otro agente económico profesional
4. Cuestiones comunes (y II). Los tipos del art. 251 como delitos de resultado lesión. Perjuicio y consumación
5. Disponer de inmueble con ocultación de cargas (art. 251.2, 1.º inciso)
a) Concepto de carga
b) El engaño
c) Supuestos concretos. Zona limítrofe con la estafa común
d) Perjuicio patrimonial y dolo. Consumación
6. Fraudes inmobiliarios con engaño sobre la facultad de disposición (art. 251.1)
a) Conductas típicas: enajenar, gravar, arrendar
b) El engaño sobre la facultad de disposición como engaño sobre el negocio. Estafas propias e impropias del art. 251.1
c) En concreto: fraude al primer adquirente en connivencia con el segundo adquirente
d) El dolo
e) Perjuicio típico y consumación
7. Enajenación o gravamen de inmueble ya enajenado como libre, antes de la «definitiva transmisión» (art. 251.2, 2.º inciso)
a) Conductas de doble venta
b) Otras vías de restricción teleológica. Meros incumplimientos mercantiles
c) Gravamen fraudulento tras la venta como libre y antes de la traditio (art. 251.2, 1.º inciso). El perjuicio patrimonial. En especial: el abuso de la facultad para hipotecar
VI. DESALOJOS FRAUDULENTOS Y ACOSO INMOBILIARIO
1. Los desalojos fraudulentos como delitos de estafa
2. Excurso: breve referencia al acoso inmobiliario
a) Introducción
b) Las coacciones inmobiliarias y el nuevo tipo agravado del art. 172.1 in fine
b.1) Respuesta jurisprudencial antes de la reforma de 2010
b.2) El nuevo tipo agravado de coacciones para impedir el legítimo disfrute de la vivienda y su limitado alcance
c) El acoso inmobiliario
c.1) Las situaciones de acoso inmobiliario
c.2) La respuesta jurisprudencial a los ataques sistemáticos. El acoso inmobiliario como delito contra la integridad moral
c.3) La respuesta legislativa. Expresa tipificación del acoso inmobiliario como atentado contra la integridad moral (art. 173.1 in fine)
VII. CUESTIONES CONCURSALES
1. Estafa inmobiliaria masiva: delito masa, delito continuado, estafa agravada (remisión)
2. Estafa y falsedades
a) Delimitación de la cuestión. Tipicidad y atipicidad de la falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos
b) Según la clase de documento falsificado
b.1) En documento privado (art. 395 CP)
b.2) En documento público, oficial o mercantil
3. Estafa y apropiación indebida
Resoluciones judiciales citadas
Bibliografía
TERCERA PARTE:
A. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
DE LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN
MARÍA MARTÍN LORENZO E ÍÑIGO ORTIZ DE URBINA GIMENO
I. ASPECTOS INTRODUCTORIOS
1. Construcción y régimen general de responsabilidad penal por riesgos laborales
2. El «problema» político-criminal
3. Bien jurídico protegido en los arts. 316 y 317 CP: delitos de peligro general para bienes jurídicos individuales
a) Bien o bienes jurídicos protegidos en el Título XV
b) Bien jurídico protegido en los arts. 316 y 317 CP
c) Cuestiones relacionadas con el bien jurídico
c.1) Delito de peligro general y concreto
c.2) Sujeto pasivo
c.3) Ineficacia del consentimiento
II. LA ESTRUCTURA TÍPICA DEL ART. 316 CP
1. La infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales
a) El art. 316 como ley penal en blanco
b) La remisión en concreto
b.1) Los convenios colectivos como «normativa de prevención de riesgos laborales» a efectos del art. 316
b.2) Especial consideración del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011
b.3) Las normas jurídico-técnicas como «normativa de prevención de riesgos laborales» a efectos del art. 316
c) Deberes del empresario en la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo
c.1) El deber general de protección del empresario
c.2) Los deberes «específicos»
c.3) Los «principios de la acción preventiva»
c.4) Concreción de los deberes laborales del empresario en la prevención de riesgos
d) Deberes específicos al sector construcción: análisis del RD 1627/1997
d.1) Especificación de las obligaciones legales
d.2) «Recordatorio» de las obligaciones legales
d.3) El RD 1627/1997 en la praxis jurisprudencial
2. El «no facilitar los medios necesarios»
a) ¿Un delito de omisión?
