COMENTARIOS A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE DE...
PRESENTACIÓN
Sin duda la reforma llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013), es una de las más ambiciosas e importantes de las muchas modificaciones que se han hecho de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Hay cambios de un calado evidente sobre organización, funcionamiento, régimen competencial, personal y régimen financiero, y una preponderancia de los aspectos relativos a la sostenibilidad económica y la racionalización del régimen local, en congruencia con la nueva redacción del art. 135 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Estos cambios merecen un tratamiento adecuado por lo que se ha procurado reunir a un plantel de expertos de distintas Universidades e incluso de diferentes Administraciones, con el objeto de procurar unos primeros comentarios rigurosos y sistemáticos que comprendan las líneas maestras de la reforma local que se ha realizado. A este propósito responde la distribución de los capítulos, y después de una introducción general, siguen los dedicados a las competencias, la gestión supramunicipal, el fortalecimiento de la intervención municipal, las innovaciones en el régimen del personal y de los miembros de la Administración local, la nueva posición de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, etc, etc.
Es palmario que unos primeros comentarios tienen siempre ciertos riesgos, ya que se trata de pronunciarse por primera vez acerca de previsiones y regulaciones nuevas y, por consiguiente, sin el apoyo de un análisis ya cristalizado; pero también es verdad que por ello mismo son mucho más atractivos desde el punto de vista intelectual, porque permiten a los autores un análisis propio que permite desarrollar criterios basados en el texto, y no tanto en las convenciones más o menos asentadas por el paso del tiempo. También es evidente que para que estos análisis sean lo suficientemente sólidos y tengan un crédito aceptable deben hacerse por personas cualificadas, puesto que lo que tampoco sería admisible es incurrir en la ligereza o la frivolidad de comentar los textos jurídicos desde la perspectiva del diletante o del político, que poco o nada incrementan el valor de lo que se pueda decir, salvo el de la mera opinión, que puede que sea respetable, pero nunca se puede erigir en un criterio autorizado para saber cómo debe interpretarse y aplicarse técnicamente una norma, una técnica, una categoría jurídica o una institución. La Ley una vez que sale del órgano que la elabora y aprueba adquiere vida propia, pertenece a la colectividad, y debe ser analizada con criterios técnicos y profesionales si quiere llegar a alcanzar lo que ARISTÓTELES decía, y que era que la ley es «la razón desprovista de pasión» (Política, 1287, a); algo que hoy en día nos puede sorprender cuando vemos en qué se han convertido algunas Leyes, que si algo tienen es sin duda excesiva pasión política, que incluso llegan a convertirse en Leyes abiertamente sectarias, hechas, en ocasiones, para ir en contra de una parte de esa colectividad, y no para articular una convivencia pacífica en la cual las personas sean la clave, y no supuestas ideologías liberadoras o tendencias de moda que olvidan la esencia misma de lo que debe ser una norma jurídica en un Estado de Derecho de una democracia avanzada. Pero, con independencia de este fenómeno, que cualquier observador puede comprobar tanto en la esfera estatal como autonómica, e incluso en el ámbito europeo o de otros Estados que se encuentran ya fuera de la órbita europea, es una exigencia analizar científicamente la norma, y para ello no vale una mera cultura general, o un seguimiento más o menos directo a través de los medios de comunicación social, sino una cultura jurídica específica, que cuesta no ya años, sino décadas adquirir para poder manejarse con alguna seguridad en un Ordenamiento jurídico cada vez más complicado y lleno de matices. Siguen, pues, siendo válidas las admoniciones que el juez COKE le hiciera a JACOBO I en defensa del common law, según las cuales la Ley es resultado de una razón, no natural, sino «artificial», «que requiere largo estudio y experiencia para llegar a conocerla». El common law, refería COKE, es «producto de una perfección de la razón, obtenida con medios artificiales, con largo estudio, con la observación y la experiencia, y no de la razón natural del hombre común». Es claro que aunque el commnon law es distinto al desarrollo del Derecho continental, y los administrativistas lo sabemos bien por el recuerdo de la obra de Albert Venn DICEY, que se ocupó de las diferencias entre el régimen administrativo y el rule of law en su conocida An introduction to Study of the Law of the Contitution (1885), no por ello es una advertencia inválida para los cultivadores de nuestro Derecho. Indudablemente la Ley es producto del Parlamento y de la tensión política propia de éste, pero también es diáfano que el órgano representativo del pueblo no actúa como un mago que crea de la nada, sino que parte de unos antecedentes y tiene unos propósitos, y debajo o al margen de esos antecedentes y propósitos existen categorías, instituciones y técnicas que son las que hacen caminar al Derecho, y que no pueden desconocerse, ni por supuesto analizarse como si fueran meros constructos políticos del momento. Es en este ámbito donde comienza la labor de este libro.
