ACTUACIONES URBANISTICAS PARA EL FOMENTO DE LA EDIFICACION..
Entre la intención del autor y la intención del lector está siempre la intención transparente del texto que refuta cualquier interpretación inaccesible, discutible o sostenible. La obra, el texto, es una presencia de la historia misteriosa del que la produce, y por ello en el prólogo de un libro se tendrá que hablar del autor y de su obra, aunque al final el trabajo habla por sí mismo, ya sin voz de autor.
Para mi es un doble honor el hecho de prologar el libro de Felipe Ortega. Lo es por el contenido y por la calidad científicas del libro que tiene el lector en sus manos que responde a los parámetros de una investigación jurídica hecha con rigor, excelencia y pragmatismo y que intenta dar solución a los problemas que derivan del actual y complicado mundo del urbanismo, sin huir de claras y directas soluciones acordes con las nuevas (y también viejas) demandas sociales y constitucionales. Igualmente es un honor por referirme a un gran jurista al que considero, admiro y profeso un gran cariño.
La presente monografía estudia la nueva regulación del fomento de la edificación en la Ley del Suelo Estatal, Ley 8/2007, de 28 de mayo, en la que se establece, que el incumplimiento de los deberes de edificación o rehabilitación previstos en la misma, habilita a la Administración para la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o para la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas, sin perjuicio de que la legislación sobre ordenación territorial y urbanística pueda establecer otras consecuencias.
A su vez, se analiza en la obra la nueva normativa, tanto en el ámbito del Estado como el de las distintas Autonomías, sobre el Patrimonio Público del Suelo y el Registro de Solares, como sustitución del propietario en el deber de edificar. Parte el autor del artículo 47 de la Constitución Española referente al derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la obligación de los poderes públicos de regular el mercado de solares. Es en la CE en donde se encuentra el fundamento jurídico de la potestad pública para intervenir en el mercado inmobiliario, y regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, impidiendo la especulación, y haciéndola participar de las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos.
En la relación con el Patrimonio Público del Suelo se profundiza en la legislación de las distintas Comunidades Autónomas, que, a través del planeamiento, pueden autorizar reservas de terreno, adquisición o ampliación del mismo, delimitando superficies en los distintos tipos de suelo con la finalidad de aumentar el referido instrumento de gestión de suelo.
El autor examina el artículo 35 de la Ley del Suelo de 2007, en el que se configura el derecho real de superficie, que sólo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea público o privado, en el que se atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.
Seguidamente se examina el derecho de tanteo y retracto, regulado exclusivamente a nivel autonómico, con los fines de incrementar el Patrimonio Público del Suelo, intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los objetivos del urbanismo, autorizando la delimitación de áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos queden sujetas al ejercicio de esos derechos por la Administración Pública.
Finalmente se pasa en el trabajo a conocer de las actuaciones urbanísticas que requieren el desalojo de ocupantes legales de inmuebles en donde tengan su residencia habitual, en las que se debe garantizar el derecho de realojamiento de tales ocupantes. Igualmente se estudia el derecho de retorno de los inquilinos de viviendas en diferentes actuaciones urbanísticas y los derechos de los arrendatarios e inquilinos en los distintos sistemas de gestión urbanística.
El autor, amigo de sus amigos, persona sin doblez, hombre esencialiter bonus y, como he dicho al principio, un verdadero jurista, tiene una extensa e intensa labor en el ejercicio de la abogacía, pues se viene dedicando en cuerpo y alma a la misma desde el año 1969. Ha sido Bibliotecario-Contador de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Murcia desde 1982 a 1989. Director de la Revista Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde su creación en el año 1986. Cuando se crea la Fundación Mariano Ruiz Funes en el año 1989, fue designado Director de la misma por el indicado Patronato, de la que son socios fundadores la Comunidad Autónoma, la Universidad de Murcia y el Colegio de Abogados de nuestra capital, cargo que sigue ostentando. Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica (Técnica Extrajudicial General), desde el año 1991. Secretario General de la Asociación Crítica del Derecho de la Región de Murcia. Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, con sobresaliente cum laude. Profesor del Máster de Urbanismo de la Escuela de Negocios de Murcia. Así como Tutor de prácticas de la Escuela Jurídica de nuestra Universidad.
Autor de numerosos Artículos Jurídicos, de libros sobre Derecho, de ponencias y de Conferencias impartidas en foros de máximo prestigio.
ANTONIO REVERTE NAVARRO
Catedrático de Derecho Civil.
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
I
FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN
II
REGISTRO DE SOLARES
A. Análisis general
B. Regulación por las Comunidades Autónomas
C. Trámites para la inscripción de las fincas en el Registro
III
INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA
EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
IV
PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
A. Aspectos jurídicos
B. Legislación autonómica
C. Bienes que lo integran
D. Destino
E. Enajenación
a) Enajenación por adjudicación directa, subasta o concurso, mediante precio no inferior al valor urbanístico de los bienes
b) Enajenación por adjudicación directa o concurso, mediante precio fijado en atención a la finalidad perseguida
c) Cesión gratuita a particulares
d) Cesión gratuita a favor de Administraciones o Entidades Públicas
e) Permuta en caso de ocupación directa
V
RESERVAS DE SUELO
VI
EL DERECHO DE SUPERFICIE
A. Objeto, contenido, regulación y extinción de dicho derecho
B. Usos y destinos
C. Derecho de superficie y viviendas de protección oficial
D. Aspectos registrales del derecho de superficie
E. Jurisprudencia
VII
EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
A. Antecedentes
B. Naturaleza
C. Configuración legal del mismo
D. Fines y destino
VIII
DERECHO DE REALOJAMIENTO Y RETORNO
IX
DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS EN EL PROCESO URBANIZADOR
A. Aspectos generales
B. Arrendamientos rústicos
C. Arrendamientos urbanos
D. Otros arrendamientos
X
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. LEYES DEL SUELO
BIBLIOGRAFÍA
- Colección
- Urbanismo
- Número en la colección
- 25
- Materia
- Urbanístico
- Idioma
- Castellano
- EAN
- 9788498364408
- ISBN
- 978-84-9836-440-8
- Depósito legal
- GR. 1950/2008
- Páginas
- 176
- Ancho
- 17 cm
- Alto
- 24 cm
- Edición
- 1
- Fecha publicación
- 24-10-2008