b) Sobre el contenido de la obligación: el «facilitar los medios»
b.1) El alcance del término «medios»
b.2) La falta de vigilancia del uso de los medios como «no facilitación» de éstos
3. La grave puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad física
a) La clase de peligro
b) La gravedad del peligro
c) El sujeto pasivo del peligro
III. POSIBLES RESPONSABLES: EL CASO DE LA CONSTRUCCIÓN
1. Introducción a un delito especial propio: la complejidad teórica y práctica de la determinación de los posibles responsables
2. Determinación de los sujetos originariamente obligados por la legislación laboral a facilitar los medios adecuados para garantizar la seguridad en el trabajo
a) El empresario
b) Otros sujetos obligados en materia de seguridad y salud laboral
b.1) Servicios de prevención
b.2) Los representantes de los trabajadores y los inspectores de trabajo y seguridad social
3. Posibilidad de transmitir el deber legal a un sujeto no obligado originariamente: delegación legal de competencias y virtualidad del art. 31 CP
a) La delegación de competencias
b) Delimitación de responsabilidades en caso de delegación
4. El círculo de sujetos activos en el ámbito de las personas jurídicas: art. 318 CP
a) Relaciones entre los arts. 31 y 318 CP
b) El segundo inciso del art. 318 CP: «la no adopción de medidas tendentes a remediar los hechos»
5. Peculiaridades en el ámbito de la construcción: subcontratación y organización jerárquica particular
a) Los sujetos responsables en casos de contratación o subcontratación
b) Sujetos responsables en el ámbito de la construcción
b.1) La delimitación de responsabilidades entre las empresas concurrentes
b.2) La delimitación de responsabilidades entre los sujetos intervinientes
b.2.1) Coordinadores de seguridad
b.2.2) Dirección facultativa: arquitecto técnico y superior
b.2.3) Encargado de obra
IV. EL TIPO IMPRUDENTE: ART. 317 CP
1. Planteamiento político-criminal
2. La estructura típica del art. 317
V. RELACIONES CONCURSALES
1. Materialización del peligro para la vida, salud o integridad física
a) Identidad entre los sujetos en peligro y lesionados + resultado lesivo grave
b) Identidad entre los sujetos en peligro y lesionados + resultado lesivo leve
c) Extensión del peligro a sujetos que no resultan muertos o lesionados + resultado lesivo grave
d) Extensión del peligro a sujetos que no resultan muertos o lesionados + resultado lesivo leve
2. Concurrencia con el art. 311 CP
3. Concurrencia con el art. 350 CP
Resoluciones judiciales citadas
Bibliografía
B. DEL RIESGO AL RESULTADO:
HOMICIDIOS Y LESIONES IMPRUDENTES EN LA CONSTRUCCIÓN
JACOBO DOPICO GÓMEZ-ALLER
I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTOS BÁSICOS. CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA
1. Imprudencia e imputación objetiva
2. Imputación objetiva y omisión. El garante de un foco de peligro
III. CONDUCTA TÍPICA. LA IMPRUDENCIA DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CONSTRUCCIÓN
1. Introducción. Los garantes del foco de peligro «construcción»
2. La conducta típica en el homicidio o las lesiones imprudentes no se limita a las infracciones de los arts. 316 y 317 CP
3. El empresario como garante en la construcción. La imprudencia del empresario
a) Cuestiones generales. La responsabilidad de quien construye y la delegación de funciones
b) Ciertos deberes en concreto
4. Garantes delegados
a) La dirección facultativa. Arquitectos superiores y técnicos como garantes
b) Los propios trabajadores como realizadores de actividades peligrosas para sus compañeros. En concreto: imputación objetiva y delimitación de la tarea por la que responde el trabajador
5. La necesidad de concretar la conducta imprudente
IV. LA IMPUTACIÓN DEL RESULTADO Y EL ARGUMENTO DE LA «CULPA DEL TRABAJADOR»
1. Introducción
2. El alcance de la imprudencia del constructor o técnico en los accidentes laborales causados por los propios trabajadores (I): la imprudencia del trabajador en tanto que sujeto agente del accidente
a) La imprudencia del trabajador como foco de peligro a cargo del empresario o técnico