Pues bien, desde este punto de vista hay que agradecer la participación de los distintos autores, que desde el principio se mostraron dispuestos a participar, y han entregado sus trabajos respetando los criterios generales que se establecieron, pero gozando de una completa libertad intelectual para su redacción. Por tanto, cada autor es plenamente responsable de lo que dice y de lo que omite, lo que refleja un convencimiento profundo de los directores de respetar la libertad, la pluralidad y la iniciativa como medios para garantizar el producto final. Un producto final que tiene como destinatarios a unos lectores a los que se les quiere suministrar un primer acercamiento a las modificaciones legislativas que ha introducido esta norma, con una sistemática en la cual se examinan bloques de materias homogéneas. De modo que, una vez hecha la elección y los Directores si de algo blasonan es de saber elegir a los más adecuados el resto está casi hecho.
Sí hay que señalar que tres notas características de este volumen son, precisamente, la libertad, la pluralidad y la colaboración interuniversitaria. Y, efectivamente, podemos encontrar a catedráticos o profesores de Universidades tan distantes como las de A Coruña (Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Francisco Javier Sanz Larruga, Marta García Pérez y Carlos I. Aymerich Cano), la Universidad Autónoma de Madrid (Andrés García), la de La Laguna (José Adrián García Rojas) o la de Las Palmas de Gran Canaria (Manuel J. Sarmiento Acosta, José J. Suay Rincón); pero, asimismo, participan con su sabiduría y experiencia práctica funcionarios del máximo rango (Luis Montalvo Lobo, Juan José Rodríguez Rodríguez, José María Vázquez Pita) o magistrados (José Suay). Esto, como es natural, permite una pluralidad de enfoques de los que resulta beneficiario principal el lector, que, por medio de estos comentarios libres y plurales, alejados de prejuicios ideológicos o de resabios de escuela, se formará sus propias opiniones, aceptando, criticando o rechazando lo que aquí se diga. Para él es este libro, y es él quien da sentido a tanto esfuerzo gratuito y generoso. Algo que, sobre todo en los tiempos que corren, en los que parece que todo debe tener una evaluación y una compensación económica o de otro carácter (la Ley 27/2013, por cierto, es un buen ejemplo de ello) tiene un indudable mérito.
JAIME RODRÍGUEZ-ARANA y MANUEL J. SARMIENTO ACOSTA
A Coruña y Las Palmas de Gran Canaria, marzo de 2014
PRESENTACIÓN
ABREVIATURAS
CAPÍTULO PRIMERO
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN INTEGRADA
EN LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
I. INTRODUCCIÓN
II. EL MODELO CONSTITUCIONAL
III. LA ADMINISTRACIÓN ÚNICA, COMÚN, INTEGRADA O SINCRONIZADA
IV. LA CUESTIÓN LOCAL
V. ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO ESTRUCTURAL-ORGANIZATIVO DE LOS ENTES LOCALES
VI. SOBRE LAS FUSIONES MUNICIPALES
VII. REFLEXIÓN CONCLUSIVA
CAPÍTULO SEGUNDO
LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Y DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
José María Vázquez Pita
I. EL PUNTO DE PARTIDA
II. EL NUEVO MODELO COMPETENCIAL: SUBSIDIARIDAD Y CONCERTACIÓN
1. Hacia una profundización en el principio de subsidiaridad: flexibilidad y dinamismo competencial
2. Subsidiaridad vs. concertación. La previsible inoperancia del modelo
III. LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE Y AUTONOMÍA LOCAL
1. La garantía institucional de la autonomía local como límite al principio de subsidiaridad
2. Autonomía local, concertación, coordinación y gestión supramunicipal
3. El principio de proporcionalidad y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre
IV. COMPETENCIAS MUNICIPALES
1. Clasificación competencial y jerarquización de la actividad prestacional
2. Competencias propias
A. Listado de materias en las que los municipios han de ejercer competencias en todo caso
B. Servicios de prestación obligatoria
3. Competencias atribuidas por delegación
A. Ámbito objetivo de la delegación
B. Ámbito subjetivo y temporal de la delegación
C. Presupuestos para el ejercicio de la delegación
D. Especial consideración de la financiación de las competencias atribuidas por delegación
E. Mecanismos garantes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la delegación
4. Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación
