ASILO Y REFUGIO EN LA UNIÓN EUROPEA

(Autora)

La creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, gestada durante la Segunda Guerra Mundial, y firmado su tratado fundacional cuando ésta finalizaba, iba a impulsar no solo el mantenimiento de la paz, considerada ésta como ausencia de guerra, sino la creación de condiciones de paz, entre las que muy pronto se manifestó la necesidad de garantizar el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales.
La primera manifestación a este respecto la constituyó la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas, cuando apenas hacía tres años de la creación de la Organización, pero ya en 1951 se iba a centrar en un problema específico, que era el de la existencia de los refugiados y los problemas que suponía intentar asegurarles el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales. No se trataba de un problema nuevo, como por otra parte se ponía de manifiesto en la existencia, en ese momento, de diversos instrumentos internacionales sobre la materia, pero la contienda mundial que había finalizado hacía poco tiempo, lo había vuelto a poner de actualidad.
El planteamiento de Naciones Unidas, como expresamente se señala en el preámbulo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, elaborada a convocatoria de la Asamblea General, fue el de revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados. El preámbulo reconoce la necesidad de solidaridad internacional entre los Estados para alcanzar soluciones satisfactorias y pone de manifiesto el carácter social y humanitario del problema de los refugiados. Esta convención fue completada en 1967 por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Desgraciadamente, más de cincuenta años después de la elaboración de la Convención, el problema de los refugiados sigue estando de plena actualidad, con lo que puede deducirse que esta «condición de paz» sigue pendiente, y por tanto siguen siendo necesarias medidas para solucionarla.
Pero junto a la figura del refugiado aparece la del asilado, que aun siendo también de máxima actualidad, no ha encontrado a nivel general una regulación semejante. Ambas figuras suponen la salida de personas normalmente del país de origen, pero también del de residencia, a causa de persecuciones y serios peligros, y la búsqueda de protección y seguridad en el Estado que concede el refugio o el asilo.

Autora
Colección
Ciencia Jurídica y Derecho Internacional
Número en la colección
20
Materia
Internacional
Idioma
  • Castellano
EAN
9788498363005
ISBN
978-84-9836-300-5
Depósito legal
GR. 2446/2007
Páginas
176
Ancho
17 cm
Alto
24 cm
Edición
1
Fecha publicación
07-12-2007
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