b) La «imprudencia temeraria» del trabajador (art. 15.4 LPRL) como límite de la previsibilidad objetiva del empresario o técnico
3. El alcance de la imprudencia del constructor o técnico en los accidentes laborales causados por los propios trabajadores (II): el trabajador como víctima de su propio accidente. El argumento de la autorresponsabilidad de la víctima del accidente
a) ¿Consentimiento del trabajador en las deficientes condiciones de seguridad? Materias indisponibles para el trabajador en el ámbito laboral. Imposibilidad de calificar de imprudencia la aceptación de condiciones laborales ilícitamente peligrosas
b) El limitado juego del argumento de la autorresponsabilidad
c) De nuevo: la imprudencia temeraria del trabajador como mero límite a ciertos deberes del empresario (previsibilidad objetiva), y su ámbito de juego
d) Relevancia de la «autorresponsabilidad» del trabajador a la hora de graduar la imprudencia del empresario o director facultativo (en especial, en relación con la omisa supervisión)
Resoluciones judiciales citadas
Bibliografía
CUARTA PARTE: APROXIMACIÓN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
JACOBO DOPICO GÓMEZ-ALLER
1. INTRODUCCIÓN
2. RASGOS FUNDAMENTALES DE ESTE NUEVO MODELO
3. EL ART. 31 BIS
a) Los tipos penales y la imputación a la persona jurídica
b) Responsabilidad por el hecho propio de la persona jurídica, «heterorresponsabilidad penal» y la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2011
c) La persona jurídica como sujeto activo. Sujetos excluidos
d) Primera vía de imputación: el delito cometido por el administrador de hecho o de derecho, o por el representante
d.1) Administrador de hecho o de derecho y representante
d.2) En nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho
d.3) Exigencias derivadas del principio de culpabilidad
e) Segunda vía de imputación: el delito cometido por un empleado, debido a que no se ha prestado el debido control
e.1) Los sujetos sometidos a la autoridad de los administradores y representantes
e.2) En el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica
e.3) El delito ha podido cometerse por no haberse ejercido sobre el trabajador el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso
f) Autonomía e independencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica
g) Coordinación de la responsabilidad de la persona física y la jurídica en los casos de pena de multa
4. SÓLO HAY RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PARA UN CATÁLOGO CERRADO DE DELITOS
5. PENAS IMPONIBLES
a) Multa
b) Penas interdictivas y disolución
b.1) La disolución
b.2) Suspensión de actividades, clausura de locales y prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió, facilitó o encubrió el delito
b.3) Interdicciones stricto sensu
I. Las interdicciones del art. 33.7.f)
II. La prohibición de contratar con el sector público del art. 49.1.a) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
b.4) La intervención judicial
c) Imposición como medidas cautelares
d) Selección de la pena
d.1) Requisitos para imponer las penas del art. 33.7, b) a g)
d.2) Requisitos especiales para imponer penas interdictivas de larga duración
e) Determinación de la pena stricto sensu
e.1) Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas. Atenuantes y agravantes
e.2) Confesión
e.3) Reparación
e.4) Colaboración en la investigación con pruebas nuevas y decisivas
e.5) Establecimiento posdelictivo de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica
6. RÉGIMEN DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y EXCEPCIONES
7. ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
a) El extraño régimen del art. 129 CP
b) Su incomprensible extensión a ciertos delitos imputables a entidades con personalidad jurídica
c) ¿Grupos de empresas?
d) Uniones temporales de empresas (UTEs)
Bibliografía

Colección
Urbanismo
Número en la colección
20
Materia
Urbanístico
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498369786
ISBN
978-84-9836-978-6
Depósito legal
GR. 2582/2012
Páginas
664
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
2
Fecha publicación
15-10-2012
Rústica con solapas
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