V. COMPETENCIAS PROVINCIALES
1. El difícil acomodo de la provincia en el Estado de las autonomías
2. La nueva redacción del artículo 36 LBRL
3. La intervención de la diputación en el saneamiento económico-financiero de los municipios. El artículo 116.bis
CAPÍTULO TERCERO
LA ELIMINACIÓN DE DUPLICIDADES FUNCIONALES
Francisco Javier Sanz Larruga
I. INTRODUCCIÓN
II. DUPLICIDADES FUNCIONALES, COMPETENCIAS IMPROPIAS Y ENTIDADES LOCALES
1. Un largo debate acerca de la duplicidad de Administraciones públicas
2. Delimitación conceptual entre duplicidades funcionales, actividades impropias y otros conceptos similares
3. Una aproximación a la realidad empírica de las duplicidades en la Administración Local española y razones que motivan semejante fenómeno
4. Posibles soluciones para la simplificación funcional y eliminación de las duplicidades en el régimen local
III. ELIMINACIÓN DE DUPLICIDADES DE COMPETENCIAS ENTRE ADMINISTRACIONES EN LA LEY 27/2013
1. Antecedentes inmediatos. El Programa Nacional de Reformas de 2012, el Informe CORA de 2013 y la eliminación de las duplicidades en las Administraciones locales
2. El principio «una Administración una competencia» y la eliminación de las duplicidades administrativas
3. La redefinición de las competencias municipales propias y las soluciones legales contra la duplicación competencial
4. La revisión del régimen jurídico de las competencias municipales delegadas como contribución a la eliminación de duplicidades
5. La cooperación interadministrativa como modalidad de simplificación convencional y como medio de eliminar duplicidades administrativas
6. Supuestos de «reservas autonómicas» de competencias en materia de educación, salud y servicios sociales (remisión)
IV. REFLEXIÓN FINAL
CAPÍTULO CUARTO
LA OPCIÓN POR LA GESTIÓN SUPRAMUNICIPAL:
LA POTENCIACIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
Y DE LOS CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES
Manuel J. Sarmiento Acosta
I. BREVE EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN LOCAL: EL CAMINO HASTA LA LEY 27/ 2013
1. Evolución: rasgos generales
2. La inversión de la tendencia descentralizadora: la Ley 27/ 2013
II. REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, CRISIS ECONÓMICA Y REALIDAD POLÍTICA
III. CABILDOS, DIPUTACIONES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS HASTA EL MOMENTO PRESENTE
1. Panorama general de la gestión supramunicipal
2. En especial, la incidencia en las Mancomunidades de la Ley 27/ 2013
3. Conclusión
IV. LAS LÍNEAS MAESTRAS DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. Punto de partida, propósitos y premisas legales básicas
2. La decisión legal de potenciar y fortalecer las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes
V. EL TRATAMIENTO DE LA GESTIÓN SUPRAMUNICIPAL: FORTALECIMIENTO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES
1. La coordinación de la prestación de servicios por parte de la Diputación Provincial o entidad equivalente: el artículo 26.2
2. La flexibilización de la redacción del precepto y su intento de ajuste a los principios propios de la autonomía local: breve referencia sobre su gestación
3. La reforma del artículo 36: la potenciación de las Diputaciones Provinciales
VI. ANÁLISIS PARTICULAR DE LA POTENCIACIÓN DE LA DIPUTACIÓN; EL CASO DE ANDALUCÍA: LEY 5/2010, DE 11 DE JUNIO, DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA
1. La situación de partida: una evidente desvalorización hasta la Ley 27/ 2013
2. El propósito de fortalecimiento (remisión)
3. El caso andaluz: la Ley 5/ 2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
VII. LA OPCIÓN DE LA LEY POR LA DELEGACIÓN INTERADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 27: LA RESTRICCIÓN DE LAS ENTIDADES DELEGANTES
VIII. REFLEXIONES FINALES
CAPÍTULO QUINTO
SISTEMA DE RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
Y DE CONTROL
José Suay Rincón
I. LA FORMACIÓN DEL MODELO ACTUAL: LA LRBRL
1. La regla: sistema de relaciones interadministrativas
A. El marco común (LPAC)
a) Deber de lealtad institucional
b) Deber de colaboración
B. Su concreción en el ámbito local (LRBRL)
a) Lealtad institucional: deber de información
b) Colaboración: cooperación y coordinación
C. Entidades interadministrativas: mancomunidades y consorcios
2. La excepción: relaciones de control
A. Los ejes del modelo: ausencia de controles administrativos y judicialización de conflictos
