DE LA VOCACIÓN DE NUESTRO SIGLO PARA LA LEGISLACIÓN Y PARA LA CIENCIA DEL DERECHO

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Friedrich Carl von Savigny (1779-1861) es una de las personalidades más importantes de la historia del pensamiento jurídico. Marcó buena parte del curso de la ciencia jurídica durante el siglo XIX, extendiendo su influencia más allá de los confines de ese siglo, influyendo decisivamente en el desenvolvimiento posterior de la ciencia jurídica. Como ahora se indicará, ya su ensayo fundacional Sobre la Vocación de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia, de 1814, contiene los pilares esenciales de su pensamiento original y, con ello, las grandes construcciones que luego desarrollaría y perfilaría en sus grandiosas obras Historia del Derecho romano en la Edad Media (seis tomos, 1815-1831), Sistema de Derecho Romano Actual, cuya publicación se inicia a partir de 1840 (constituyendo al final una obra de ocho tomos, 1840-1849), El Derecho de obligaciones como parte del Derecho romano actual (dos tomos, 1851-1853, que quedaría inacabada). En La Vocación se percibe la afirmación de la historicidad del Derecho y la idea de que el Derecho es un producto del pueblo, cuyo surgimiento se produce obedeciendo principalmente a exigencias internas (se podría decir que espontáneamente) del organismo social. En el debate sobre la codificación para Alemania entre Savigny y Tribaut se reflejan no sólo el problema de la oportunidad histórico-concreta de la codificación sino, más cualitativamente, una distinta forma de concebir el Derecho y su función en la sociedad. Para él la variación ?la contingencia social? se enmarca en una evolución sin rupturas bruscas; proceso en el que la naturaleza humana se desprende de lo que se ha mostrado innecesario, inorgánico. La continuidad histórica (lo adquirido y resistente al cambio social) son los elementos constitutivos, los orgánicos, en la evolución humana. Savigny pensaba que el Derecho romano, que operaba como Derecho común en Alemania (y todavía más, como un auténtico Derecho común europeo), era un Derecho científico que permitía ?a través de su desarrollo funcional a las necesidades sociales? resolver los problemas de la organización jurídica de la vida social. No era necesario un código común para toda Alemania, como defendía Tribaut. Pero en la misma polémica lo que Savigny fundó es una nueva dirección historicista del Derecho y con ella la creación de la Escuela Histórica alemana. Son los argumentos utilizados lo que acabaría siendo determinante, siendo un elemento consecuencial y lógico-jurídico la crítica al proceso de codificación.
En su libro La Vocación considera que el Derecho surge como Derecho consuetudinario, que ulteriormente se reelabora y reconfigura a través de la Jurisprudencia. Es una respuesta crítica al opúsculo Sobre la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia jurídica (1814), de A.F.J.Tribaut. Por contraposición a la «solución del código» unificador postula la construcción de una ciencia jurídica orgánica y con fuerza homogeneizadora para toda la nación alemana 2. Para él el código estatalista reduce artificiosamente la complejidad del fenómeno jurídico, en una sociedad caracterizada por la pluralidad de fuentes de producción jurídica, esto es, la existencia de fuentes originarias de producción jurídica extralegislativa. Su planteamiento se opone al monismo jurídico dominante en su época. El Derecho no nace solo de las leyes emanadas del poder estatal, pues la sede propia del Derecho es la «conciencia común» o convicción común del pueblo, de manera que todo Derecho es primariamente producido por medio de la costumbre y la creencia popular, es decir, en virtud de «fuerzas internas», que actúan calladamente en la producción espontánea del Derecho, y no por medio del arbitrio del legislador. El Derecho no sólo tiene su origen en el pueblo, sino, además, todo Derecho positivo auténtico ha de vivir en la conciencia común del pueblo, como «Derecho popular». Savigny participa de una noción de historia evolucionista y organicista, en el sentido de que las fuerzas históricas que crean el Derecho son fuerzas del inconsciente colectivo, esencialmente del espíritu del pueblo. Parte de la asunción de que la materia del Derecho proviene de la esencia más íntima de la nación y procede a través de la historia. El pasado vive en el presente como necesidad interna, de manera que toda época produce el Derecho en indisoluble continuidad con el pasado. Ese así que conocer el presente es también conocer histórico. Por ello mismo, la ciencia del Derecho es al propio tiempo historia del Derecho. Savigny había advertido que todo saber relativo a algo objetivamente dado se llama saber histórico; consecuentemente el carácter de la ciencia del Derecho debe ser internamente histórico. Es función de la ciencia jurídica histórica localizar, encontrar, a través de la interpretación, los principios orgánicos dominantes. Con esta concepción, nuestro autor acomete la tarea del estudio del Derecho desde el punto de vista histórico y filológico.