a) Judicialización de conflictos
b) Ausencia de controles administrativos
B. Su fundamento: el principio de la autonomía local y la jurisprudencia constitucional
a) La jurisprudencia constitucional: etapa inicial
b) La jurisprudencia constitucional: evolución ulterior
II. LA REFORMA DE LA LRBRL: ¿CONFIRMACIÓN O RECTIFICACION DEL MODELO?
1. Relaciones interadministrativas
A. Los preceptos directamente modificados
a) Principios generales
b) Cooperación
c) Cláusula de garantía (convenios y competencias delegadas)
B. Las «otras» modificaciones
a) Coordinación
b) Mancomunidades
c) Consorcios
d) Convenios de colaboración
2. Relaciones de control (remisión)
CAPÍTULO SEXTO
EL FORTALECIMIENTO DE LA INTERVENCIÓN LOCAL
Y LA GARANTÍA DE UN MEJOR CONTROL INTERNO
ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO
Andrés García Martínez
I. INTRODUCCIÓN
II. LA TRASCENDENCIA DEL CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO EN LAS ENTIDADES LOCALES
III. EL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Concepto y modalidades de control interno
2. Ámbito subjetivo del control interno
3. El reforzamiento del papel del Estado en la regulación y supervisión del control interno económico-financiero de las Entidades locales
4. La función interventora
A. Concepto y ámbito de la función interventora
B. El procedimiento de la función interventora
a) El carácter contradictorio del procedimiento
b) Los reparos del interventor
c) Las discrepancias del órgano de gestión y su resolución por el Presidente o por el Pleno de la Corporación Local
C. La efectividad de la función interventora: las obligaciones de información del resultado del control
a) La información al Pleno de la Corporación Local
b) La posibilidad de que resuelva las discrepancias la Administración que ejerza la tutela financiera sobre la Entidad Local
c) La obligación de remitir información al Tribunal de Cuentas
5. Valoración de la reforma introducida por la LRSAL
A. Respecto a las medidas adoptadas
B. La intervención previa limitada
C. El control financiero y el control de eficacia
IV. LA COLABORACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES
V. NUEVAS TAREAS ASIGNADAS A LOS INTERVENTORES LOCALES EN ARAS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA NUEVA POSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
Luis Montalvo Lobo
I. INTRODUCCIÓN
1. Referencia a la evolución y características de la legislación moderna sobre Administración Local (de la Constitución de 1812 a la Constitución de 1978)
2. Problemática del Sector Público español
3. Valoración General del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
II. EXAMEN COMPARATIVO DE LA POSICIÓN EN LA QUE CON EL ANTEPROYECTO DE LEY QUEDAN LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
1. Comentario previo
2. Concreción de la actual regulación de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
3. Examen y comentario del contenido del Anteproyecto de Ley
4. Análisis comparativo de los distintos apartados del nuevo Art. 92 Bis de la Ley 7/1985
5. Breve análisis del Apartado Veintiséis del Art. Primero y de la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto de Ley
6. Examen del Art. Segundo del Anteproyecto de Ley, que modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
7. Examen de la Disposición Adicional Octava del Anteproyecto de Ley
8. Examen de la Disposición Transitoria Sexta del Anteproyecto de Ley
III. EXAMEN DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE LEY EFECTUADAS POR EL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. Exposición de Motivos
2. Artículo Primero
3. Artículo Segundo
4. Disposiciones Adicionales
5. Disposiciones Transitorias
IV. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY EN EL CONGRESO Y EN EL SENADO
V. REFERENCIA AL CONTENIDO DEFINITIVO DE LA LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
VI. CONCLUSIÓN SINTETIZADA RESPECTO A LA REGULACIÓN QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LA LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
CAPÍTULO OCTAVO
EL PROBLEMA DE LA EVALUACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
José Adrián García Rojas
I. INTRODUCCIÓN: EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y SERVICIOS PÚBLICAS EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE: ¿HACIA UNA NUEVA FORMA DE GESTIÓN PÚBLICA?
II. LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES COMO PRODUCTO DE LA CRISIS ECONÓMICA Y COMPROMISO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE REFORMAS PRESENTADOS POR EL REINO DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA
III. LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES COMO PIEZA CENTRAL DE LAS VERSIONES DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ANTERIORES A LA VERSIÓN DE 15 DE JULIO DE 2013
IV. EL ABANDONO DE EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES, TRAS EL DICTAMEN 567/2013, DE 26 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJO DE ESTADO, EN EL PROYECTO DE LEY Y EN LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
V. CONCLUSIONES
CAPÍTULO NOVENO
LAS INNOVACIONES EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL
Y DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Juan José Rodríguez Rodríguez
I. INTRODUCCIÓN
II. EL ESTATUTO DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS
1. El régimen retributivo
2. El régimen de dedicación
3. Algunas omisiones y el régimen transitorio
III. EL PERSONAL DIRECTIVO
IV. LIMITACIONES EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL Y LA OPCIÓN POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
V. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL EVENTUAL
VI. OTROS ASPECTOS PUNTUALES DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
1. Traspasos de medios personales y medidas de redimensionamiento
2. Los contratos de alta dirección y los consejos de administración en el sector público local
3. El personal de los consorcios locales
CAPÍTULO DÉCIMO
ESTUDIO DE LAS COMPETENCIAS SOBRE SERVICIOS SOCIALES,
EDUCACIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE URBANO
Carlos I. Aymerich Cano, Marta García Pérez y Manuela Mora Ruiz
I. SERVICIOS SOCIALES
1. Antecedentes
2. Concepto de «asistencia social» y «servicios sociales»
3. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas
A. En materia de asistencia social
B. En materia de régimen local
4. Competencias municipales en materia de servicios sociales hasta la entrada en vigor de la LRSAL
5. La LRSAL y los servicios sociales
A. Reducción de las competencias municipales sobre los servicios sociales
B. La delegación de las competencias en materia de servicios sociales
C. Asunción autonómica de las competencias locales en materia de servicios sociales
6. Conclusiones
II. EDUCACIÓN
1. Antecedentes
2. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia educativa
3. Las competencias educativas de los entes locales antes de la LRSAL
4. De la LBRL a la LRASL: algunos hitos relevantes en la gestión de la LRSAL
A. El Programa Nacional de Reformas del Reino de España
B. El Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
C. El Dictamen del Consejo de Estado
D. El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
5. Las competencias educativas en la LRSAL
A. La regulación de la educación en la nueva LBRL
a) Las competencias propias
b) Las competencias delegables
c) La supresión de las competencias complementarias
B. Otras disposiciones de la LRSAL con incidencia en las competencias educativas
6. Análisis crítico de la regulación de las competencias educativas en la LRSAL
III. SALUD
1. Antecedentes
2. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de salud
3. Las competencias de los entes locales antes de la LRSAL
4. Las competencias de los entes locales tras la LRSAL
A. La eliminación de la participación municipal en la gestión de la atención primaria
B.??Régimen transitorio de la asunción autonómica de las competencias sanitarias municipales
5. Conclusiones
IV. MEDIO AMBIENTE URBANO
1. Antecedentes
2. Tramitación parlamentaria de la LRSAL
3. Análisis de la reforma
- Colección
- Derecho Administrativo
- Materia
- Administrativo
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788490452219
- ISBN
- 978-84-9045-221-9
- Depósito legal
- GR. 1945/2014
- Páginas
- 408
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 19-11-2014