En la polémica se percibía también la lucha de métodos, entre el método histórico-sistemático ?defendido por Savigny y la Escuela histórica alemana? y el método filosófico-racionalista ?postulado por Tribaut y la Escuela racionalista?. Precisamente a la crítica de la codificación racionalista subyacía esa diversa concepción de la metodología jurídica. En este sentido la concepción de Savigny se oponía al racionalismo jurídico 3, insertándose en la tradición romántica. El racionalismo jurídico de la codificación lejos de insertarse en la tradición pretendía introducir una transformación cualitativa del orden social establecido, que impulsaría y consolidaría la clausura del proceso de transición del antiguo régimen al nuevo resultante de las revoluciones liberales burguesas 4. En la misma La Vocación dejaba claro las premisas de su pensamiento, y por extensión de la Escuela Histórica, al afirmar que resultaba imprescindible anudar el enfoque histórico, para captar agudamente lo peculiar de cada época y de cada forma jurídica, y el sistemático, para ver a cada concepto y precepto en conexión e interacción vivas con el todo, es decir, en la única conexión que es verdadera y natural. De este modo el método lógico-sistemático permitiría construir categorías jurídicas fundadas en la realidad social históricamente situada. Método histórico y lógico-sistemático son los instrumentos que utiliza la reflexión científica para tratar de elevar el Derecho positivo a la dignidad filosófica. Por otra parte, la filosofía interviene precisamente para legitimar la unidad del sistema. Sin embargo, cabe matizar que la deriva posterior de la Escuela Histórica acentuaría, aún más, la dimensión formalista de su teoría jurídica, relegando en gran medida la dimensión histórica de la misma (esa evolución culminó en el más radical formalismo jurídico con la llamada «Jurisprudencia de Conceptos») 5.
En la historia del pensamiento jurídico la obra de Savigny enlaza con el legado de la cultura europea y especialmente ?aunque no únicamente? con el desarrollo de la tradición de la llamada «familia romano-germánica»; calificativo que rinde homenaje al común esfuerzo desplegado al mismo tiempo por la Universidades latinas y las germánicas. Familia a la que pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho romano 6. Se ha afirmado que la historia del Derecho, en la forma que hoy nos es conocida, comenzó a escribirse después de Savigny y, por tanto, después de Hegel. La Escuela histórica afirmó que el contenido de un sistema jurídico era el resultado necesario de toda la historia de un pueblo 7. A la estela de esa influencia penetrante se pretendió elaborar un «Nuevo Savigny», que reflejara, de modo extenso y analítico, el estado actual de la investigación de la tradición romanística, especialmente respecto a la famosa obra de Savigny Historia del Derecho romano en la Edad Media 8.

Estudio Preliminar, «Savigny y la nostalgia de la jurisprudencia como ciencia hegemónica», por José Luis Monereo Pérez

Prólogo de Adolfo Posada
Introducción

Capítulo I. Origen del Derecho positivo
Capítulo II. Leyes y Códigos
Capítulo III. El Derecho romano
Capítulo IV. El Derecho civil en Alemania
Capítulo V. Nuestra vocación para la Legislación
Capítulo VI. Los tres Códigos modernos
Capítulo VII. Qué se debe hacer donde no haya Código
Capítulo VIII. Qué se debe hacer con los Códigos existentes
Capítulo IX. Principios comunes a los países que tienen Códigos y a los que no los tienen
Capítulo X. Proposición de Thibaut
Capítulo XI. Conclusión

Autor
Traductor
Colección
Crítica del Derecho * Arte del Derecho
Número en la colección
86
Materia
Filosofía del Derecho
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498364040
ISBN
978-84-9836-404-0
Depósito legal
GR. 1461/2008
Páginas
144
Ancho
15,5 cm
Alto
21,7 cm
Edición
1
Fecha publicación
04-11-2008
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